Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/55741




Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley federal de juegos y sorteos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El artículo 1° de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, señala que, “quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas”. Esta disposición, vigente desde 1947, transita a lo largo del tiempo sin una exposición de motivos donde se describa el contexto que dio origen a la norma, quedando abierta a la interpretación de una reglamentación posterior, pero con pocos elementos a los cuales anclarse. Asimismo, el artículo 2° enuncia que se encuentran permitidos: “I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; y II. Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley”. A pesar de que en este artículo se mencionan actividades específicas, al incluir las frases “y otros semejantes” y “en general toda clase de deportes”, se reincide en la ambigüedad de lo que está o no permitido. Es con el artículo 3° con el que se le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad de reglamentación de las actividades descritas en los dos artículos anteriores; la cual, en sentido estricto, se puso en práctica hasta 2004, cincuenta y siete años después de la entrada en vigor de la Ley. Reconociendo las limitaciones y la simplicidad de la Ley, se realizó un análisis del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, identificando que en él se desarrollaron conceptos y disposiciones de manera laxa, llevando la facultad de reglamentación establecida en el artículo 3° de la Ley a un punto de antítesis de la normatividad. Siendo así, el proyecto elimina el Título Cuarto, Capítulo VII De los Sorteos de Números o Símbolos a través de Máquinas, definido como: “Actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio. Esta definición, fue utilizada en la práctica para otorgar permisos donde se autorizaron juegos de naipes en diversas versiones, ruleta y máquinas tragamonedas. Por otra parte, se elimina el concepto de operador (sociedad mercantil con la cual el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso, en términos de lo dispuesto en este Reglamento) y todo lo relacionado a esta figura a lo largo del reglamento. Esta modificación se motiva con el hecho de que la Ley contempla con el artículo 4° el otorgamiento de permisos por parte de la Secretaría; sin embargo al incluir en el Reglamento a los operadores, además de los receptores de un permiso, o bien, permisionarios, quienes tienen una relación directa con su regulador, se crea una nueva figura de “sub permisionarios” o permisionarios de segundo nivel que adquieren obligaciones inciertas con los permisionarios, además de tener un tenue control por parte de la autoridad. En cuanto a los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos, se identifica que las solicitudes de cambio de domicilio no deben de ser procesadas como un acto de continuidad de un establecimiento, sino como un acto, solicitud y/o permiso completamente distinto al que concluye operaciones. Se llega a esta conclusión al analizar diversos procedimientos del tipo en los que el cambio de domicilio comprende, además, cambio de municipio, entidad, tamaño del establecimiento, nombre comercial, contexto socioeconómico de la localidad, etcétera. Finalmente, se reconocen los derechos adquiridos de los permisionarios y operadores a través del Reglamento y sus modificaciones previas, acentuando que las modificaciones propuestas surtirán efectos en las autorizaciones y prórrogas posteriores a su publicación.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Article 1 of the Federal Law of Games and Raffles establishes that "games of chance and games with bets, under the terms of this law, are prohibited throughout the national territory". This provision, in force since 1947, transits over time without a statement of reasons describing the context that gave rise to the norm, remaining open to the interpretation of a subsequent regulation but with few elements to which to anchor. Likewise, Article 2 states that the following are allowed: “I. The game of chess, that of checkers and other similar ones; dominoes, dice, bowling, skittles and billiards; the ball game in all its forms and denominations; the races of people, vehicles and animals, and in general, all kinds of sports; and II. The raffles. The games not indicated will be considered prohibited for the effects of this Law”. Although specific activities are mentioned in this article, by including the phrases “and other similar ones” and “in general all kinds of sports”, the ambiguity of what is or is not allowed is repeated. It is with Article 3 that the Mexican Secretariat of Home Affairs is granted the power to regulate the activities described in the two previous articles, which, strictly speaking, was put into practice until 2004, fifty-seven years after the law's entry into force. Recognizing the limitations and simplicity of the Law, an analysis of the Regulations of the Federal Law of Games and Sweepstakes in force was carried out, identifying that concepts and provisions were developed in a lax manner, carrying the regulatory power established in Article 3 of the Law to a point of antithesis of the normativity. Thus, the project eliminates the Fourth Title, Chapter VII of the Drawings of Numbers or Symbols through Machines, defined as: "Activity in which the participant, through an artifact or device of any nature, subject to randomness, places a bet, by inserting a bill, coin, token or any electronic payment device or similar object, to obtain a prize. This definition was used in practice to grant permits where card games in different versions, roulette and slot machines were authorized. On the other hand, the concept of an operator (a commercial company with which the permit holder can contract or associate with exploiting his permit, in terms of the provisions of this Regulation) and everything related to this figure throughout the regulation was eliminated. This modification is motivated by the fact that the Law contemplates with Article 4 the granting of permits by the Secretariat. However, by including in the Regulation the operators, in addition to the recipients of a license or permit holders, who have a direct relationship with their regulator, a new figure of "sub-permit holders" or second-level permit holders who acquire uncertain obligations with the permit holders, in addition to having tenuous control by the authority. Regarding the Remote Betting Centers and Lottery Rooms, it was identified that the requests for change of address should not be processed as an act of continuity of an establishment but as a new request utterly different from the one that concludes operations. This conclusion is reached by analyzing various procedures of the type in which the change of address also includes a modification of other elements such as municipality, entity, size of the establishment, commercial name, socioeconomic context of the town, etc. Finally, the acquired rights of permit holders and operators through the Regulation and its previous modifications are recognized, emphasizing that the proposed changes will take effect in the authorizations and extensions after the publication of the new bylaws.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Cesar Wahnnatah Cortes


COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA C. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO. PRESENTE. LIC. AUGUSTO CESAR WAHNNATAH CORTES, representante legal para los efectos de la permisionaria federal en materia de juegos y sorteos ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V.; - con el debido respecto comparecemos ante esa comisión a EXPONER: En relación al Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (PROPUESTA REGULATORIA), publicado por la Secretaría de Gobernación el 7 de septiembre de 2023 en la página electrónica de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; - CON EL FIN DE DEMOSTRAR QUE EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR) afecto al proyecto de interés y elaborado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), DEBE SER CALIFICADO POR ESA COMISIÓN COMO NO SATISFACTORIO, dentro del término de 20 días hábiles a que refiere el artículo 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria, CABE DESTACAR LO SIGUIENTE: En cuanto a lo expuesto por la SEGOB en el Apartado I.- del AIR que nos ocupa - Definición del problema y objetivos generales de la regulación – es importante destacar, que la SEGOB NO IDENTIFICA NI MINIMAMENTE, CUAL ES LA PROBLEMÁTICA GENERAL QUE SE VA RESOLVER CON LA PROPUESTA REGULATORIA. EN EL CASO CONCRETO – POR QUE LOS SORTEOS DE NÚMEROS O SÍMBOLOS, BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, ENTRE OTROS SON UN PROBLEMA a resolver mediante el proyecto de decreto que nos ocupa. EN CONTRA DE DICHO SUPUESTO, es importante hacer notar, QUE LOS SORTEO DE NÚMEROS O SÍMBOLOS, BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS, NO REPRESENTAN UN PROBLEMA dentro de las actividades legales que en materia de juegos y sorteos se desarrollan en el país, esto, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: 1. Los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) también conocidos como juego en vivo, que se desarrollan en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) dependiente de la SEGOB, son ejecutados por personal que recibe adiestramiento por un Capacitador Externo Registrado ante la Secretaría del Trabajo Federal. 2. La Dirección General de Juegos y Sorteos, supervisa que todo el personal que realiza los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados, cuente con el certificado o constancia de adiestramiento respectivo, el cual debe estar expedido por el Capacitador Externo Registrado ante la Secretaría del Trabajo Federal. 3. La Dirección General de Juegos y Sorteos, supervisa que todo el personal que realiza los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados, se encuentran en su jornada de trabajo, debidamente identificados con identificadores que deben portar visibles al público en general. 4. La Dirección General de Juegos y Sorteos, supervisa que todas las mesas en que se realizan los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados, cuenten con indicadores de mínima y máxima apuesta a cruzar. 5. Las mesa de juego en vivo a través de las cuales se desarrollan los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) dependiente de la SEGOB, sus resultados no pueden ser alterados, ya que se encuentran conectadas en línea y en tiempo real a un Sistema Central de Apuestas. 6. Los resultados de los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) pueden ser consultada en tiempo real por la DGJS o las autoridades de la Secretaría de Hacienda Federal, mediante el Sistema Central de Apuestas, el cual que por igual almacena los resultados para ser consultada en cualquier momento por las citadas autoridades. 7. Al igual, los instrumentos de juego, como barajadoras, zapatos, displays, ruletas, que se utilizan en las mesa de juego en vivo a través de las cuales se desarrollan los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) dependiente de la SEGOB, cuentan con los Certificados NOM (Norma Oficial Mexicana) NYC-2302C0E14085; NYC-2302C0E09173; Y NYC-2302C0E11842. 