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ACUERDO POR EL QUE LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LA RESOLUCIÓN RES/948/2015 POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Como resultado de la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, la entrada de nuevos participantes del mercado en especial en el segmento de Suministro Calificado, así como la emisión de múltiples Manuales de Prácticas de Mercado por parte de la Secretaría de Energía (SENER) se detectaron nuevas áreas de oportunidad para mejorar y ajustar la regulación económica en materia de transmisión y distribución de energía eléctrica. Actualmente, las DACG de Transmisión y Distribución no logran resolver plenamente problemas económicos, tales como los retrasos en los tiempos de entrada al Mercado por parte de los Suministradores de Servicio Calificado y los elevados costos de adquisición de los sistemas de medición.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


As a result of the evolution of the Wholesale Electricity Market, the entry of new market participants, especially in the Qualified Supply segment, as well as the issuance of multiple Market Practices Manuals by the Ministry of Energy (SENER), new Opportunity areas to improve and adjust the economic regulation in terms of transmission and distribution of electrical energy. Currently, the Transmission and Distribution DACG are unable to fully resolve economic problems, such as delays in market entry times by Qualified Service Providers and the high acquisition costs of metering systems.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000230228

Fecha: 31/01/2023 17:55:00

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B000230201

Fecha: 26/01/2023 14:54:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


1. El acuerdo pretende derogar la Sección E, de los Boletines Electrónicos y de Información Pública, lo que evita que los participantes obligados a entregar información lo hagan, y le resta transparencia a los procesos en temas de transmisión y distribución. 2. Se pretende incluir una nueva regulación en la sección de medición del Apéndice A, ya que se adicionan supuestos como la medición para “suministro básico en media y alta tensión”. Es importante tener en mente que la naturaleza que el suministro de media y alta tensión es para usuarios calificados, por lo que de manera expresa, se entendería una discriminación a los suministradores de servicios calificados para prestar el servicio que les corresponde de conformidad con la Ley de Industria Eléctrica. 3. La justificación de la modificación del Acuerdo, se realiza con el comentario sobre la tardanza de los Suministradores Calificados para que los Usuarios Calificados entren a mercado, pero dentro de la regulación no se explica por la CRE como esta modificación de Acuerdo mitigaría o evitaría la tardanza por los Suministradores, ya que de lo contrario, regula el “suministro básico en media y alta tensión”, en vez de incluir algún proceso que apoye a los Suministradores Calificados en que el actual procedimiento se agilice. 4. En el artículo 18.5 se incluyen los “Casos Excepcionales”, los cuales los participantes podrán informar a la CRE en caso que se suscite alguno de ellos. No obstante, no es claro la razón por la cual se debería informar a la CRE sobre dichos supuestos, ni da claridad cuales son los supuestos que se configuran como casos excepcionales.

Fecha: 16/01/2023 11:27:32

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B000230109

Fecha: 16/01/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Adriana María Silva Ordaz


Fecha: 13/01/2023 23:27:16

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B000230089

Fecha: 12/01/2023 11:00:00

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B000230044

Fecha: 09/01/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Comentario 1 Falta de anexo De la revisión del documento se identifica que en el Artículo 11 numeral 11.3.4 “Procedimiento del Transportista y Distribuidor para la instalación inicial y puesta en servicio del Sistema de Medición de Centros de Carga y Centrales Eléctricas” inciso a) punto 2 establece que: “El Transportista o Distribuidor dentro de un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud referida en el numeral anterior, acordarán la fecha con el Centro de Carga o Central Eléctrica para realizar la revisión de la instalación física de los Sistemas de Medición del Centro de Carga o Central Eléctrica, esta actividad se formaliza mediante el Anexo 1 -Revisión de Servicios con Medición en Media o Alta Tensión con Transformadores.” Sin embargo, se tiene que el Anexo 1 al que se hace referencia no se identifica incluido dentro del Acuerdo publicado. Por lo tanto, se sugiere agregar el Anexo 1 en referencia en dicho Acuerdo o ajustar la redacción. Comentario 2 Notificación a la CRE De la revisión al documento, se identifica que el Artículo 11. […] numeral 11.3.6 Sustitución por falla de los elementos del Sistemas de Medición del Mercado Eléctrico Mayorista, párrafo cuarto establece que, “Una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la falla sin que el Usuario Calificado, Usuario Calificado Participante del Mercado, Centrales Eléctricas, Generadores o Suministradores de Servicios Calificados la hayan atendido y reparado, el CENACE procederá a informarlo por escrito a la Comisión para su conocimiento, adicionalmente, el CENACE deberá realizar las acciones necesarias de conformidad con sus facultades para que sea atendida la falla de los Sistemas de Medición”. En la redacción anterior, se indica que el CENACE procederá a informar a la Comisión por escrito, sin embargo, se sugiere incluir en el texto que, en tanto el CENACE no tenga una notificación de la solvencia o prórroga de los tiempos de atención de la falla, el CENACE realizará la acción de informar a la Comisión. Así mismo, con base en la regulación vigente, no se identifican las acciones que el CENACE deba realizar ante una falla del Sistema de Medición. Comentario 3 Devanado secundario en tabla De la revisión al documento, se identifica que en las tablas 3, 4, 5 y 6 del capítulo 11, numeral 11.3.12 Estratificación de los Sistemas de Medición por tipo de usuario, no cuentan con la fila correspondiente a “Devanado secundario dedicado a la medición para liquidación.”, tal como sí está para la tabla 2, por lo cual, se sugiere complementar dichas tablas. Además, que el nombre “Devanado secundario dedicado a la medición para liquidación.” se puede entender como una exclusividad lo cual puede confundirse respecto a lo que ya está en la fila “Transformadores de Medida exclusivos.” Por lo que se sugiere completar las tabla 3-6, con la fila faltante y ajustar el nombre de dicha característica a “Conexión del Medidor principal y el Medidor de respaldo a diferentes circuitos secundarios”, lo cual guarda congruencia con lo establecido en el numeral 3.2.3 del Manual de Medición para Liquidaciones.

Fecha: 06/01/2023 16:15:32

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230039

Fecha: 06/01/2023 16:02:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230036

Fecha: 06/01/2023 13:29:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

09/12/2022 14:27:50

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65/0023/091222