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DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con la emisión del presente anteproyecto, se pretende incorporar en un solo cuerpo normativo las distintas obligaciones de las instituciones financieras en materia de registros ante la CONDUSEF, ya previstas en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; a fin de crear un marco regulatorio orientado a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Instituciones Financieras, transparentando en mayor medida sus operaciones, lo que se traducirá en una mejor comprensión para los usuarios de servicios financieros que pretendan acceder a los servicios y/o productos financieros ofertados y/o contratados.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


With the issuance of this preliminary draft, it is intended to incorporate in a single normative body the different obligations of financial institutions in terms of records before the CONDUSEF, already provided for in the Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; in order to create a regulatory framework aimed at preserving the stability and proper functioning of Financial Institutions, making their operations more transparent, which will result in a better understanding for users of financial services who intend to access services and / or financial products offered and / or contracted.

Últimos comentarios recibidos:


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Estimados Consideren el plazo de 10 dias habiles para la obtención de la clave CICI, ya que es un tiempo ajustado. A si mismo les pido que consideren el plazo de 5 dias hábiles par dar cumplimiento a las validaciones, asi como el plazo de que ahora sean mensuales, cuando hoy en día son trimestrales con un plazo de 10 dias hábiles, es una carga regulatoria mayor para instituciones financieras con una plantilla de empleados pequeña.

Fecha: 23/08/2022 16:57:05

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B000214139

Fecha: 21/12/2021 14:06:00

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B000214125

Fecha: 21/12/2021 09:00:00

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B000213948

Fecha: 10/12/2021 11:25:00

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B000213942

Fecha: 10/12/2021 09:00:00

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El anteproyecto en comento considero que no favorece a las Instituciones del Sistema Financiero, debido a que se vulnera la libertad de éstas al imponer el SINE como medio para recibir cualquier tipo de notificaciones y el envío de respuestas, adicional, con un cobro a las Instituciones por el uso de esta plataforma, el cual se trasladaría a los clientes, lo cual, no ayuda a ninguna de las partes involucradas, por tanto, no considero que sirva para brindarle una mejor protección al usuario. Asimismo, esta compilación afecta de manera evidente la operación de las Instituciones Financieras, debido a que, el plazo que se contempla de 5 días es insuficiente para realizar el cumplimiento de las diversas obligaciones de manera eficiente y correcta, y con ello una mejor atención a los clientes, es más factible realizar los reportes de manera trimestral, como se ha llevado a cabo. En cuanto a REDECO, es muy poco el tiempo para dar respuesta a los clientes, por que se debe llevar a cabo un análisis de cada uno y brindarles las mejores opciones. Su implementación causaría afectaciones económicas y administrativas a todas las partes involucradas. Por lo anteriormente expuesto considero que no es viable la publicación del proyecto.

Fecha: 07/12/2021 17:40:05

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Considero que con la finalidad del querer que las actuaciones sean de forma digital, se está violando la libertad de las Instituciones Financieras de elegir si quieren o no utilizar el SINE como medio para recibir cualquier tipo de notificaciones y de enviar las respectivas respuestas, ya que este proyecto menciona el uso obligatorio del SINE. A diferencia de otras autoridades que utilizan plataformas digitales como medio de comunicación entre las partes involucradas en un procedimiento, dan la oportunidad de elegir si utiliza o no el servicio. Asimismo, es evidente que al querer compilar las diferentes disposiciones en materia de reportes, se están creando nuevas obligaciones para las Instituciones Financieras que afectaran por completo la forma en la que operan actualmente. Por lo anteriormente expuesto considero que no es viable la publicación del proyecto.

Fecha: 06/12/2021 13:53:44

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Como Sofom E.N.R., en relación a este anteproyecto, considero que es buena la idea de contar con una plataforma que incluya todos los sistemas que maneja Condusef, NO estoy de acuerdo en el tiempo de presentación de reportes de 5 días hábiles, ya que este plazo no es viable considerando los siguiente: Los bancos NO emiten al día hábil siguiente los estados de cuenta bancarios son pocos los que realizar este proceso al concluir el mes, siendo indispensables para conciliar la contabilidad, el cual genera retrasos en la emisión de los reportes de cartera, buro de crédito, etc ., Ahora bien el portal del SIC para que se libere, primero hay que enviar la información a las sociedades de información crediticia el cual emite reporte, siendo este el que se sube a la plataforma del SIC, requisito para la validación de la información en dicha plataforma, otro motivo por el cual considero que NO es viable el plazo antes mencionado para su aplicación, es insuficiente, lo cual es difícil de lograr en un corto plazo de tiempo, por lo que considero que los REPORTES DEBERÁN CONTINUAR ENVIANDOSE DE MANERA TRIMESTRAL ya que no tienen beneficio enviar mensualmente como lo presenta el anteproyecto. NO es viable generaría más costos, más trabajo e incluso más errores en los reportes por el poco tiempo de entrega, para dar cumplimiento se tendría que contratar personal extra incrementado los costos para la entidad. En relación a la cuota anual considero que es un gasto más en el que incurre las Sofomes ENR en los tiempos actuales de pandemia la cual aún no concluye, considero que NO es el momento oportuno para la aplicación de la misma. En resumen que se continué con el envío de reportes trimestrales, sin cuota anual.

Fecha: 02/12/2021 13:57:51

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Considero muy inconveniente el cobro que mencionan. De por si, la operativa para los intermediarios Financieros es costosa. Reportes mensuales implican mas costo, pues se tendría que contratar personal extra. Lo que necesitamos es mayor eficiencia y apoyo de parte de condusef, Queremos saber que son una institución preventiva, no estar temerosos de sus multas y cobros. Necesitamos que la plataforma no nos saque a la 5:00 en punto, sin importar que no se genero el acuse de recibido. Pedimos que los reportes SIC genere el acuse, en su tiempo.

Fecha: 01/12/2021 15:13:55

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El anteproyecto de Ley que se tiene previsto, considero que no es viable para su aplicación debido a que el tiempo de los primeros 5 días para su cumplimento es insuficiente, la razón principal es que los estados financieros no están disponibles para ese tiempo, el reporte de cartera, y los cierres de mes, conciliaciones y reportes antes las sociedades de información crediticia no se tienen generados para los tiempos que ustedes estarían solicitando, por lo que considero que los reporte se DEBEN DE SEGUIR ENVIANDO DE MANERA TRIMESTRAL ya que no tiene ningún beneficio enviarlos según la propuesta de ley. Referente a la plataforma estamos de acuerdo para que la CONDUSEF de un mejor servicio, referente al costo será de impacto para los intermediarios financieros pero al final del día lo vamos a trasladar al cliente lo que implicaría aumentar nuestras tasas.

Fecha: 01/12/2021 11:23:02



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONDUSEF-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha Publicación:

23/11/2021 16:29:23

Comentarios:


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