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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Comentario emitido por: Yordan Velez Rodríguez
Esta Norma propone incluir un factor de ajuste en el cálculo del Índice de Calidad de Aire y Salud para el material particulado, dicho factor atenta contra el objetivo de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, su posible impacto en la salud. Ya que desinforma sobre el riesgo real de la mala calidad del aire. Dicho factor no busca que se controlen las fuentes de emisión de contaminantes, más bien, busca reducir la percepción del riesgo, violando así, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud. El Factor de ajuste es una violación al principio de progresividad ya que genera una menor protección y garantía de los derechos humanos. Es un retroceso. Dicho factor no tiene sustento estadístico ni científico y es una clara alteración de la clasificación de las bandas de calidad del aire y riesgo que componen el Índice de Aire y Salud." Al aplicar el factor de ajuste en PM10 y PM2.5 la banda los límites superiores del intervalo de la banda “Aceptable” NO concuerdan con los valores establecidos en la NOM-025-SSA1-2021 por lo tanto no protegen ni comunican de forma adecuada el riesgo a la salud por la exposición a este contaminante. Las normas nuevas deberían ser para bajar los índices que actualmente existen y ser más exigentes con las industrias, no flexibilizarles para que nos contaminen más
Fecha: 12/06/2023 19:54:15
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
No estoy de acuerdo con este cambio lo único que hacer es que el gobierno se vea mejor pero nos están matando!!! Urge regulaciones para las refinerías!! Especialmente la de cadereyta !!! Es puro maquillaje esta norma que solo es conveniente para un lado... La ciudadanía nos seguimos contaminado peor cada vez.
Fecha: 12/06/2023 18:29:37
Comentario emitido por: Arturo Martínez Hernández
Remito mis comentarios a continuación, detallados por sección y/o numeral. Considerandos • Dado que el objetivo legítimo de interés público incluye la protección y promoción a la salud, se sugiere incluir el Objetivo de Desarrollo Sostenible relacionado (3, meta 3.9: para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por (…) la contaminación del aire en el párrafo correspondiente. Numerales 1 y 5.1.1 • Con la finalidad de establecer claramente las competencias de los diferentes niveles de gobierno, se solicita especificar en qué casos esta NOM-172 será observable para gobiernos estatales, en cuales para municipales y en cuales para ambos, así como incluir los artículos e instrumentos regulatorios que definen estas competencias, para evitar la duplicidad u omisión de atribuciones. Términos y definiciones • En el apartado 4.4 Concentración base, se hace referencia a “(…) la banda del Índice AIRE Y SALUD (…)”, sin embargo, dentro de las definiciones no se especifica a qué se refiere con este término. En caso de que sea equivalente al término “4.1 Bandas de calidad del aire y riesgo”, se solicita que se homologue el término, o se especifique que se pueden utilizar ambos conceptos como sinónimos. Numeral 4.13 • La definición de Exposición se lee demasiado ambigua, y dado que no se define la palabra agente, podría interpretarse como el contacto “con cualquier cosa” del medio ambiente. Se recomienda revisar la definición de la División de Estadística de Naciones Unidas, que incorpora elementos de connotación nociva ante estos agentes: https://unstats.un.org/unsd/environmentgl/ (pág. 55 en su versión en español; también incluye definición de “agente”) Numeral 4.14 • Se solicita definir los grupos de edad en los que se consideran las niñeces, dado que este concepto varía según el instrumento regulatorio vigente: Art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño: menores de 18 años; Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: menores de 12 años (a partir de 12 años les considera adolescentes). • Se propone reemplazar el término “mujeres embarazadas” por “personas gestantes”, para evitar la discriminación de género, ya que hago de su conocimiento que los hombres transexuales y las personas no binarias cuentan con órganos reproductivos que les permiten gestar. Numerales 5.1.2.3, 5.2.5.4 y Tabla 3 • En referencia al reporte diario de partículas, cuando se menciona que tomará en cuenta las 24 horas del día para obtener el valor diario (…) para partículas suspendidas, ¿se refiere a (1) los valores del promedio de la hora de interés y las 23 horas previas, o (2) a lo establecido en la definición 4.7 de Concentración promedio de 24 horas, que refiere a reportar las 24 horas continuas, a partir de las 00:00 horas?; en otras palabras, ¿si el Índice es consultado a las 8am, se mostrará el valor promedio del día anterior (completo, que promedió 24 valores), o el que comprende el rango de 12am-8am (8 valores)? Se solicita especificar explícitamente esta respuesta en la redacción o incluirlo como parte de las