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ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CENTRALES ELÉCTRICAS CON CAPACIDAD INSTALADA NETA MENOR A 0.5 MW, GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y GENERACIÓN LIMPIA DISTRIBUIDA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El artículo 12 fracción XXXVIII de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría. En este sentido, el 7 de marzo de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (disposiciones), y en la que establece en su numeral 1.3 que dichas disposiciones serán revisadas al término de un año a partir de su publicación en el DOF o cuando el nivel de integración de Generación Distribuida, en relación con el total de capacidad de generación instalada a nivel nacional, alcance un valor de 5%, o antes, si así lo considera necesario la CRE. Derivado de lo anterior y de una revisión a las disposiciones y la evolución de la generación distribuida, así como de los avances tecnológicos, las modificaciones propuestas a la regulación tienen como objetivo. a) Establecer los requerimientos mínimos de seguridad de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que debe cumplir el Generador Exento. b) Fomentar la capacitación de las empresas dedicadas a la instalación de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a través de estándares de competencia laboral, con el objetivo de tener instalaciones seguras y duraderas. c) Establecer las reglas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de sistemas de generación distribuida y generación limpia distribuida en esquema colectivo. d) Desarrollar los lineamientos generales que deberán cumplir las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida para acreditar Certificados de Energía Limpia a través de un Suministrador de Servicios Básicos. e) Establecer los lineamientos para realizar los estudios de interconexión para Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW. f) Publicar las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de las Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW para la Interconexión a las Redes Generales de Distribución. g) Modificar el modelo de Contrato de Contraprestación que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución. h) Modificar la metodología de contraprestación que aplicaran los Suministradores de Servicios Básicos por la energía eléctrica entregada por los Generadores Exentos. i) Establecer el procedimiento administrativo que deben seguir las Centrales Eléctricas con Capacidad Neta Instalada menor a 0.5 MW para realizar el contrato de interconexión con el Distribuidor.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Article 12, section XXXVIII of the Electricity Industry Law empowers the Energy Regulatory Commission (CRE) to issue regulations, directives and other administrative provisions on Distributed Generation, in accordance with the policy established by SENER. In this sense, on March 7, 2017, the general administrative provisions, the contract models, the consideration calculation methodology and the general technical specifications applicable to distributed generation and distributed clean generation power plants (provisions) were published in the Official Gazette of the Federation (DOF), and in which it establishes in its numeral 1.3 that said provisions will be reviewed at the end of one year from their publication in the DOF or when the level of integration of Distributed Generation, in relation to the total installed generation capacity at the national level, reaches a value of 5%, or before, if the CRE deems it necessary. Derived from the above and from a review of the provisions and evolution of distributed generation, as well as technological advances, it is necessary to propose the present modifications to the regulation .

Dictámenes Emitidos


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Comentario emitido vía correo electrónico

B000232301

Fecha: 26/09/2023 11:34:00

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B000232103

Fecha: 15/09/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Falta agregar los esquemas de los siguientes regímenes de contraprestación para Esquemas de Interconexión para Centrales Eléctricas con Centros de Carga con/sin Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica interconectado en corriente alterna/directa y asociados al mismo medidor MF. Régimen de contraprestación Facturación Neta Régimen de contraprestación Venta Total Régimen de contraprestación Suministrador de Servicios Calificado. El ANEXO III Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida, en el numeral "VII. Que el régimen de contraprestación", establece 6 tipos de regímenes de contraprestación, para evitar confusión se deben especificar todos los esquemas de regímenes de contraprestación

Fecha: 14/09/2023 23:08:06

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


Anexo V Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. En el numeral IV. Utilización de la energía eléctrica producida (marcar con una “x” la casilla que corresponda) Especificar que aplica para Usuarios Calificados o en su caso agregar la opción de “Suministrador Calificado”

Fecha: 14/09/2023 23:04:23

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


Capítulo XII Transitorios Dice Sexto. El Suministrador de Servicios Básicos en conjunto con el Distribuidor, contarán con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar que el Suministrador de Servicios Básicos registre la totalidad de las Solicitudes de Interconexión a través de la plataforma informática. Sugerencia de cambio Sexto. Los Suministradores en conjunto con el Distribuidor, contarán con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar que los Suministradores registren la totalidad de las Solicitudes de Interconexión a través de la plataforma informática. Motivo El procedimiento establecido en las presentes Disposiciones aplica para todos los Suministradores, el acceso a la plataforma informática no debe ser discriminatorio o en su caso establecer un proceso para cada tipo de Suministrador registre las Solicitudes de Interconexión.

Fecha: 14/09/2023 23:01:50

Comentario emitido por: Cesar Torres Velarde


Dice 2.10 Centros de Carga de Usuarios Calificados con inyección a las Redes Generales de Distribución En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga de Usuario Calificado con actividades en el Mercado Eléctrico Mayorista presenta inyección de energía en el punto de conexión y su Representante en el Mercado no haya realizado el Registro del Activo como Abasto Aislado en Generación Distribuida, el CENACE solicitará al Participante del Mercado realizar el Registro de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Participantes del Mercado que no hayan concluido el registro del Activo Físico en el Mercado Eléctrico Mayorista sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE. Sugerencia de Cambio 2.10 Centros de Carga con inyección a las Redes Generales de Distribución En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga presenta inyección de energía en el punto de conexión sin que el Centro de Carga haya concluido las acciones administrativas y técnicas necesarias para la interconexión de la Central Eléctrica, el CENACE solicitará a su Suministrador realizar lo correspondiente concluir las acciones administrativas y técnicas necesarias para la interconexión de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Centros de Carga que no hayan concluido el proceso correspondiente de regularización sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE. Motivo Independientemente del tipo de Suministro que recibo un Centro de Carga el CENACE o el Distribuidor deberán solicitar la regularización, la afectación al Sistema Eléctrico Nacional es indistintamente el tipo de Suministro del Centro de Carga. La LIE en su Capítulo II De las Sanciones, no excluye a Centros de Carga de Suministradores de Servicios Básicos de multas por infracciones a la ley. La LIE obliga a todos los Centros de Carga cumplir con la Ley, sus Reglamentos o disposiciones.

