Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Conforme al artículo 3, párrafo 2 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tratado), suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, se estableció que para cualquier signatario para el cual el Tratado no haya entrado en vigor de conformidad con el párrafo 1 del propio Artículo, éste entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en que notifique por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables, por lo cual el 13 de mayo de 2023, Brunéi Darussalam notificó al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor del mismo. El Gobierno de Nueva Zelanda, notificó, en su carácter de Depositario, que el Tratado entrará en vigor para Brunéi Darussalam el 12 de julio de 2023, por lo que resulta necesario dar a conocer esta entrada en vigor.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Dicha regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que únicamente se está dando a conocer que el 13 de mayo de 2023, Brunéi Darussalam notificó la conclusión de sus procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor del Tratado. No obstante, tiene como beneficio hacer del conocimiento general a través de la Secretaría de Economía como dependencia responsable de fomentar las políticas generales de comercio exterior, la debida observancia del Tratado en cuanto a su vigencia, informando que este entrará en vigor para Brunéi Darussalam, el 12 de julio de 2023. Por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no modifica o crea trámites, no reduce o restringe prestaciones o derechos a los particulares y no establece o modifica definiciones, clasificaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos