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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se actualiza el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, a través de la cual se instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas.

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/3532

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El acuerdo tiene como objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El manual de procedimientos referido en el articulo 2o fraccion VII es el manual a seguir para la obtencion de permisos generales, ordinarios y extraordinarios de las mercancias mencionadas en el acuerdo en comento. En dicho manual en su articulo 3 dice: "Cuando se trate de materiales y artículos contemplados en el acuerdo ya mencionado, pero que su utilización, aplicación o uso no sea destinado a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduanales correspondientes, una carta-compromiso en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo. Tratándose de sustancias químicas, además de presentar la carta-compromiso de que se trata, el interesado estará obligado a dar aviso previo a la Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), indicando cantidades y uso que dará a las citadas sustancias" Como podemos ver, el propio manual de procedimientos nos indica que no sera necesario obtener un permiso siempre y cuando se firme una carta-compromiso donde se declare que la utilización, aplicación o uso de la mercancia no sea destinado a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos Es necesario añadir esta aclaracion en el acuerdo ya que actualmente no se esta tomando en cuenta esta excepcion que nos da el Manual de Procedimientos y ocasiona un impacto negativo en las operaciones de los importadores que no estan sujetos al cumplimiento de estos permisos Por ejemplo: - Lo dispuesto en este Acuerdo no le aplicara a los materiales y artículos contemplados pero que su utilización, aplicación o uso no sea destinado a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos en conformidad con el articulo 3ro del Manual de Procedimientos Tambien es necesario actualizar el manual de procedimientos ya que el vigente hace referencia al Acuerdo de SEDENA publicado en el 2007 y no al publicado en el 2020 ni 2022

Fecha: 25/08/2022 13:13:01



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

27/07/2022 16:40:29

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03/0053/270722