Fecha: 14/09/2023 22:57:28

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B000232082

Fecha: 14/09/2023 11:51:00

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B000232052

Fecha: 12/09/2023 09:00:00

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Ciudad de México, 8 de septiembre de 2023 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas De carácter General en materia de Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida” El 28 de octubre de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas De carácter General en materia de Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0017/281022. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) identificó algunos aspectos que merecen la consideración de la autoridad competente. I. Que, el Artículo 12, fracciones II, XV, XX y XXXVIII de la LIE, establece que la CRE, tiene la facultad de determinar, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos, y expedir las normas, directivas, metodologías, los modelos de contratos y demás disposiciones de carácter administrativo, en materia de generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y Generación Distribuida. II. Que, el artículo 68 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto establece, entre otras cosas, lo siguiente: “I. (…) II. Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas incluirán provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida; III. (…) IV. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, o bien, las Reglas del Mercado, asegurarán la implementación de procedimientos de medición a fin de integrar la Generación Distribuida; V. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico asegurarán los procesos comerciales a fin de facilitar la venta de energía y productos asociados por la Generación Distribuida; VI. La Comisión expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Generación Distribuida, y VII. Las demás disposiciones aplicables asegurarán el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución de la Generación Distribuida.” III. Que el 15 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW por el que se establecieron los lineamientos generales en materia administrativa y de infraestructura que deben observar los Distribuidores, los Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW para realizar la interconexión a las Redes Generales de Distribución. IV. Que el 7 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución número RES/142/2017 de la Comisión Reguladora de Energía por la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, a través de las cuales se establecieron los lineamientos y especificaciones técnicas generales en materia de Generación Distribuida, los modelos de contrato de interconexión y contraprestación, así como, la metodología de contraprestación que aplica el Suministrador de Servicios Básicos por la energía entregada por el Generador Exento a las Redes Generales de Distribución. V. Que, el 28 de octubre de 2022, la CRE envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas De carácter General en materia de Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida” (en adelante “el Anteproyecto”). VI. Que, la CRE justifica en el Anteproyecto que, conforme a sus facultades descritas previamente, se establece entre otras cosas que la regulación aplicable a generación distribuida será revisada al término de un año o cuando el nivel de integración de generación distribuida a nivel nacional alcance el 5%, o antes, si así lo considera la CRE. VII. Que, el Anteproyecto tiene como objeto emitir nuevas reglas para la generación distribuida y su interconexión a la red. Deja sin efectos, el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW; la Resolución RES/142/2017 de la Comisión Reguladora de Energía por la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2017; y la Resolución RES/249/2012 por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide el modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala. VIII. Que, el 11 de noviembre de 2022, la CONAMER emitió el oficio CONAMER/22/5466, mediante el cual solicitó ampliaciones y correcciones respecto de la propuesta del Anteproyecto. El oficio tenía como objeto plantear diversas cuestiones el anteproyecto, así como de su respectivo análisis de impacto regulatorio. IX. Que, el 15 de agosto de 2023, la CRE dio respuesta al oficio de ampliaciones y correcciones emitido por la CONAMER, mediante el cual presentó una versión actualizada del proyecto. X. Que, derivado del análisis realizado por la AME de la versión del anteproyecto derivada de la respuesta de ampliaciones y correcciones por la CRE, sometemos a consideración los siguientes comentarios generales al Anteproyecto, los cuales se detallan con mayor profundidad en el Anexo del presente escrito. a. Que, en el Anteproyecto, la CRE establece mediante los Transitorios que la entrada en vigor de ciertas partes de la regulación será entre 6 (seis) y 18 (dieciocho) meses en algunos casos tales como la contraprestación, algunas certificaciones, entre otros. Sin embargo, la entrada en vigor de la regulación es al día siguiente de su publicación conforme lo establece en el Acuerdo Segundo y serán aplicables a las Solicitudes de Interconexión que se ingresen ante el Suministrador a partir de la entrada en vigor de las disposiciones, de conformidad con su Transitorio Undécimo, lo que sería inconsistente ya que no define la temporalidad en cuanto a su aplicación. Por lo anterior, se considera que la propuesta puede generar incertidumbre para los Generadores Exentos que a la fecha de la publicación de las disposiciones en el DOF hayan iniciado la construcción de una central eléctrica con capacidad menor a 0.5MW y aún no hayan ingresado la Solicitud de Interconexión (considerando que actualmente el suministrador únicamente las ingresa cuando ya están construidas). En consecuencia, la AME propone, modificar el Acuerdo segundo, estableciendo la entrada en vigor de las disposiciones 6 (seis) meses posteriores a la publicación de estas en el DOF, conforme a lo propuesto por la misma CRE en el formulario del anteproyecto en la CONAMER. b. Que, el Anteproyecto, a consideración de la AME, presenta ambigüedades que permiten a la CFE y el CENACE solicitar nuevos requisitos técnicos de manera discrecional. Un punto crítico es que estos requerimientos pueden ser solicitados en cualquier momento que el CENACE determine, lo que puede impactar la rentabilidad de las inversiones. Por lo anterior, se sugiere establecer un marco definido sobre las circunstancias bajo las cuales el CENACE podrá solicitar dichos requerimientos, asegurando coherencia y predictibilidad. c. Que, la Comisión Reguladora de Energía ha establecido una vigencia de 20 (veinte) años a los contratos de Interconexión, lo cual limita la vida útil promedio de 25 (veinticinco) años de los equipos de generación distribuida con tecnología fotovoltaica, la cual es utilizada en casi la totalidad de los contratos de interconexión existentes. La AME externa su preocupación, dado que, al finalizar el contrato, existe una alta probabilidad de que la central no cumpla con los requerimientos técnicos vigentes necesarios para mantenerla conectada, lo que afectará rentabilidad del proyecto. Además, la AME considera que se pueden generar desechos de equipos que aun cuentan con vida útil. d. Que, la Metodología de contraprestación establece los criterios para nuevos contratos, sin embargo, la AME considera que, establecer una contraprestación para la generación distribuida basada en el costo de la utility scale (gran escala) de tecnología fotovoltaica presenta desafíos. Las referencias de Lazard y Bloomberg indican un LCOE (“Costo Nivelado de la Energía” por sus siglas en inglés) de $49 a $185 USD/MWh para Generación Distribuida mediante tecnología solar en los Estados Unidos, el cual es mucho mayor a la contraprestación propuesta Adicionalmente, la AME considera que la contraprestación propuesta no refleja los costos evitados al suministrador, ya que no solamente adquiere la energía a precios de subastas de la tecnología fotovoltaica, sino que también adquiere energía con precios más altos como lo es la proveniente de las centrales de combustión interna, termoeléctrica convencional, carboeléctrica, turbogas, entre otras. Por tal motivo, la AME propone un análisis profundo para adecuar los criterios de la contraprestación o en su defecto, establecer el Precio Marginal Local como contraprestación, ya que es el mismo precio que el Suministrador podrá comercializar la energía sobrante de los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista, o bien, los costos de generación reportados por la CRE en las memorias de cálculo de las tarifas reguladas del Suministro Básico, ya que éstas representan mejor el costo evitado al Suministrador; sumado al costo evitado de las pérdidas a nivel transmisión y distribución. e. Que, las Disposiciones no abordan la Generación Exenta en Alta tensión. En cambio, el Transitorio Décimo Cuarto señala que esta actividad no se podrá desarrollar en tanto no se publique una regulación específica que considere este supuesto. Consideramos que, el limitar la operación en Alta Tensión es contrario al libre acceso a la RNT, además de que genera incertidumbre y desacelera el crecimiento de la Generación Exenta. En consecuencia, proponemos establecer un Transitorio que permita continuar operando en Alta Tensión hasta que la Regulación específica sea emitida por la Comisión. f. Que, la Comisión Reguladora de Energía, establece que ciertas especificaciones técnicas, deberán ser evaluadas y acreditadas por terceros, siendo actualmente el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM) el único autorizado, considerando que por la cantidad de participantes esto podría derivar en un rezago importante en la atención de las solicitudes. Por lo anterior, la AME presenta su preocupación por la capacidad de infraestructura para acreditar a todos los solicitantes, por lo tanto, propone analizar alternativas o establecer transitorios a fin de no ralentizar el proceso de instalación de la generación distribuida mientras el número de laboratorios incrementa. Dado lo anterior, remitimos los presentes comentarios, con la finalidad de que sean considerados y evaluados. Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO. - Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas De carácter General en materia de Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Carlos Francisco Rodríguez Sámano Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.     # SECCIÓN (DISPOSICIONES, ANEXO) TEXTO DEL ANTEPROYECTO TEXTO PROPUESTO JUSTIFICACIÓN 1 Acuerdo DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo, así como de sus anexos, mismos que forman parte integrante de éste, como si a la letra se insertasen en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo, así como de sus anexos, mismos que forman parte integrante de éste, como si a la letra se insertasen en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor 6 (seis) meses después de su publicación. En congruencia con la respuesta emitida por la misma CRE a la pregunta 15 del formulario de impacto regulatorio en CONAMER. 2 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW Tratándose de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que sean representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, deberán formalizar el modelo vigente de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. Tratándose de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que sean representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, deberán formalizar el modelo vigente de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas de Generación Exenta interconectadas a las Redes Generales de Distribución Debe hacer referencia al Anexo X 3 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 1.5.2. Capacidad Instalada Bruta GE/GD: Capacidad máxima de potencia activa en kW que una Central Eléctrica o sus unidades, ya sea síncrona o asíncrona, pueden entregar en terminales del generador eléctrico, inversor(es) o turbina(s) eólica(s) considerando la restricción propia por las condiciones del sitio, y no deberá sobrepasar la Capacidad Instalada Neta GE/GD. 1.5.2. Capacidad Instalada Bruta GE/GD: Capacidad máxima de potencia activa en kW que una Central Eléctrica o sus unidades, ya sea síncrona o asíncrona, pueden entregar en terminales del generador eléctrico, inversor(es) o turbina(s) eólica(s) considerando la restricción propia por las condiciones del sitio, y no deberá sobrepasar la Capacidad Instalada Neta GE/GD. Se sugiere eliminar, dado que la Capacidad Instalada Neta GE/GD se define como el resultado de restar los servicios propios a la Capacidad Bruta Instalada GE/GD por lo que la Bruta siempre será mayor o igual a la neta. 4 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 1.5.18. Personal Calificado: Una persona física que cumple con los requisitos y entrenamiento en un campo específico por una autoridad competente y vigente. ¿Qué pasa cuando no hay una autoridad competente y/o vigente?, por ejemplo, ¿cuál aplicaría para una minihidro, o para una mircroturbina? 5 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 1.5.22. Recurso Distribuido de Energía (RDE). Es una fuente de energía eléctrica interconectada a las Redes Generales de Distribución con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, en donde se incluyen tanto Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW como sistemas de almacenamiento de energía eléctrica capaces de exportar potencia activa a las Redes Generales de Distribución. Los sistemas o equipos asociados necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos contenidos en las especificaciones técnicas generales son parte de los Recursos Distribuidos de Energía. 1.5.22. Recurso Distribuido de Energía (RDE). Es una fuente de energía eléctrica interconectada a las Redes Generales de Distribución con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW. Esta definición incluye tanto Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW como sistemas de almacenamiento de energía eléctrica capaces de exportar potencia activa a las Redes Generales de Distribución. Los sistemas o equipos asociados necesarios para el cumplimiento de los requerimientos técnicos contenidos en las especificaciones técnicas generales son parte de los Recursos Distribuidos de Energía. Con la redacción actual se puede malinterpretar que sólo se le llama RDE al conjunto Central + Almacenamiento. 6 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 1.5.23. Solicitante: Persona física o moral propietaria o que represente legalmente a una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que requiere la Interconexión de su Central Eléctrica a las Redes Generales de Distribución 1.5.23. Solicitante: Persona física o moral propietaria o que represente legalmente a una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que requiere la Interconexión de su Central Eléctrica a las Redes Generales de Distribución. En los casos donde la Central eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5MW comparta sistema de medición con un Usuario Final, el Solicitante y el Usuario final podrán ser el mismo o diferentes. Se sugiere dejar claro, dado que actualmente CFE dice que el Solicitante no puede ser diferente al Usuario Final, a pesar de que en los modelos de contrato existe la opción. 7 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW Los costos, términos y condiciones en los que se realizarán las actividades mencionadas en el párrafo anterior serán establecidos en el contrato de servicios correspondientes que, para tal efecto emita la Comisión. Se solicita que se establezca un plazo para emitir este contrato. De no establecerse un plazo, se tendrá incertidumbre sobre cuándo y cómo se podrán recibir los CEL 8 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 2.9. Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legados Los representantes de los Centros de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado y que reciban energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica con Permiso otorgado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estarán impedidos de instalar una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW. Lo anterior, en virtud de que a los representantes de los Centros de Carga que se mantengan incluidos en un Contrato de Interconexión Legado no les está permitido adquirir o enajenar energía eléctrica o Productos Asociados en términos del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica. 2.9. Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legados Los representantes de los Centros de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado estarán impedidos de instalar una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW siempre y cuando reciban energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica con Permiso otorgado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo anterior, en virtud de que a los representantes de los Centros de Carga que se mantengan incluidos en un Contrato de Interconexión Legado no les está permitido adquirir o enajenar energía eléctrica o Productos Asociados en términos del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica. Se sugiere para dejarlo más claro. 9 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 2.10. Centros de Carga de Usuarios Calificados con inyección a las Redes Generales de Distribución. En caso de que el CENACE o el Distribuidor, identifiquen que un Centro de Carga de Usuario Calificado con actividades en el Mercado Eléctrico Mayorista presenta inyección de energía en el punto de conexión y su Representante en el Mercado no haya realizado el Registro del Activo como Abasto Aislado en Generación Distribuida, el CENACE solicitará al Participante del Mercado realizar el Registro de la Central Eléctrica en un tiempo máximo de 60 días naturales. El CENACE informará a la CRE de aquellos Participantes del Mercado que no hayan concluido el registro del Activo Físico en el Mercado Eléctrico Mayorista sin justificación alguna, a fin de que dicha Comisión establezca las multas correspondientes. La energía eléctrica que se llegara a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ante esta condición no será considerada en las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista que realiza el CENACE. 2.10. (…) (Se agrega párrafo). Lo anterior no será aplicable en caso de que el Generador exento renuncie a la venta de excedentes de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del numeral 2.5 de estas Disposiciones. En congruencia con lo escrito en el numeral 2.5 que dice: “En caso de que el Generador Exento desee renunciar a la venta de los excedentes que resulten de la operación como Abasto Aislado en Generación Distribuida, el Representante Legal de la Central Eléctrica entregará al CENACE un escrito libre donde renuncie expresamente al pago por dicha energía eléctrica inyectada. En este caso, el Generador Exento no requerirá registrarse en el Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual, la energía que se llegase a registrar en el Punto de Interconexión no será considerada para las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista“ 10 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 3.1 Especificaciones generales (…) Adicionalmente para otras tecnologías de generación, el Solicitante deberá garantizar que la instalación eléctrica sea realizada por personal Calificado y que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en la NOM-001-SEDE-2012 o la que la modifique o sustituya, las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo II de las presentes Disposiciones y las normas internacionales aplicables que solicite el Distribuidor. 