8. Asimismo, los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) que se llevan a cabo en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) dependiente de la SEGOB, pagan impuestos a la Federación, Estados y Municipios, por su realización, y premios entregados. 9. Todos los participantes de los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS) que se llevan a cabo en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números (ESTABLECIMIENTOS) legalmente autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) dependiente de la SEGOB, se encuentran debidamente identificados en una base de datos. EN CONSECUENCIA A LO ANTERIOR, CONSIDERAMOS QUE LA SEGOB COMO AUTORIDAD RECTORA DE TODAS LA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS QUE SE DESARROLLAN EN EL PAÍS, DEBE DE OCUPARSE EN RESOLVER LOS PROBLEMAS REALES QUE AFECTAN A NUESTRA SOCIEDAD Y QUE PUEDEN SER DETONANTES DE PROBLEMAS SOCIALES COMO LA LUDOPATÍA, ESTO, MEDIANTE LAS SIGUIENTES ACCIONES: A) Emprender acciones legales en contra de los salones de juego en vivo ilegales, también conocidos como BRINCOS, los cuales se instalan en casas, o departamentos, en los que no existe control de la gente que participa, ni de las cantidades de dinero que intervienen, la gente que los realiza no se encuentran capacitados, ni supervisados, los instrumentos mediante los cuales se realizan no necesariamente cuentan con certificaciones NOM, mucho menos paga impuestos por su realización y premios, los cuales por lo general son operados por mafias u organizaciones delictivas, y que son los que proliferaran en caso de ser prohibido el juego legal que actualmente opera en los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteo de Números. DERIVADO DE LO ANTERIOR, PROPONEMOS COMO ALTERNATIVAS LEGALES, LAS SIGUIENTES: 1. Se le faculte legalmente a la Dirección General de Juegos y Sorteos, mediante reforma legal a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que cabe destacar data de 1947, es decir, fue elaborada hace 76 años, para que acompañada de las autoridades encargadas de la persecución de delitos, pueda intervenir en las casas o departamentos que operan como salones de juego en vivo ilegales, donde se desarrollan sin ningún control los juegos de BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS. 2. Asimismo, conforme a las facultades que a la fecha detenta la DGJS de autorización, control y vigilancia de los juegos y sorteos en el país, administrativamente regule a las personas físicas o morales que comercializan en territorio nacional, los instrumentos mediante los cuales se desarrollan los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS), mediante su empadronamiento y la emisión de una autorización para los efectos, por la cual queden debidamente identificados hasta los últimos beneficiarios de las personas morales, el lugar donde se encuentran sus bodegas o instalaciones, las mesas he instrumentos de juego que comercializan, así como las certificaciones con que deben contar este tipo de equipos. 10. Al igual, que conforme a las facultades que a la fecha detenta la DGJS de autorización, control y vigilancia de los juegos y sorteos en el país, administrativamente regule a las personas físicas o morales que fungen como Capacitadores Externo Registrado ante la Secretaría del Trabajo Federal, de los sorteos de números o símbolos de interés (BLACK JACK, BLACK JACK SWITCH, BLACK JACK ONE DECK, POQUER, DRAW POQUER, POQUER CARIBEÑO, TEXAS BONUS, TEXAS HOLDEM, TEXAS ULTIMATE, THREE CARD POKER, BACCARAT, RULETA, CRAPS, Y OTROS). POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE NOS TENGA EN LOS TÉRMINOS PREVIAMENTE EXPRESADOS, SEÑALANDO LAS DEFICIENCIAS QUE PRESENTA EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR) EL CUAL ACOMPAÑO LA SEGOB A SU PROPUESTA REGULATORIA - PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, PUBLICADO POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE ESA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, SOLICITANDOLE ATENTAMENTE, SEA CALIFICADO COMO NO SATISFACTORIO, EN TÉRMINOS DE LO MARCADO POR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V. LIC. AUGUSTO CESAR WAHNNATAH CORTES - Representante Legal para los efectos. RUBRICA.

Fecha: 27/09/2023 21:09:43

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232320

Fecha: 27/09/2023 11:48:00

Comentario emitido por: Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos AC


Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos, A.C. , Prol. Av. de los Bosques 1506, Int. 403, Col. Lomas de Tecamachalco, Secc. Cumbres, Huixquilucan, Estado de México, 52780. Dr. Alberto Montoya, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria del Gobierno de México, PRESENTE. C. Alfonso Benigno Pérez Lizaur, en representación de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos, A. C., acude ante esta H. Comisión a manifestar lo siguiente: Que el día 7 de septiembre del año en curso, la CONAMER publicó la propuesta del Decreto por la que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 73 y demás aplicables a la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que procedo a manifestar lo siguiente: En nuestros anteriores comentarios omitimos un punto que tiene una gran importancia hacia el aspecto socioeconómico del país, el total de empleos directos de los Asociados de la APPJSAC son 17,314 al día de hoy. También es importante mencionar que en los restaurantes de las salas de sorteos de nuestros Asociados se sirven más de 200,000 comidas por día. Esto en virtud de que son sitios de esparcimiento y sana convivencia entre los jugadores.

Fecha: 26/09/2023 14:08:28

Comentario emitido por: Francisco Javier Alvarez Hernandez


Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2023. A quien corresponda Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) P R E S E N T E. Estimada Comisión, En calidad de representante legal de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, ACTIVIDADES CONEXAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA me dirijo a usted con la finalidad de expresar nuestras inquietudes en relación con la propuesta de reforma al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 1. Amenaza a la estabilidad laboral: La industria de juegos y sorteos emplea a una cantidad significativa de trabajadores en nuestro país, proporcionando empleos estables y oportunidades de desarrollo. La prohibición de las máquinas de juego y sorteos y la restricción de juego de naipes suponen una amenaza directa a estos puestos de trabajo, lo que podría tener un impacto devastador en las familias de los empleados. 2. Impacto en la economía local y turismo: La industria de juegos y sorteos desempeña un papel importante en la promoción del turismo y el entretenimiento en diversas regiones de nuestro país. La prohibición de las máquinas de juego y sorteos podría tener un efecto negativo en la afluencia de visitantes, lo que repercutiría en la economía local y en la generación de empleos en el sector turístico. 3. Apoyo a proyectos sociales: La industria de juegos y sorteos ha estado involucrada en iniciativas de responsabilidad social empresarial, contribuyendo a proyectos benéficos y comunitarios. La prohibición de las máquinas de juego podría limitar la capacidad de estas empresas para continuar apoyando estas causas. 4. Inversión y desarrollo tecnológico: La industria de juegos y sorteos ha invertido en tecnología y desarrollo de juegos innovadores, lo que ha impulsado la economía y la competitividad tecnológica en México. La prohibición de estas actividades podría desincentivar futuras inversiones y el crecimiento tecnológico en el país. 5. Impacto en la industria del entretenimiento: La prohibición de las máquinas de juego y sorteos afectaría no solo a los empleados directamente relacionados con esta industria, sino también a trabajadores en áreas relacionadas, como la hotelería, la gastronomía y el entretenimiento. La pérdida de ingresos en estas áreas podría tener un efecto en cadena en la economía local y nacional. 6. Necesidad de una consulta pública: En vista de las implicaciones significativas que esta reforma podría tener, solicitamos encarecidamente que se lleve a cabo una consulta pública exhaustiva antes de tomar cualquier decisión final. La participación de todas las partes interesadas es esencial para garantizar una regulación equitativa. Agradecemos su atención y esperamos una respuesta favorable a nuestras preocupaciones. Atentamente, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, ACTIVIDADES CONEXAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA

Fecha: 26/09/2023 12:27:55

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232306

Fecha: 26/09/2023 12:19:00

Comentario emitido por: FELIPE ORTA GUTIERREZ


Este cambio al reglamento tendra un impacto directo al empleo, miles de familias dependen del sector del juego formal y regulado. NO se ponen a pensar lo que afectara y los empleos que se perderan

Fecha: 26/09/2023 11:05:03

Comentario emitido por: Jose Francisco Aguirre Daw


COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA C. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO PRESENTE. - JOSÉ FRANCISCO AGUIRRE DAW, en mi carácter de apoderado legal para los efectos de las operadoras autorizadas en materia de juegos con apuestas y sorteos IMPULSORA EAGLE S.A. DE C.V. y M PADDI S.A. DE C.V., comparezco ante esa Comisión a EXPONER: Con relación al Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (PROPUESTA REGULATORIA), publicado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) el 7 de septiembre de 2023 en la página electrónica de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (COMISIÓN NACIONAL), específicamente en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio; señalándose que, el ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR) que se encuentra contenido en el mencionado sistema ha sido calificado como de impacto moderado. Por lo tanto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 segundo párrafo y 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, SE EMITE OPINIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: I.- PREMISAS Y OBJETIVOS DE LA MEJORA REGULATORIA La Mejora Regulatoria se erige como una piedra angular en el andamiaje legal y administrativo de nuestro país, siendo la Ley General de Mejora Regulatoria la norma suprema que delinea sus principios, objetivos y bases. Esta Ley no solo se inscribe como una herramienta para la eficiencia administrativa, sino también como una manifestación del compromiso gubernamental hacia una gestión pública transparente y accesible. Uno de los principales objetivos de la Ley es la implementación de políticas públicas de mejora regulatoria que apunten al perfeccionamiento de las Regulaciones y a la simplificación de Trámites y Servicios. Este propósito no es fortuito; es el resultado del reconocimiento de que una regulación eficiente y sencilla se traduce en beneficios tangibles para la ciudadanía, la economía y el tejido empresarial. A su vez, los principios y bases de la mejora regulatoria, enunciados en la mencionada Ley, abordan cuestiones esenciales para el desarrollo y bienestar del país. Entre ellos, destacan la búsqueda de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social. Estos principios se complementan con el énfasis en la simplificación, la mejora y la no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios, evitando así redundancias y optimizando recursos. Asimismo, se prioriza el fomento a la competitividad y el empleo, la promoción de la libre concurrencia y competencia económica, garantizando así un escenario favorable para la inversión y el desarrollo empresarial. Finalmente, la mejora regulatoria busca mejorar el ambiente para hacer negocios en nuestro país, consolidando una relación de confianza entre el sector empresarial, la ciudadanía y las instituciones gubernamentales. II.- ANÁLISIS DEL IMPACTO REGULATORIO (AIR) CONTENIDO EN EL SISTEMA DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental. 1.- La regulación del juego que data de 2013 es considerada obsoleta, lo que ha generado incertidumbre jurídica en la industria actual. COMENTARIO U OPINIÓN Si bien es cierto que la última modificación al Reglamento se realizó en 2013, no necesariamente implica que todos sus esquemas regulatorios estén obsoletos. Existen normativas que, a pesar del paso del tiempo, continúan siendo relevantes y efectivas para regular ciertas actividades. Atribuir la falta de ordenamiento en la industria únicamente a la antigüedad del Reglamento podría ser una simplificación del problema, pues otros factores, como la falta de supervisión, aplicación y sanción adecuadas, pueden contribuir a esta situación. Es igualmente crucial identificar y retener aquellos aspectos del Reglamento que aún resulten efectivos y relevantes. La incertidumbre jurídica en la industria del juego no se deriva exclusivamente de la antigüedad de este. Por lo tanto, es necesario abordar el problema desde una perspectiva más integral, considerando tanto la actualización del marco normativo como la mejora en su implementación y supervisión. Si el núcleo de las problemáticas radica en deficiencias estructurales más profundas, entonces lo ideal sería contemplar una reforma directamente a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, asegurando así una solución más amplia y duradera. 2.- Los permisos para centros de apuestas y salas de sorteos presentan condiciones discrecionales según el año de expedición. COMENTARIO U OPINIÓN Aunque pueda haber variaciones en los permisos otorgados a lo largo de los años, esas diferencias no necesariamente se deben a un actuar discrecional por parte de las autoridades. Existen razones válidas y justificadas para esos cambios, tales como adaptaciones a contextos socioeconómicos, tecnológicos o legales de cada período. Las diferencias en permisos no siempre resultan en desventajas o injusticias, pueden simplemente reflejar una evolución en la comprensión y enfoque regulatorio de la industria. 3.