Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el propósito de proteger, revitalizar, fortalecer y desarrollar el patrimonio lingüístico y cultural de los pueblos indígenas de México, se presenta el Proyecto de Decreto tiene por objetivo crear la “Universidad de las Lenguas Indígenas de México”, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, la cual tendrá como objeto impartir educación del tipo superior para la formación de profesionistas en lenguas indígenas, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual; además de realizar investigación, promoción y vinculación a fin de contribuir en la construcción de una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de su diversidad lingüística, étnica y cultural.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento, ya que la Proyecto que se presenta tiene por objetivo crear el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal “Universidad de las Lenguas Indígenas de México”, (ULIM).

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos