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Acuerdo por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se realiza una modificación transversal a la regulación aplicable para la exploración y extracción de hidrocarburos, a través de diversas modificaciones a los Lineamientos que regulan Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos, los Lineamientos de perforación de pozos, las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento de gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos, los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación y los Lineamientos técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


A transversal modification is made to the regulation applicable to the exploration and extraction of hydrocarbons, through various modifications to the guidelines that regulate the exploration plans and development for the extraction plans of hydrocarbons, the technical guidelines for the measurement of hydrocarbons, the well drilling guidelines, the technical provisions for the use of associated natural gas in the exploration and extraction of hydrocarbons, the guidelines that regulate the procedure of quantification and certification of reserves of the nation and the technical guidelines on secondary and improved recovery.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/4606


CONAMER/23/5750

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: RAFAEL CASTILLO hernandez


ARTÍCULO O REFERNCIA DE PARTE A MODIFICAR Art. 27. VI. DICE: VI. Listado de las Mejores Prácticas de la Industria que se aplicarán en la Perforación, seleccionadas de aquellas que el Operador Petrolero haya adoptado con anterioridad diferentes, iguales o superiores a los referidos en el Anexo II de los Lineamientos o, en su caso, el artículo 8 de los Lineamientos; DEBE DECIR: a) Para el caso de Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas, incluir un Certificado expedido por un Tercero Independiente por el que se dé constancia que el Diseño propuesto es adecuado para los objetivos y las condiciones geológicas y geofísicas, así como que se han adoptado las Mejores Prácticas. JUSTIFICACIÓN COMENTARIOS Una revisión por un Tercero Independiente para la construcción del pozo debería ser vista como una barrera, y eliminar esta barrera del proceso de aprobación de la construcción del pozo es arriesgado y podría conducir a resultados no deseados debido a los siguientes factores: Golfo de México. El Golfo de México es la cuna de la peor pérdida de contención de un pozo en la historia con enormes impactos en el medio ambiente, las vidas, la reputación de la industria del petróleo y gas, etc. Los incidentes que vuelvan a ocurrir en esta región se considerarán inaceptables y con impactos devastadores para la industria del petróleo y el gas. Regulaciones Mundiales. La mayoría de las regulaciones mundiales tienen requisitos de aprobación relacionados con los proyectos de construcción de pozos por parte del regulador, especialmente si el pozo se considera "crítico". En Europa, por ejemplo, se tiene un proceso consolidado de revisión independiente además de la aprobación de reguladores. Las políticas se están volviendo más estrictas, especialmente con la preocupación pública por el daño al planeta, las emisiones de CO2, etc. Ir en contra de esta tendencia con una regulación más flexible no parece estar alineado con las nuevas políticas mundiales. Agencias regulatorias. Las agencias reguladoras normalmente luchan con la alta demanda derivada de las actividades de los Operadores. Tener una revisión independiente de las partes debe percibirse como una ayuda para su trabajo y un apoyo en su propia toma de decisiones, análisis y toma de riesgos. En algunos países también está claro que algunas agencias necesitan de personal especializado con formación técnica para realizar una evaluación crítica y una discusión con los operadores con base en la experiencia. Experiencia práctica en la revisión independiente. Como resultado de la experiencia en la realización de revisiones independientes de pozos, hemos podido mejorar la solidez y la seguridad del diseño de pozos. Venimos como una parte independiente e imparcial que no tiene la única intención de ahorrar dinero o tiempo durante la construcción del pozo. Hemos estado señalando las debilidades de los proyectos de pozos, creando discusiones, haciendo recomendaciones y realmente impactando el proyecto final del pozo.