3.1 Especificaciones generales (…) Adicionalmente para otras tecnologías de generación, el Solicitante deberá garantizar que la instalación eléctrica sea realizada por personal Calificado y que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en la NOM-001-SEDE-2012 o la que la modifique o sustituya, las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo II de las presentes Disposiciones y las normas internacionales aplicables que solicite el Distribuidor. Se sugiere eliminar dado que da incertidumbre a las inversiones; o al menos aclarar en qué momento puede solicitar esto (al ingresar la solicitud, antes de la construcción, por ejemplo) 11 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 3.2 Normas de seguridad Los módulos fotovoltaicos deberán ostentar alguno de los certificados de conformidad de producto de cualquiera de los grupos de las siguientes normas mexicanas o internacionales vigentes o las que las modifiquen o les sustituyan, dependiendo del tipo de tecnología: Se sugiere aclarar cuáles son los “grupos” a los que se refiere. (Por ejemplo, NMX es un grupo, IEC es otro y UL es otro ¿o cómo funcionaría? Para dar mayor claridad a cuáles son las normas que se deben cumplir y no dejarlo abierto a interpretaciones erróneas 12 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 3.2 Normas de seguridad Los inversores deberán ostentar alguno de los certificados de conformidad de producto de cualquiera de los grupos de las siguientes normas mexicanas o normas internacionales vigentes o las que las modifiquen o les sustituyan: Se sugiere aclarar cuáles son los “grupos” a los que se refiere. (Por ejemplo, NMX es un grupo, IEC es otro y UL es otro ¿o cómo funcionaría? Para dar mayor claridad a cuáles son las normas que se deben cumplir y no dejarlo abierto a interpretaciones erróneas 13 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 3.4 Supervisión de la instalación por un Supervisor Certificado (…) Adicionalmente, para el caso de Centrales Eléctricas con otras tecnologías, el Generador Exento deberá garantizar que la instalación cumple con los requerimientos establecidos en el Anexo II de las presentes Disposiciones, con la NOM-001-SEDE-2012 o la que la modifique o sustituya; lo anterior, a través de un Supervisor Certificado en el tema. Se sugiere aclarar cuáles son los “grupos” a los que se refiere. (Por ejemplo, NMX es un grupo, IEC es otro y UL es otro ¿o cómo funcionaría? Para dar mayor claridad a cuáles son las normas que se deben cumplir y no dejarlo abierto a interpretaciones erróneas 14 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW Capítulo IV Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida No existe Se sugiere establecer un mecanismo para reservar la capacidad del circuito de distribución por un tiempo razonable para la construcción de la central, una vez ingresada la solicitud de interconexión, realizado el estudio de interconexión y recibido el oficio resolutivo, previo a la construcción de la central. Los estudios de interconexión deberán considerar la capacidad de las solicitudes previamente recibidas aunque todavía no se encuentren en operación. Para dar mayor certidumbre a las inversiones y que no se dé el caso de que 2 o más centrales se comiencen a construir al mismo tiempo en un mismo circuito de distribución que no soportaría la integración de la totalidad de dichas centrales. 15 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 4.1 Solicitud de Interconexión (…) La atención a las solicitudes de interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, se realizará por parte del Suministrador a través de la plataforma informática desarrollada por CFE Distribución. Actualmente la plataforma no funciona correctamente para los suministradores calificados. ¿Cómo se atenderán las solicitudes de centrales exentas que comparten punto de medición con Usuarios Calificados, mientras se prepara la plataforma para ello? 16 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 4.1.1 Plazos de atención Tabla 2 Tiempos de atención máximos para la Interconexión a las Redes Generales de Distribución de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW (-Incluir en la tabla 2 del numeral 4.1.1 la construcción de la central, posterior a la emisión de Oficio Resolutivo. -Mover la verificación de medición posterior a la construcción de la central. -Aclarar en el pie de tabla 2, que los tiempos descritos no incluyen la construcción de la central) En congruencia con el primer párrafo del numeral 4.1, donde se indica que la solicitud se debe ingresar previo a la construcción de la central. Lo anterior, debido a que actualmente CFE argumenta que no puede recibir solicitudes de atención para centrales que no han sido construidas ya que sólo tienen 13 días para interconectarla y que, por lo anterior, tampoco pueden hacer estudios de interconexión previo a la construcción de las centrales que permitan conocer su viabilidad. 17 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW Tabla 2.1 Tiempos de atención máximos para la Interconexión a las Redes Generales de Distribución de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW Se sugiere aclarar si el contrato que se debe firmar entre el suministrador y el solicitante es el de representación o cuál Para dar mayor claridad al procedimiento 18 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 4.4.1 Condiciones para determinar la necesidad de un Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. El Solicitante estará obligado a tramitar un Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW con el Distribuidor cuando se presente una solicitud de Interconexión bajo alguno de los siguientes supuestos: (…) VII. Cuando en uno o más circuitos de una misma subestación de distribución de Media Tensión se pretenda instalar una Central Eléctrica con Capacidad Instalada menor a 0.5 MW con Clasificación Tipo MT2, a una distancia perimetral menor de 1 km de una Central Eléctrica existente en el Sistema Interconectado Nacional, y la Capacidad Instalada Neta acumulada con su incorporación a dicho(s) circuito(s) de distribución alcance o supere los 0.5 MW, se requerirá al Solicitante la tramitación del Estudio de Interconexión en los términos del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente o el que le modifique o sustituya. Se sugiere eliminar el texto “se requerirá al Solicitante la tramitación del Estudio de Interconexión en los términos del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente o el que le modifique o sustituya”. En caso de no implementar este cambio, se sugiere implementar un transitorio que dé certidumbre a las inversiones ya iniciadas. Se sugiere además, agregar en la plataforma informática donde se podrá consultar la capacidad disponible de los circuitos de distribución, la información de las centrales mayores a 499kW que estén conectadas en la zona consultada. Un Estudio de Interconexión para centrales eléctricas mayores a 499kW tiene un costo que hace inviable económicamente cualquier proyecto de generación menor a 500kW. Mostrar la información sugerida en la plataforma informática dará mayor certidumbre sobre dónde será viable hacer una inversión de GD, ya que muchas de las centrales mayores a 499kW actualmente no tienen una ubicación pública, 19 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 4.4.1 Condiciones para determinar la necesidad de un Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. El Solicitante estará obligado a tramitar un Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW con el Distribuidor cuando se presente una solicitud de Interconexión bajo alguno de los siguientes supuestos: (…) IX. Cuando CENACE determine que dicho proyecto deberá de contribuir a preservar la confiabilidad del Sistema Eléctrico. Se solicita incluir en las DACG las condiciones bajo las cuales el CENACE podrá llegar a dicha determinación Esto dará mayor certidumbre a las inversiones. 20 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 4.4.1 Condiciones para determinar la necesidad de un Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. (…) El Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW será realizado por el CENACE, a través del Distribuidor, en los casos que aplique de acuerdo con lo señalado en los numerales anteriores, será requisito para la formalización del Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW o el Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no indebidamente discriminatorio para Centrales Eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución vigentes , entre el Distribuidor y el Solicitante, así como el Contrato de Contraprestación entre el Suministrador y Solicitante cuando aplique. 4.4.1 Condiciones para determinar la necesidad de un Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. (…) El Estudio de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW será realizado por el CENACE, a través del Distribuidor, en los casos que aplique de acuerdo con lo señalado en los numerales anteriores, será requisito para la formalización del Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW o el Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no indebidamente discriminatorio para Centrales Eléctricas de Generación Exenta interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución vigentes , entre el Distribuidor y el Solicitante, así como el Contrato de Contraprestación entre el Suministrador y Solicitante cuando aplique. El otro contrato de interconexión que menciona el anteproyecto sólo le aplica a centrales con permiso de generación y el Anexo X ya presenta un modelo para exentas representadas en el MEM 21 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 5.1 Modelo de Contrato de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida (…) Tratándose de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que sean representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, deberán formalizar el modelo vigente de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. 