- Las vigencias de los permisos varían, desde un año hasta vigencias ilimitadas. COMENTARIO U OPINIÓN Es evidente que existen permisos con diferentes duraciones, este hecho podría responder a razones específicas y justificadas en el momento de su expedición. Las circunstancias y contextos bajo los cuales se otorgan los permisos pueden variar, y, por lo tanto, esas diferencias en la vigencia podrían reflejar consideraciones particulares de ese momento. No es automáticamente inequitativo que existan diferentes vigencias; lo que importa es que cada permiso se haya otorgado con justificación clara y transparente. 4.- Las participaciones en los permisos varían sin un criterio uniforme. COMENTARIO U OPINIÓN Las diferencias no son significativas, fluctuando entre 0.3 a 0.4 puntos porcentuales. Estas variaciones pueden ser el resultado de factores específicos en el momento de otorgar cada permiso, y no necesariamente representan una ventaja o desventaja considerable para los permisionarios. Es posible que las variaciones tengan justificaciones concretas que no se perciben en una simple revisión superficial de los permisos. 5.- Diferencias en los derechos concedidos (oportunidades) a permisionarias para operar establecimientos. COMENTARIO U OPINIÓN La cantidad de derechos otorgados para explotar establecimientos entre permisionarias es concedido bajo circunstancias específicas y con base en criterios determinados en su momento. Estas variaciones pueden responder a factores como la capacidad operativa de la permisionaria, su experiencia en el sector, la demanda en la localidad, entre otros. No necesariamente implica que haya una inequidad o un trato preferencial hacia determinadas empresas; simplemente es una respuesta a las condiciones del mercado y a las propuestas presentadas por las propias permisionarias en el momento de la solicitud correspondiente. 6.- Beneficios discrecionales a permisionarios que incluyen derechos para explotar modalidades de juegos como sorteos de números y símbolos a través de máquinas y juego de naipes no contemplados en la Ley Federal de Juegos y Sorteos. COMENTARIO U OPINIÓN En relación con los sorteos de números y símbolos a través de máquinas, la SEGOB omite que esta modalidad de aquellos se encuentra permitida y contemplada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y 91 fracción VI del Reglamento respectivo. Estas máquinas, que no pueden ser manipuladas, están conectadas en tiempo real a un Sistema Central de Apuestas, garantizando transparencia y registrando cada transacción de los sorteos. Además, están certificadas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NMX-I-60335-2-NYCE-2015 y 001-SCFI-2018, lo que garantiza un sorteo electrónico de números o símbolos totalmente aleatorio. Cabe mencionar que estas máquinas no aceptan dinero en efectivo, lo que impide su operación autónoma fuera del Sistema Central de Apuestas. En cuanto a los juegos de naipes como Black Jack, Poker, Baccarat, entre otros, la SEGOB incurre en una interpretación errónea del artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al ser estos una modalidad de sorteo contemplada por los artículos 91 fracción V y 124 del Reglamento de dicha Ley; es decir, estos juegos, en esencia, son sorteos de símbolos o números con mecánicas particulares. 7.- La industria del juego propicia la ludopatía o trastorno del juego en la sociedad. COMENTARIO U OPINIÓN El argumento de que las máquinas de juegos para desarrollar sorteos de números o símbolos es la principal causante de ludopatía en México, parece perder de vista la realidad del panorama completo. Un grave problema que contribuye a la ludopatía, y que no se ha abordado con la seriedad necesaria, son las máquinas de juego de origen chino instaladas ilegalmente en lugares públicos como estaciones de metro, mercados, plazas, y otros comercios. Estas máquinas, a menudo al alcance de menores de edad, aceptan dinero en efectivo y operan en un marco de completa ilegalidad, careciendo de Normas Oficiales Mexicanas u otras normativas para su debida regulación. Su proliferación y operación en el país refleja una falta de supervisión y acción por parte de las autoridades competentes, y representan un riesgo mucho mayor para la salud pública que las máquinas de juego legales y reguladas. Para abordar efectivamente el problema de la ludopatía en México, es crucial reformar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y no solo su Reglamento, para otorgar a la Dirección General de Juegos y Sorteos la facultad de clausurar espacios donde operen máquinas de juego ilegales y para asegurar, resguardar y destruir dichas máquinas. La prioridad debe ser combatir y eliminar la presencia de máquinas ilegales que operan impunemente en el país y que representan un riesgo directo para la salud mental de la población, especialmente de los menores de edad. 8.- La figura de los operadores en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos posibilita la venta o transferencia indirecta de establecimientos, generando incertidumbre sobre la auténtica titularidad, debilitando la fiscalización y creando competencia desleal para los permisionarios. COMENTARIO U OPINIÓN La figura del operador en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos se establece como un mecanismo que permite a permisionarios delegar la explotación de Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números, pero no la titularidad o propiedad de un establecimiento de juego o del propio permiso. Tan es así, que el artículo 30 antepenúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos dispone que la SEGOB no autorizará el instrumento para que el permisionario pueda explotar su permiso en unión de un operador, cuando este asuma el control corporativo o administrativo de la sociedad permisionaria, o se constituya en beneficio último de esta. Esto es una práctica común en muchas industrias y no implica opacidad o mal manejo. En la actual reglamentación, ya existen controles claros y transparentes que aseguran que cualquier transferencia, delegación y/o modificación corporativa de la sociedad operadora, se haga conforme a la legislación y reglamentación aplicable, y que la autoridad reguladora mantenga una supervisión adecuada para garantizar que tanto permisionarios como operadores cumplan con sus obligaciones legales y fiscales. Se reitera, este aspecto ya existe en la práctica, al momento de solicitar el alta como operador de determinada sociedad mercantil ante la Dirección General de Juegos y Sorteos y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley en este sentido. Si bien la figura del operador en el marco regulatorio puede generar preocupaciones sobre la transparencia en la industria del juego, la solución no radica en eliminarla, sino en fortalecer y clarificar los mecanismos de supervisión y control. 9.- Los cambios de domicilio de establecimientos generan incertidumbre en la población; por lo tanto, deberían cumplir con los requisitos de una nueva autorización. COMENTARIO U OPINIÓN El cambio de domicilio de un establecimiento no implica automáticamente la creación de un nuevo casino o sala de sorteos. Es un procedimiento administrativo que se realiza bajo la supervisión y control de la autoridad competente, donde el permisionario debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, informar de este hecho y obtener la autorización correspondiente por parte de la SEGOB; a contrario sensu, si la SEGOB no autoriza el cambio de domicilio, este no se da. El cambio de domicilio de un establecimiento es simplemente una reubicación geográfica, no una nueva entidad de negocio. Obligar a cumplir con los requisitos de una nueva autorización para un cambio de dirección sería redundante y una carga innecesaria para los permisionarios. III.- CONCLUSIONES 1.- La PROPUESTA REGULATORIA presentada por la SEGOB el 7 de septiembre de 2023 se aleja de los ideales de mejora regulatoria que el país aspira a alcanzar, introduciendo riesgos significativos para el sector de juegos y sorteos. Al eliminar la figura de los sorteos de números o símbolos a través de máquinas, la industria proveedora de terminales de juego en México enfrenta una amenaza real de cierre, desencadenando una pérdida significativa de empleos, y el menor beneficio social. La supresión de esta actividad del mercado mexicano traería consigo repercusiones fiscales adversas; al no percibirse impuestos derivados de esta actividad, la Hacienda Pública se vería gravemente afectada, causando un perjuicio económico notable al Estado mexicano. Si la SEGOB realmente busca contribuir a la mejora regulatoria, sería más acertado otorgar facultades a la Dirección General de Juegos y Sorteos para clausurar, asegurar y destruir las máquinas de juego chinas que actualmente operan en diversos establecimientos formales e informales; esta acción si contribuye al máximo beneficio social y generaría mayores beneficios que costos. Estas máquinas representan un problema palpable que ha permanecido sin combatirse en el sector, y es una tarea pendiente que debe abordarse de manera decidida. 2.- La eliminación de la figura del cambio de domicilio, condicionando su realización al cumplimiento de los requisitos de una nueva autorización, no se alinea con los objetivos de mejora regulatoria del país. Contrario a la simplificación y agilización de trámites, esta medida introduce una duplicidad innecesaria. Es esencial que la normativa no sólo busque controlar, sino también facilitar el desarrollo y operación de los negocios, evitando obstáculos administrativos redundantes. El cambio de domicilio tiene un impacto positivo en el entorno local, impulsando la creación de empleos directos e indirectos en la nueva ubicación; este aspecto, sumado a los beneficios tributarios que se aportan a la entidad federativa y municipio correspondiente, fortalece las economías regionales. Por lo tanto, la eliminación de esta figura representa un retroceso en los esfuerzos por establecer un marco regulatorio eficiente y proactivo, así como en la promoción de desarrollo económico local. 3.- La determinación por parte de la SEGOB de las participaciones a partir de ciertos lineamientos derivados de la PROPUESTA REGULATORIA se aleja de los objetivos de simplificación y mejora regulatoria que se buscan a nivel nacional. Tal propuesta, en lugar de simplificar y agilizar los procedimientos, agrega una carga burocrática adicional para los involucrados, incrementando la burocracia y dificultando la operatividad y competencia en el sector del juego. Esta particularidad contradice la intención inicial de promover una regulación más eficiente y menos onerosa para los actores del mercado. EN CONSECUENCIA, esta PROPUESTA REGULATORIA no representa una mejora en la regulación, sino más bien un paso atrás en los esfuerzos por hacer más eficiente el marco normativo. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE ME TENGA EN LOS TÉRMINOS PREVIAMENTE EXPRESADOS, SEÑALANDO LAS DEFICIENCIAS QUE PRESENTA EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR) EL CUAL ACOMPAÑÓ LA SEGOB A SU PROPUESTA REGULATORIA – PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS – PUBLICADO POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE ESA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, SOLICITÁNDOLE ATENTAMENTE SEA CALIFICADO COMO NO SATISFACTORIO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA. JOSÉ FRANCISCO AGUIRRE DAW Apoderado Legal IMPULSORA EAGLE S.A. DE C.V. M PADDI S.A. DE C.V.