Fecha: 09/10/2023 12:30:03

Comentario emitido vía correo electrónico

B000231976

Fecha: 30/08/2023 09:01:00

Comentario emitido por: Ricardo Alvarez Ramirez


Respecto de los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos Texto del Anteproyecto Artículo 36. De la revisión documental de la información y de la prevención. Dentro del plazo establecido en la fracción I del artículo anterior, la Comisión contará con un plazo de hasta ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, para revisar la documentación presentada y, en caso de que existan faltantes o no se cumplan con los requisitos aplicables, prevenir por única ocasión al Operador Petrolero, para que, dentro de un plazo de ocho días hábiles, posteriores a la notificación de la prevención correspondiente, subsane o aclare lo que a derecho corresponda. A solicitud del interesado, la Comisión podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta cuatro días hábiles. Comentario: ¿Es operador petrolero o contratista? Texto del Anteproyecto Artículo 36. De la revisión documental de la información y de la prevención. … Si derivado de la prevención se hubieren efectuado cambios al documento originalmente presentado y sus archivos de sustento, el Operador Petrolero deberá presentar la versión actualizada de la propuesta de modificación del Programa de Trabajo y del Presupuesto que incluya dichos cambios para su correspondiente análisis. Comentario: ¿Es operador petrolero o contratista? Texto del Anteproyecto Artículo 56. De la declaración de Descubrimiento Comercial. En caso de pretender un desarrollo integral la declaración de Descubrimiento Comercial a que hace referencia el presente artículo podrá incluir dos o más Descubrimientos, a fin de sustentar su viabilidad económica. Comentario: ¿Y si es un descubrimiento no se considera un desarrollo integral? Respecto de los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (ANEXO I) Texto del Anteproyecto Numeral 1. Objeto del Anexo. El presente Anexo tiene por objeto detallar la información que deberán presentar los Operadores Petroleros a la Comisión en los siguientes casos: I. Planes de Exploración y sus modificaciones; II. Notificación de Descubrimiento; III. Informe de Evaluación Inicial; IV. Programas de Evaluación y sus modificaciones, e V. Informe de evaluación. Comentario: Se recomienda establecer el alcance conforme a los demás anexos de los L. de Planes, esto derivado que el objeto cambia sustancialmente en la redacción del Anexo II. Respecto de los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (ANEXO II) Texto del Anteproyecto Numeral 1. Objeto del Anexo. El presente Anexo tiene por objeto establecer los elementos esenciales que debe contener el Plan de Desarrollo para la Extracción. Los Operadores Petroleros deben presentar cada una de las secciones que se señalan en el presente Anexo indicando, si es el caso, el motivo por el cual no cuentan con la información que dé cumplimiento a lo solicitado en alguna sección en particular y las acciones que serán tomadas como parte del Plan de Desarrollo para la Extracción con el fin de obtener la información faltante. Comentario: Se recomienda establecer el alcance conforme a los demás anexos de los L. de Planes, esto derivado que el objeto cambia sustancialmente en la redacción del Anexo I. Respecto de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos Texto del Anteproyecto Artículo 3. De las definiciones. … XVII. Dictamen Técnico: Documento que contiene los resultados de la evaluación de la Comisión al plan de Exploración o al plan de Desarrollo para la Extracción, así como a sus modificaciones, en términos del artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos, mismo que para el caso del plan de Desarrollo para la Extracción, incluirá la evaluación de los Mecanismos de Medición objeto de los presentes Lineamientos. Comentario: Se recomienda incluir el Programa de Evaluación, el Programa de Transición y el Programa Piloto en la definición, ya que también se aprueban mediante un dictamen técnico Texto del Anteproyecto Artículo 3. De las definiciones. … XXVIII. Medición Fiscal de Hidrocarburos: Resultado de la cuantificación de volumen y Calidad de Hidrocarburos obtenida en el Punto de Medición, de conformidad con los presentes Lineamientos, a través de la cual se llevará a cabo la determinación de los precios de venta de cada tipo de Hidrocarburo, que refleje las condiciones del mercado. Comentario: Se recomienda precisar si la medición fiscal puede darse también en el punto de medición provisional. Texto del Anteproyecto Artículo 3. De las definiciones. … XXXI. Medición de Transferencia: Cuantificación del volumen y Calidad de los Hidrocarburos que se realiza en el punto donde el Operador Petrolero entrega los Hidrocarburos a un tercero, inclusive a otro Operador Petrolero o se integran al sistema de Transporte o de Almacenamiento, según corresponda, así como entre éstos y el Punto de Medición, en su caso. Comentario: Se recomienda modificar la presente definición a fin de incluir el punto de medición provisional. Texto del Anteproyecto Artículo 42 Sextus. De la Comercialización de la Producción. El Operador Petrolero deberá remitir a la Comisión junto con la solicitud de aprobación del Plan de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, de forma indicativa, lo siguiente: … II. Tratándose de los planes de desarrollo presentados al amparo de un Contrato, se deberá indicar: a) Si el Punto de Medición y el punto de venta se ubican en distintas instalaciones, descripción de la ubicación del o los puntos de venta por tipo de Hidrocarburo; b) Pronóstico del volumen por tipo de Hidrocarburo a entregar en el punto de venta; así como las especificaciones de Calidad esperadas en el punto de venta; c) Describir la estrategia comercial de los Hidrocarburos disponibles para la venta, por tipo de Hidrocarburo, así como los costos necesarios para su comercialización, y d) Mecanismos para la determinación del precio de venta por tipo de Hidrocarburo. Comentario: La comercialización de hidrocarburos constituye un aspecto estratégico para que la extracción se lleve a cabo de forma eficiente y sustentable, ya que influye de manera importante en la determinación de la viabilidad económica de los proyectos. Al respecto, se ha observado que en México los operadores petroleros enfrentan diversos obstáculos para comercializar los hidrocarburos extraídos, toda vez que los comercializadores ofrecen condiciones desiguales a los distintos operadores, quienes al contar con limitadas opciones para contratar este servicio deben aceptar condiciones subóptimas, lo que refleja una falla de mercado. En este sentido, y considerando que una de las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) es elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables (art. 43, último párrafo de la LH y art. 39 fracción II de la LORCME), se sugiere a la CNH propiciar estrategias para que los operadores puedan acceder a mejores condiciones de comercialización, de tal manera que se incentive la extracción de hidrocarburos de manera eficiente y confiable. Texto del Anteproyecto Artículo 53. De las aprobaciones. … II. Programación de modificación o reemplazo de los Puntos de Medición o Puntos de Medición provisionales, previamente aprobados en los planes de evaluación, desarrollo o provisionales o programas respectivos, así como de sus Mecanismos de Medición; Comentario: ¿A qué se refiere con planes de evaluación o provisionales?

Fecha: 29/08/2023 22:30:57

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B000231878

Fecha: 21/08/2023 11:46:00

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B000231863

Fecha: 17/08/2023 11:13:00

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B000231856

Fecha: 16/08/2023 17:53:00

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B000231800

Fecha: 10/08/2023 17:19:00

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B000231788

Fecha: 09/08/2023 15:54:00

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B000231710

Fecha: 03/08/2023 09:00:00

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B000231693

Fecha: 02/08/2023 09:04:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CNH-Comisión Nacional de Hidrocarburos

Fecha Publicación:

05/07/2023 08:00:00

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66/0007/050723