5.1 Modelo de Contrato de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida (…) Tratándose de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que sean representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, deberán formalizar el modelo vigente de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas de Generación Exenta interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. El otro contrato de interconexión que menciona el anteproyecto sólo le aplica a centrales con permiso de generación y el Anexo X ya presenta un modelo para exentas representadas en el MEM 22 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 6.1 Condiciones generales II. Que los Centros de Carga de los Beneficiarios tengan contratado el servicio de Suministro Básico vigente en la modalidad de Aviso Recibo, que correspondan a la misma tarifa contratada y un mismo periodo de facturación (mensual o bimestral) y se encuentren conectados a un mismo nivel de tensión y Punto de Interconexión Común GD. Es decir, que los Centros de Carga en Baja Tensión se asociarán a las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida conectadas en Baja Tensión y los Centros de Carga en Media Tensión se asociarán a Centrales Eléctricas de Generación Distribuida conectadas en Media Tensión. Se propone que exista un mecanismo para que las cargas en baja tensión cuyo concentrador de medidores tiene un transformador dedicado (por ejemplo centros comerciales, puedan asociarse a una central tipo MT1 asociada a dicho transformador. Lo propuesto en el proyecto limita a 50kW el beneficio que podrían tener las cargas por ejemplo en un centro comercial o un residencial. Permitiendo una central tipo MT1 se podrá tener un mayor beneficio y no representaría un riesgo para el circuito 23 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 6.2 Designación de Beneficiarios Para realizar la designación de Beneficiarios, el Generador Exento deberá adjuntar al Contrato de Contraprestación y al Contrato de Interconexión, el Formato de Designación de Beneficiarios (Anexo VII), mediante el cual definirá el Factor de Colectividad de la energía eléctrica para cada Beneficiario. Dicho formato deberá ser firmado por cada Beneficiario y acompañarse de copia simple del último aviso recibo de su centro de carga y de su identificación oficial, tratándose de personas físicas y de copia simple del documento que acredite la personalidad del representante legal, cuando se trate de personas morales. No existirá un límite de Beneficiarios a agregar en cada formato de Designación de Beneficiarios, sin embargo, la suma de los Factores de Colectividad de la energía eléctrica a los Beneficiarios no podrá superar el 100%. Así mismo, la Capacidad Instalada Neta GE/GD no deberá superar la suma de la demanda de los Centros de Carga de los beneficiarios ¿Cómo se define la demanda contratada de centros de carga asociados a una tarifa que no tiene demanda contratada? Se sugiere especificarlo Para dar mayor claridad. 24 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 7.2 Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas En el índice, este capítulo se llama “Unidades de Verificación” Se solicita corregir inconsistencias. Para dar mayor claridad 25 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 9.1.6. Comprobar que la UVIE de Instalaciones Eléctricas y la UI , certifiquen en los formatos correspondientes, que la instalación para la Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW cumple con las características específicas de la Infraestructura requerida, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los demás estándares aplicables; cuando la Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW tenga una interdependencia con la RNT. Esto no es congruente con el numeral 7.2 ni con las definiciones. Se solicita corregir inconsistencias. Para dar mayor claridad 26 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 9.3 El Distribuidor (…) 9.3.5. Celebrar el Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW conforme a lo señalado en el numeral 4.1 dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a que se haya determinado que: a) No se requiere Estudio de Interconexión; Se sugiere especificar que el tiempo de construcción de la central no está incluido en estos 12 días Para evitar que CFE indique que no puede hacer estudios de interconexión hasta que esté construida la central. 27 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 9.3 El Distribuidor (…) 9.3.6. Cuando el CENACE realice el Estudio de Interconexión celebrará el Contrato de Interconexión a las Redes Generales de Distribución de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW con el Solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instrucción del CENACE de que ha determinado que: a) Las Características Específicas de las Obras para la Interconexión y las Obras de Refuerzo y han sido certificadas por una UI en los términos que determine la Comisión y aceptadas por el Solicitante, o b) No se requieren Obras para la Interconexión y Obras de Refuerzo para la Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional. Se sugiere especificar que el tiempo de construcción de la central no está incluido en estos 10 días Para evitar que CFE indique que no puede recibir las solicitudes de interconexión sin que esté construida la central al solo tener 10 días 28 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW 9.4 El Solicitante (Generador Exento) (…) 9.4.14. Notificar al Distribuidor de la instalación del Sistema de Almacenamiento de Energía cuando este sea instalado posterior a la celebración del Contrato de Interconexión. 9.4 El Solicitante (Generador Exento) (…) 9.4.14. Mediante un escrito libre, notificar al Distribuidor de la instalación del Sistema de Almacenamiento de Energía cuando este sea instalado posterior a la celebración del Contrato de Interconexión. Se sugiere establecer el mecanismo de dicha notificación. 29 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW Transitorios Décimo. Las Solicitudes de Interconexión que se presenten ante el Suministrador previo a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, serán atendidas conforme a la RES/142/2017 y el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW. Especificar que la entrada en vigor de estas DACG es 6 meses después de su publicación en el DOF, o bien cambiar este transitorio a 6 meses después de la publicación en el DOF de estas DACG En congruencia con la respuesta emitida por la misma CRE a la pregunta 15 del formulario de impacto regulatorio en CONAMER, y para dar certidumbre a las inversiones ya iniciadas o por iniciarse. 30 Proyecto DACG para CE con capacidad menor a 0.5 MW Transitorios Decimocuarto. La Comisión emitirá los lineamientos y reglas generales para la Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a la Red Nacional de Transmisión. Por lo anterior, en tanto no exista el marco regulatorio en la materia, no se podrá llevar a cabo la interconexión de estas centrales eléctricas a la Red Nacional de Transmisión. Transitorios Decimocuarto. La Comisión emitirá los lineamientos y reglas generales para la Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a la Red Nacional de Transmisión. Por lo anterior, en tanto no exista el marco regulatorio en la materia, se podrá llevar a cabo la interconexión de estas centrales eléctricas a la Red Nacional de Transmisión siempre y cuando se cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o la que la modifique o sustituya, y se cuente con los mecanismos necesarios para que no se inyecte energía a la RNT. Prohibir la interconexión de este tipo de centrales va en contra del libre acceso a la RNT. En otras ocasiones, la CRE ya ha contestado consultas indicando que, al no existir el marco regulatorio, se puede interconectar la central considerando que se cumpla con la NOM vigente en materia de instalaciones eléctricas, y que la totalidad de la energía generada será consumida en sitio por un centro de carga. 31 ANEXO I Metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos. A. Regímenes de Contraprestación (…) II. Autoconsumo en Centro de Carga: En este régimen de contraprestación el total de la energía eléctrica generada es destinada al autoconsumo del Centro de Carga asociado, para reducir el consumo de energía eléctrica proveniente del Suministro Eléctrico durante un periodo de facturación. En caso de existir energía eléctrica excedente, esta podrá ser entregada a las Redes Generales de Distribución, y se liquidará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Pago del Contrato de Contraprestación (Anexo IV), conforme al valor de la contraprestación definido. Se sugiere corregir para tener congruencia con lo establecido más abajo en el otro inciso II. Autoconsumo en Centro de Carga, el cual dice: Para el suministro en tarifas horarias en Media Tensión, la energía total generada por el Generador Exento en el periodo de facturación será aplicada a la energía eléctrica consumida por el centro de carga en el mismo periodo. No pudiendo aplicarse energía generada en periodos distintos al que se va a facturar. Lo anterior de acuerdo con lo siguiente: 1.Se considera la energía del mes de operación en favor del Generador Exento o en su caso del Beneficiario en los periodos horarios, y se compensa contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo del mes de facturación (base a base, intermedia a intermedia y punta a punta) 2.Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la energía de mes de operación en favor del Generador Exento en el periodo (base, intermedia y punta), esta se liquida de acuerdo con el valor de contraprestación y las condiciones de pago del “Contrato de Contraprestación”. Para no dar oportunidad a interpretaciones erróneas y dar certidumbre a las inversiones 32 ANEXO I Metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos. II. Autoconsumo en Centro de Carga El Autoconsumo en Centro de Carga es el régimen de contraprestación aplicado a la Interconexión de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW asociada a un Centro de Carga que recibe el Suministro Eléctrico en Media Tensión, en el que el total de la producción de la Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW se consume en el Centro de Carga. En caso de existir inyecciones de energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución, estas se liquidan al Generador Exento en términos del apartado Condiciones de Pago, contenido en las presentes Disposiciones. Para el suministro en tarifas horarias en Media Tensión, la energía total generada por el Generador Exento en el periodo de facturación será aplicada a la energía eléctrica consumida por el centro de carga en el mismo periodo. No pudiendo aplicarse energía generada en periodos distintos al que se va a facturar. Lo anterior de acuerdo con lo siguiente: 1.Se considera la energía del mes de operación en favor del Generador Exento o en su caso del Beneficiario en los periodos horarios, y se compensa contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo del mes de facturación (base a base, intermedia a intermedia y punta a punta) 2. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la energía de mes de operación en favor del Generador Exento en el periodo (base, intermedia y punta), esta se liquida de acuerdo con el valor de contraprestación y las condiciones de pago del “Contrato de Contraprestación”. Se sugiere establecer un mecanismo similar para los servicios en tarifa ordinaria en media tensión. De lo contrario, toda la energía inyectada a la red se liquidará al valor de la contraprestación lo cual hará inviables los proyectos. 33 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 2.1.5 Esquemas de Interconexión para Centrales Eléctricas con/sin Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica interconectado en corriente alterna, con medición independiente. Se sugiere eliminar el medidor de CELs. Ya que, en este caso, el medidor fiscal mide únicamente lo generado y no tendría ningún sentido poner un medidor adicional para CEL que medirá lo mismo. 34 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 2.1. Esquemas simplificados de Interconexión El Distribuidor podrá solicitar con base en las características del Circuito de Distribución que el elemento de desconexión sea: • Interruptor de potencia encapsulado en SF6, en vacío o tablero blindado (Metal clad), • Restaurador aéreo, • Seccionador con protección electrónica aéreo, subterráneo, pedestal o sumergible, o • Cuchilla cortacircuito fusible. Se solicita indicar en qué casos podrá solicitar esto, o al menos indicar que esto no aplicará para centrales asociadas a centros de carga existentes. Para dar certidumbre a las inversiones. 35 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 3.1. Telemetría Las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta GE/GD menor a 0.5 MW serán indirectamente modeladas en el modelo de red física y no requieren de telemetría en tiempo real y no recibirán instrucciones de despacho en el mercado de tiempo real, excepto cuando: a) El CENACE determine que la Central Eléctrica contribuye a preservar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; o, Se solicita especificar en qué caso podría darse esto, o especificar que esto se indicará en el resolutivo previo a la construcción de la central y no en cualquier momento. Para dar certidumbre a las inversiones. 36 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 3.2. Interoperabilidad de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta GE/GD menor a 0.5 MW Conforme aumente la penetración de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, será necesario contar con un sistema de comunicación bidireccional en tiempo real para todas las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta GE/GD menor a 0.5 MW interconectadas al SEN. El Manual de TIC´s (Figura 3.2.1) identifica diversas alternativas de comunicación entre las Centrales Eléctricas, el Distribuidor y el CENACE. Dichas alternativas de comunicación serán aplicables en aquellos Sistemas Interconectados donde el CENACE o el Distribuidor lo soliciten para garantizar la Confiabilidad, Continuidad y Calidad de dicho Sistema, para las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta GE/GD menor a 0.5 MW. Se solicita especificar en qué caso podría darse esto, o especificar que esto se indicará en el resolutivo previo a la construcción de la central y no en cualquier momento. Para dar certidumbre a las inversiones. 37 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Tabla 5.3.1. Requerimientos de control de tensión y potencia reactiva/activa para las Categorías de Operación Normal de RDE. (…) e El modo por default al momento de la instalación del RDE será el factor de potencia unitario a menos que el Distribuidor especifique lo contrario. Se solicita aclarar que esto únicamente lo podrá solicitar en el resultado de los estudios de interconexión, en caso de que apliquen, previo a la construcción de la central, y no en cualquier momento. Para dar certidumbre a las inversiones. 38 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 5.3.3 Control de tensión y potencia reactiva 5.3.3.1 General El modo de factor de potencia constante será el modo predeterminado para el RDE y con un ajuste de factor de potencia unitario, a menos que el Distribuidor especifique lo contrario (IEEE Std 1547-2018 Clause 5.3.1). Se solicita aclarar que esto únicamente lo podrá solicitar en el resultado de los estudios de interconexión, en caso de que apliquen, previo a la construcción de la central, y no en cualquier momento. Para dar certidumbre a las inversiones. 39 ANEXO II Especificaciones técnicas generales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a propuesta del CENACE para el desarrollo de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 5.3.4 Tensión y control de potencia activa 5.3.4.1 General Los RDE con Categoría B, como se especifica en la Tabla 5.3.1, proporcionarán una capacidad de regulación de tensión mediante el cambio en la aportación de potencia activa. El Distribuidor podrá habilitar/deshabilitar esta función. El valor predeterminado de esta función es deshabilitado (IEEE Std 1547-2018 Clause 5.4.1). Se solicita aclarar que esto únicamente lo podrá solicitar en el resultado de los estudios de interconexión, en caso de que apliquen, previo a la construcción de la central, y no en cualquier momento. Para dar certidumbre a las inversiones. 40 ANEXO III Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida III. Que mediante la formalización del presente Contrato, manifiesta su voluntad para llevar a cabo la interconexión a las Redes Generales de Distribución, de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW cuyas características se señalan a continuación: (…) Capacidad Instalada de Placa*** [kW] *** Capacidad de potencia activa en kW de cada unidad, inversor y/o turbina eólica de la Central Eléctrica en condiciones ISO, para unidades síncronas se debe considerar la capacidad de la turbina. Aclarar si en este campo se deberán poner los datos individuales de cada unidad, por ejemplo “2 inversores de 100kW c/u más 2 inversores de 40kW c/u” Para dar mayor claridad y evitar errores de llenado. En el Anexo IX, la explicación de este concepto viene vacía   # SECCIÓN (DISPOSICIONES, ANEXO) TEXTO DEL ANTEPROYECTO TEXTO PROPUESTO JUSTIFICACIÓN 41 ANEXO III Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida CLÁUSULAS SÉPTIMA. Vigencia. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la Interconexión física de la Central Eléctrica y tendrá una duración de 20 años. En caso de requerir seguir interconectado a las Redes Generales de distribución se deberá formalizar un nuevo contrato y cumplir el marco regulatorio vigente. CLÁUSULAS SÉPTIMA. Vigencia. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la Interconexión física de la Central Eléctrica y tendrá una duración de 25 años. En caso de requerir seguir interconectado a las Redes Generales de distribución se deberá formalizar un nuevo contrato y cumplir el marco regulatorio vigente. El limitar la vigencia de estos contratos a 20 años, obligará a sustituir equipos con una garantía mayor a dicho periodo (25 típicamente) y con una vida útil todavía mayor (>30). Esto hará menos rentables las inversiones, además de que generará mayores residuos de forma innecesaria. 42 ANEXO III Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida CLÁUSULAS OCTAVA. Terminación del contrato. El presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes: (…) d. Por la modificación substancial o contravención a las disposiciones que establece la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento o a cualquiera de las Disposiciones Legales y Administrativas aplicables. Se sugiere eliminar el inciso d. Para dar certidumbre a las inversiones y para respetar el principio de no retroactividad. 43 CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN QUE CELEBRAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA DECLARA EL GENERADOR EXENTO: [Aplica para la identificación de un Generador Exento, correspondiente a una persona física o persona moral, quien a su vez es Usuario Final del servicio de Suministro Básico de energía eléctrica, y que entrega energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución bajo el régimen de medición neta de energía o facturación neta] (…) [Aplica para la identificación de un Generador Exento, correspondiente a una persona física o moral, quien no es Usuario Final del servicio de Suministro Básico de energía eléctrica, y que entrega energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución bajo el régimen de medición neta de energía o facturación neta en un Esquema Individual o Colectivo]. DECLARA EL GENERADOR EXENTO: [Aplica para la identificación de un Generador Exento, correspondiente a una persona física o persona moral, quien a su vez es Usuario Final del servicio de Suministro Básico de energía eléctrica, y que entrega energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución bajo el régimen de medición neta de energía o Autoconsumo de Centro de Carga o facturación neta] (…) [Aplica para la identificación de un Generador Exento, correspondiente a una persona física o moral, quien no es Usuario Final del servicio de Suministro Básico de energía eléctrica, y que entrega energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución bajo el régimen de medición neta de energía o Autoconsumo de Centro de Carga o facturación neta] Deben considerarse todas las metodologías de contraprestación para no generar un vacío regulatorio y en ningún lado estaba considerado el de Autoconsumo de Centro de Carga 44 CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN QUE CELEBRAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA DECLARAN LAS PARTES: III.Que, mediante la formalización del presente Contrato, el Generador Exento manifiesta: ☐Ceder al Suministrador de Servicios Básicos los Certificados de Energía Limpia generados por la Central Eléctrica de Generación Limpia Distribuida. DECLARAN LAS PARTES: III.Que, mediante la formalización del presente Contrato, el Generador Exento manifiesta: ☐ Ceder al Suministrador de Servicios Básicos los Certificados de Energía Limpia generados por la Central Eléctrica de Generación Limpia Distribuida. ☐ Su acuerdo y voluntad para que el Suministrador de Servicios Básicos realice las gestiones correspondientes para obtener los Certificados de Energía Limpia (CEL) a partir de la energía generada por la Central Eléctrica de Generación Limpia Distribuida referenciada en el presente Contrato, para lo que, deberá formalizar un Contrato con el Suministrador de Servicios Básicos, por el registro, la gestión y administración del S-CEL. Para dar sentido al párrafo y en congruencia con lo contestado por la CRE al comentario 497 del Compendio de comentarios 45 CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN QUE CELEBRAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN: La Contraprestación, se calculará a partir de la energía entregada por el Generador Exento al Suministrador de Servicios Básicos, durante el periodo de facturación, multiplicada por el Valor de la Contraprestación. El Valor de la Contraprestación, para cada Suministrador de Servicios Básicos, se determina a partir del costo promedio de la energía, adquirida por el Suministrador de Servicios Básicos a través de los Contrato de Cobertura Eléctrica asignados por el CENACE a través de las Subastas de Largo Plazo. Adicionalmente, a dicho valor se le reconocen los costos evitados por el uso del servicio de Transmisión y por la reducción de pérdidas técnicas a nivel distribución. VC=EE(CPE+TT) Donde: VC: Valor de la Contraprestación; [$/kWh]. EE: Energía Entregada por el Generador Exento al Suministrador de Servicios Básicos, obtenido de las lecturas del medidor fiscal instalado en el Punto de Interconexión o Punto de Interconexión Común [kWh]. CPE: Costo Promedio de la Energía solar fotovoltaica adquirida a través de los Contratos de Cobertura Eléctrica, observados y reportados a la Comisión Reguladora de Energía por el Suministrador de Servicios Básicos para el reconocimiento de costos de generación durante los últimos tres años [$/kWh]. Este valor se deberá actualizar anualmente. TT: Tarifa de Transmisión de consumidores conforme al Acuerdo A/038/2021 en nivel de tensión menor a 220 kV o el que le modifique o sustituya, aplicable al periodo de facturación [$/kWh]. 1.- Los costos de las subastas de largo plazo no reflejan el costo evitado al suministrador, por lo que se solicita utilizar todos los costos de energía reportados por la CRE en las memorias de cálculo de la tarifa de suministro básico. 2.- En la fórmula no vienen los costos evitados “por la reducción de pérdidas técnicas a nivel distribución”, por lo que se solicita agregarlos y explicar claramente cómo se calcularán 3.- Aclarar qué pasa si un SSB no tiene contratos de cobertura de energía solar asignados en subastas. (Recordando que puede haber SSS distintos a CFE). 4.- Aclarar cómo funcionará este mecanismo si ya no se vuelven a hacer subastas, ya que va a llegar un punto durante la vigencia de estos contratos de interconexión donde el SSB no tendría contratos de cobertura que cumplan con lo descrito en este inciso. 1.- Para dar una contraprestación que realmente refleje los costos evitados al suministrador. 2.- Para dar una contraprestación que realmente refleje los costos evitados al suministrador, en congruencia con lo contestado por la CRE a múltiples comentarios del compendio de comentarios donde se considera este concepto,, y para evitar interpretaciones erróneas que de incertidumbre a las inversiones, 3 y 4.- Para evitar un vacío regulatorio durante la vigencia de estos contratos 46 CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN QUE CELEBRAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA Condiciones de pago Los Generadores Exentos y Beneficiarios de una Central Eléctrica en Esquema Colectivo que reciben el Suministro Eléctrico en Baja Tensión o en Media Tensión podrán solicitar la liquidación del crédito vencido en el mes de operación (no abonado tras 12 meses anteriores a su periodo de liquidación). Para efectos de lo anterior, se establecen dos periodos de liquidación mismos que se llevarán a cabo en los meses de abril y octubre de cada año. El Generador Exento podrá elegir mediante el Contrato de Contraprestación el periodo en el que desee recibir la liquidación del crédito vencido conforme a lo siguiente: (…) Una vez recibida la factura, el Suministrador de Servicios Básicos la revisará y en el término de diez (10) días hábiles efectuará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Generador Exento designe para tal fin. 1.- Solamente el esquema de “medición neta tiene créditos vencidos abonables” por lo que no queda muy claro si los periodos de liquidación aplican únicamente para este esquema o también para los esquemas de Autoconsumo en Centro de Carga, Facturación neta y Venta Total. Se solicita aclarar en las condiciones de pago. 2.- El poner sólo 2 periodos de liquidación representa un costo financiero adicional para los generadores exentos que actualmente no existe, dado que el SSB no le compensará con ningún tipo de interés ligado a dicho diferimiento. 3.- Se solicita explicar cómo se elegirá el periodo de liquidación y cómo se designará una cuenta bancaria ya que no viene ningún campo para ello en el modelo de contrato 1 y 3.- Para evitar interpretaciones erróneas y dar mayor certidumbre a las inversiones. 47 CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN QUE CELEBRAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA CLÁUSULAS SEGUNDA. Obligaciones del Generador Exento. La celebración del presente Contrato obliga al Generador Exento a: ix) Realizar el pago de la contraprestación por la gestión del Contrato de Interconexión y la administración del Contrato de Contraprestación al Suministrador de Servicios Básicos, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida y sus anexos. Especificar que esto no aplicará a contratos firmados previo a que se establezca dicho costo, Para dar certidumbre a las inversiones, al ser un costo actualmente desconocido. 48 Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. I. Datos del solicitante Domicilio1 1 Corresponde a los datos del domicilio donde se instalará la central eléctrica. Se solicita poner un campo para el domicilio del solicitante y otro campo para el domicilio donde estará instalada la central Debido a que, como se establece en la LIE, un Generador exento puede venderle energía eléctrica a un tercero siempre y cuando la genere mediante generación distribuida en las instalaciones del Usuario Final. También en congruencia con lo escrito en las declaraciones del generador exento en el contrato de contraprestación donde se indica la posibilidad de que el Generador Exento corresponda a una persona que no es Usuario Final y entrega energía en los distintos esquemas de contraprestación asociados a un centro de carga. Cabe mencionar que en las DACG vigentes también está previsto esto pero CFE indica que no se puede porque sus sistemas no están preparados para ello, por lo que la CRE deberá velar por que CFE no incumpla esto. 49 Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. VI. Central Eléctrica El Solicitante deberá anexar a la presente solicitud lo siguiente:  La información técnica requerida en el numeral 4.1 de las presentes Disposiciones, y  El ANEXO VI “Formato de evaluación de los requerimientos técnicos de seguridad para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida en Baja Tensión”. Se solicita eliminar la necesidad de entregar el Anexo VI junto con la solicitud y especificar que se deberá entregar previo a la firma de los contratos de interconexión y contraprestación. Ya que para entregar el anexo VI, la central tendría que estar ya construida al momento de ingresar la solicitud lo cual es contradictorio a lo respondido en múltiples comentarios del compendio de comentarios, con lo establecido en el numeral 4.1 del Proyecto DACG, donde se indica que la solicitud se deberá presentar previo a la construcción de la central y con el inciso g) de dicho numeral, donde se indica que el Anexo VI se deberá entregar previo a la celebración de los contratos de interconexión y contraprestación 50 Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. VII. Manifestación de cumplimiento de las especificaciones técnicas generales (marcar con una “x” la casilla que corresponda) No. de unidades de generación3 3 Para el caso de centrales eléctricas fotovoltaicas es el conjunto de módulos fotovoltaicos, dispositivos de protección e inversor. Para las centrales eléctricas eólicas se considerará como unidad de generación cada conjunto de aerogenerador y dispositivo de conversión. Aclarar si el “conjunto de módulos FV, dispositivos de protección e inversor” considera cada inversor por separado o todo el conjunto de inversores. Es decir, si hay 5 inversores, ¿serían 5 unidades de generación? O el conjunto de 5 inversores + módulos es una sola unidad de generación. Revisar congruencia entre este documento y el anexo IX, dado que ahí se especifica que es el número de módulos fotovoltaicos. Para evitar errores en el llenado. 