definiciones, para evitar ambigüedades en la interpretación de esta NOM-172. • En los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire que sólo reporten de 8:00-20:00 h., ¿qué valores se tomarán en cuenta para obtener el valor diario de partículas suspendidas (si no se están obteniendo 24 valores)? Se solicita especificar explícitamente lo procedente en este caso. Numeral 5.2.5.3 y Anexo A • Al final del primer párrafo hay un error tipográfico, debe decir: “(…)aplicando la siguiente fórmula:” (borrar la S de la palabra las) • Se solicita realizar una explicación más clara para la ciudadanía que justifique porqué se utilizan los factores de ajuste propuestos, porque pareciera una política regresiva. • Se solicita explicitar porqué para el cálculo del promedio móvil ponderado de 12 horas se debe tener datos para al menos dos de las tres horas más recientes. ¿Qué relevancia tienen esas tres horas? La redacción deberá ser lo más clara posible para las personas que no cuenten con conocimientos especializados en el tema, dado que muchas personas funcionarias en las autoridades ambientales no son expertas en calidad del aire, y para que la ciudadanía podamos entender el porqué de esta decisión. Al respecto, se puede realizar una breve descripción del Nowcast, así como mencionar la importancia de las últimas tres horas a la medición (con significancia mayor en la ponderación respecto al resto de las horas), para tratar de acercarse o “pronosticar” el valor de la siguiente hora, con un valor lo más cercano a la realidad para que se puedan tomar decisiones según la exposición. Igualmente se puede referir que los valores planteados por esta propuesta de NOM-172 son una estimación a 12 horas, y no pueden ser estadísticamente comparables con el máximo permisible de la NOM-025-SSA1-2021 que establece valores de 24 horas Numeral 5.4.3 • Atendiendo lo establecido en el Art. 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, destacando el principio de accesibilidad, definido en dicha Ley como “Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás (…)a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (…)”, se solicita reconsiderar y evaluar que los colores propuestos para las bandas puedan ser fácilmente visualizados por las personas que tengan alguna discapacidad visual, en específico daltonismo (dificultades para distinguir tonos entre verde, amarillo, naranja y rojo); o en su defecto, establecer la obligatoriedad de una sección especial o modificación en la plataforma y medios de difusión utilizados para garantizar dicha accesibilidad. Se entiende que esta NOM-172 es para público en general, pero debe también realizarse el máximo esfuerzo posible desde las políticas públicas para incluir a todas las personas y no sólo a “las mayorías”, porque las personas con discapacidad también forman parte de esta población en general. Tabla 10. • Dado que el objeto de esta NOM-172 es informar a la población (no dirigido específicamente a personal de salud), se solicita que en la descripción del riesgo se utilicen términos más comprensibles para toda la población, en específico, el término “sibilancias” (se realizó un ejercicio empírico a 15 personas con [al menos] licenciatura, y desconocen(mos) el significado del término). • Se solicita que la descripción del riesgo se presente de manera diferenciada en la tabla, en columnas separadas: una para población en general y otra para población sensible; esto con la finalidad de que la ciudadanía podamos localizar de manera más ágil la columna a la que debemos enfocarnos. Igualmente, se sugiere homologar la redacción, ya que en algunos casos las descripciones de cada celda inician hablando de la calidad del aire y en otras con el riesgo a la salud. Tabla 12 • Con la finalidad de utilizar lenguaje inclusivo, y no incrementar el número de palabras, se sugiere reemplazar el texto “Mantente informado sobre la evolución de la calidad del aire” por “Infórmate sobre la evolución de la calidad del aire” o “Continúa informándote…” o alguno similar. Dichas propuestas coinciden con la redacción de otros mensajes redactados en segunda persona del imperativo. • Se sugiere incluir en la redacción de mensajes asociados con la movilidad y recreación al aire libre, el uso de medios recientemente utilizados, como el uso de monopatín/scooter, patines y patinetas; lo anterior considerando que son utilizados tanto por población adulta como por niñeces. Tabla 13 • En todos los casos donde se menciona “evidencia documental”, se sugiere desarrollar o ejemplificar explícitamente a qué se refiere. • En los incisos 5.2.5.1, 5.2.5.2, 5.2.5.3 y 5.2.5.4, se sugiere incluir antes de la redacción de cada párrafo, la frase “Cálculo correcto de la” (concentración promedio…)” para que pueda ser interpretable como medio de comprobación y no sólo un dato calculado. Como está redactado actualmente, este valor puede haber sido calculado erróneamente y aun así estar cumpliendo las especificaciones establecidas (porque sólo solicita reportar una