El objeto de la Propuesta Regulatoria es flexibilizar la regulación en el cálculo de requerimiento de capital por riesgo de crédito bajo el modelo basado en calificaciones internas y para efecto de la constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios, en los que las Instituciones determinan la “Severidad de la Pérdida”, a fin de que los parámetros para la determinación de esta se encuentren alineados entre las citadas metodologías. Además, por lo que se refiere al modelo de estabilidad de los depósitos, se busca fortalecer los requisitos para su uso, con el objeto de lograr la determinación del porcentaje de confianza mínimo aplicable a las pruebas retrospectivas, lo que se traducirá en la obtención de resultados adecuados. Asimismo, resulta fundamental que las Instituciones aseguren y demuestren que la información utilizada en los modelos internos y en los procedimientos y metodologías incluidos en dichos modelos de estabilidad en los depósitos, consideren el desempeño histórico de la estabilidad en los depósitos, la sensibilidad de las tasas pasivas de dichos depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días), así como las variaciones de los saldos de los depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días), o bien ante otras variables de referencia, como las variaciones en el diferencial de las tasas de interés activas y pasivas, o por cambios en factores estructurales, medidos mediante indicadores de actividad económica, entre otros.