51 ANEXO IX Guía de llenado de la Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. VI. Central Eléctrica. Capacidad Instalada de Placa [ kW] (No hay nada escrito) Se solicita poner las instrucciones de llenado de este concepto ya que en este anexo no se escribió nada y en el formato de solicitud no es claro Para evitar errores en el llenado. 52 ANEXO IX Guía de llenado de la Solicitud de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Manifestación de cumplimiento de las especificaciones técnicas generales. No. de unidades de generación Escribir el número de unidades de generación que integran la Central Eléctrica. Por ejemplo, si es una Central Eléctrica Solar se deberá indicar el número de módulos fotovoltaicos utilizados. Esto es incongruente con la instrucción escrita en el formato de solicitud. Se solicita verificar congruencia entre ambos documentos. Para evitar errores en el llenado. 53 ANEXO X CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN EXENTA INTERCONECTADAS A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN EXENTA INTERCONECTADAS A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN , Estas centrales son generación distribuida, Favor de aclarar por qué no las identifican como tal. Aclarar también cuál es la necesidad de tener este modelo, dado que el otro modelo sirve perfectamente bien para los casos en que la generación distribuida es representada por un suministrador calificado. El hecho de que sean representadas por un suministrador de servicios calificados no hace que dejen de ser generación distribuida y no debería ser tratada de distinta forma (salvo por los requisitos de medición y alta de activos). 54 ANEXO X CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN EXENTA INTERCONECTADAS A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, Segunda. Vigencia. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de su firma y terminará después de transcurridos ___años, contados a partir de ___ que constituye la fecha estimada de operación comercial de la Central Eléctrica de Generación Exenta. ¿La vigencia es a criterio de quién? Aclarar o definir una vigencia, dado que dejarlo abierto da incertidumbre a las inversiones. 55 ANEXO X CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN EXENTA INTERCONECTADAS A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de la cláusula Décima cuarta anterior. No existe la cláusula décima cuarta. Corregir o incluir dicha cláusula Para evitar un vacío regulatorio 56 ANEXO X CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN EXENTA INTERCONECTADAS A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, Vigésima sexta. En caso de que el Generador Exento decida no realizar las Obras de Interconexión, incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo a las RGD, o no las realice en la fecha de inicio y terminación programada, y no se haya solicitado la prórroga correspondiente, la solicitud será cancelada. Esto no es una solicitud, esto es un contrato. Corregir Para evitar un vacío regulatorio 57 Respuesta a solicitud de ampliaciones y correcciones. f) Unidades de Inspección y Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (…) En este sentido, se integra al anteproyecto regulatorio la Disposición 1,5.26 y 1.5.27 que establece las definiciones de una Unidad de Verificación y una Unidad de Inspección con la finalidad de aclarar las actividades que corresponden a cada una de ellas, además, se integra el capítulo VII Unidades de Inspección y de Verificación” En el proyecto de DACG no definen una Unidad de Verificación por lo que no es congruente con lo escrito aquí. Verificar congruencia en las DACG 58 Respuesta a solicitud de ampliaciones y correcciones. De acuerdo a la literatura el costo nivelado de la energía (LCOE por sus siglas en inglés) se puede determinar usando la siguiente ecuación: La aplicación de esta fórmula la hicieron de forma incorrecta, ya que no consideran los flujos del proyecto a lo largo del tiempo. La mala aplicación de la fórmula resultó en LCOE’s irreales y demasiado bajos, los cuáles se utilizan a lo largo de todo el documento para justificar que la contraprestación “es más alta” que el costo de la energía solar en las subastas, y a raíz de esto definieron la contraprestación para la energía inyectada a la red. Se debe hacer un análisis correcto para el fuerte impacto que tendrá la contraprestación propuesta hacia los generadores exentos. El simple hecho de que el LCOE para centrales de menos de 500kW arroje valores por debajo de los precios de subasta obtenidos con centrales que aprovechan las economías de escala (incluidos los más bajos del mundo en su momento) es un indicador de que el cálculo no fue realizado correctamente, De acuerdo con Lazard ( https://www.lazard.com/research-insights/2023-levelized-cost-of-energyplus/), el LCOE de la generación distribuida va desde los 49 hasta los 185 USD/MWh, lo cual es muy superior a la contraprestación propuesta. 59 Respuesta a solicitud de ampliaciones y correcciones. 5“Considerando lo anterior, es importante señalar que la falta de regulación perse no se puede considerar como la problemática, en el entendido que de que debe haber algo detrás que hace necesaria la intervención gubernamental, razón por la cual se solicita a la CRE profundizar al respecto e identificar el problema económico o de mercado que resulta en la necesidad de la emisión de la Propuesta Regulatoria.” (…) El marco regulatorio actual permite que los Generadores Exentos en tarifa GDMTH compense la energía generada en diferentes horarios tarifarios. Es decir, que una Central Eléctrica Fotovoltaica instalada en el Ciudad de México que genera energía eléctrica en un periodo de 8:00 horas a 18:00 horas (Figura 3), que se puede considerar dentro de un periodo tarifario intermedio. La tarifa GDMTH se conforma una tarifa base, intermedia y punta. Por ejemplo, si la central eléctrica genera 100 kWh y tiene el siguiente consumo en base 20 kWh, intermedia 50 kWh y en punta 30 kWh, el Suministrador de Servicios Básicos realiza un neteo en horario intermedio quedando 50 kWh restantes, que después netea en horario punta quedando 20 kWh que se estarían neteando en horario base, hasta quedar en ceros, en caso de tener un sobrante de energía eléctrica se vende al Suministrador de Servicios Básicos a un Precio Marginal Local, que es un valor volátil del Mercado y en ocasiones muy alto respecto a la tarifa del Suministrador de Servicios Básicos. El procedimiento descrito no es el indicado en el Anexo 1 de las DACG vigentes, el cual indica que “Debido a que la energía tiene cargos diferentes dependiendo del horario y mes en que fue generada, para efectuar las compensaciones se debe convertir la energía acumulada de meses anteriores a kWh equivalentes actuales, mediante las siguientes consideraciones: 1. Ordinaria. Se toma en consideración el cargo de la energía del mes más antiguo entre el cargo de la energía del mes facturable. 2. Horaria. Cuando se requiera convertir energía acumulada en el mismo periodo horario (punta – punta, intermedia – intermedia, base – base) se considera el cargo de la energía del mes más antiguo del periodo horario entre el cargo de la energía del mismo periodo del mes facturable. Cuando se requiera convertir energía acumulada de diferentes periodos horarios (X – Y; punta – intermedia, punta – base; intermedia – punta, intermedia – base; base – punta, base – intermedia) se toma en cuenta el cargo de la energía del mes más antiguo del periodo horario (X) entre el cargo de la energía de un diferente periodo horario (Y) del mes facturable.” El documento justifica la eliminación de la medición neta para cargas en media tensión, indicando que se compensa la energía punta sin considerar las diferencia de los preciso entre horarios, ocasionando pérdidas para el suministrador. Siguiendo la metodología descrita en las DACG vigentes para la conversión de los kWh de un horario y/o mes a otro, el suministrador no tendría pérdidas, por lo que esto no parece un argumento válido para eliminar la medición neta a este tipo de cargas.                                        

Fecha: 11/09/2023 20:10:21

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B000232041

Fecha: 08/09/2023 17:05:00



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Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

28/10/2022 12:36:07

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