Fecha: 26/09/2023 10:34:26

Comentario emitido por: VICTOR MANUEL PALMERIN COCOM


Mi horario laboral me permite tener suficiente tiempo libre, del cual yo elijo mi entretenimiento y los casinos lo considero un lugar adecuado para pasar el rato, en lo personal me afectaría el cierre de estos lugares, me he encontrado con gente en la misma situación asiéndome sentir acogido, comprendido y atendido, creo que no solo yo, si no mucha gente estaríamos seriamente deprimidos si no fuera por estos lugares.

Fecha: 22/09/2023 20:04:43

Comentario emitido por: ANA PATRICIA ZOTO MOSQUEDA


Me pregunto si el gobierno realizó realmente un análisis de las consecuencias económicas que el cierre de establecimientos como son los centros de apuestas, traería a nuestro país, en verdad se dan cuenta de cómo afectarían a miles de mexicanos, saben cuánta gente labora en un solo casino, cuantas familias no solo dependen de estos lugares, si no que gracias a ellos tienen la estabilidad económica que les permite tener una buena calidad de vida.

Fecha: 22/09/2023 19:30:09

Comentario emitido por: MARICELA RAMIREZ RODRIGUEZ


Creo que la problemática que el gobierno visualiza, no viene de los casinos, que son empresas registradas legalmente y que hasta donde yo se están también debidamente reguladas, pagan impuestos y además son una fuente de trabajo, creo que el gobierno debería realmente voltear a ver a los lugar que si generan una problemática social.

Fecha: 22/09/2023 18:46:00



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

Fecha Publicación:

07/09/2023 17:57:29

Comentarios:


149

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



15/0014/070923