concentración, no que haya sido correctamente estimada), lo cual sería inadecuado. Numeral 6 • Se solicita que los Dictámenes de verificación de cumplimiento y de incumplimiento de esta NOM-172 sean de carácter público, así como difundidos de manera visible, accesible, completa, oportuna y fácil de localizar en la pestaña principal de las plataformas electrónicas, así como en todos los medios digitales por los que se realizará la difusión del Índice (principio de máxima publicidad). Numeral 6.2.2 • Se solicita el establecimiento de un número máximo de prórrogas e inspecciones para la obtención de un dictamen de verificación de cumplimiento, porque tal como aparece la redacción, alude a que dichas prórrogas pueden ser perpetuas, sujetas a la interpretación (personal y a conveniencia) de “estar debidamente justificadas”, con lo cual se estaría vulnerando el objetivo de informar a la población establecido en esta NOM-172. • Cuando se detecte incumplimiento en una estación, ¿la no conformidad es de esa estación o de todo el sistema de monitoreo? Si la respuesta es sólo no conformidad en esa estación ¿cuándo se considera incumplimiento en todo el sistema de monitoreo? Se solicita especificar explícitamente cómo serán considerado dichos tipos de incumplimiento y las medidas correctivas y plazos. • Cuando las estaciones presenten continua o frecuentemente la leyenda “Mantenimiento” o “Fuera de servicio” (atendiendo el numeral 5.1.2.6), ¿Cuántos días son permitidos que se presente esta condición? Se solicita el establecimiento de un plazo máximo para la reparación de la(s) estación(es) en estas condiciones no mayor a 30 días naturales, ya que de lo contrario, los dictámenes podrían presentarse como “conformes/cumplimiento” a pesar de no estar garantizando el objetivo de esta NOM-172, lo que sería contradictorio y pondría en riesgo la salud de la población. Otros comentarios • Se solicita que se haga explícito el rango de cobertura de todas las estaciones de monitoreo, informando sobre los kilómetros de radio circundante en los que la información reportada puede ser representativa, así como las fuentes de información que lo respaldan. • Se solicita se considere en esta NOM-172, un esquema particular de comunicación en lenguaje apropiado, accesible e incluyente sobre los riesgos a la salud y medidas de protección, dirigido en específico para las niñeces (no sólo las personas cuidadoras) según las actividades que desarrollan en su vida cotidiana. Lo anterior, ya que este grupo poblacional representa al menos el 15% de la población total del país (sin considerar adolescentes) y atendiendo el Principio de Interés Superior de la Niñez establecido en los Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Art. 4, párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. No omito solicitar que las propuestas de modificación y términos planteados, sean homologadas en la totalidad del cuerpo de esta NOM-172, con la finalidad de que la redacción sea coherente y pertinente en todo el documento. NOTA: Estos comentarios fueron también remitidos por un servidor al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vía correo electrónico a martha.nino@semarnat.gob.mx, conforme se especifica en el penúltimo CONSIDERANDO de este proyecto de norma publicado en el DOF el 12 de abril de 2023.
Fecha: 12/06/2023 17:22:45
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Es rotundamente nefasto que lo único que se busque con el ajuste con el factor en PM10 y PM25 sea modificar la banda de límites superiores del intervalo de banda que se anunciarían como aceptables que establece la NOM-025-SSA1-2021, por lo que sólo promoverá una falta de comunicación asertiva a la población y una mayor exposición a los contaminantes sin que se recrimine a la industria por sus acciones.
Fecha: 12/06/2023 12:46:35
Comentario emitido por: Regina Gabriela González Quijano
El factor de ajuste es una violación al principio de progreso, ya que representa una menor protección y garantía de los derechos humanos. Es un retroceso. Dicho factor no tiene sustento estadístico ni científico, y es una clara alteración de la clasificación de las bandas de calidad de aire y riesgo que componen el Índice de Aire y Salud. No estoy de acuerdo en su implementación.
Fecha: 12/06/2023 11:44:41
Comentario emitido por: daniela moreno martinez
Esta Norma propone incluir un factor de ajuste en el cálculo del Índice de Calidad de Aire y Salud para el material particulado, dicho factor atenta contra el objetivo de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, su posible impacto en la salud. Ya que desinforma sobre el riesgo real de la mala calidad del aire. Dicho factor no busca que se controlen las fuentes de emisión de contaminantes, más bien, busca reducir la percepción del riesgo, violando así, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud.
Fecha: 12/06/2023 08:55:32
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
24/02/2023 17:40:48
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