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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 05 de diciembre de 2022. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela Secretario de Salud Homero No. 213 Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo CDMX, CP. 11570 50621600 Ext. 55636 jorge.alcocer@salud.gob.mx P r e s e n t e. Muy distinguido Dr. Jorge C. Alcocer, Reciba un cordial saludo de parte del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera (CONAINTA) y de las empresas que lo integran, a saber, British American Tobacco México, S.A. de C.V., Philip Morris México, S.A. de C.V. y Japan Tobacco International México, S.A. de R.L. de C.V. (en conjunto la “Industria Tabacalera”). Hago referencia al número de expediente 02/0032/181122 con el que se publica en la página de la Comisión el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024”, el cual, establece en su PRIMERO TRANSITORIO como entrada en vigor el 01 de marzo de 2023. Como se manifestó en varios escritos, la Industria Tabacalera busca cumplir con las disposiciones fijadas por la autoridad, sin embargo, para estar en condiciones de hacerlo, requiere de por lo menos 30 semanas (6 meses 9 días) para la implementación de cualquier serie de leyendas y pictogramas, ya que esto se traduce en una modificación sustancial a la operación, diseño, elaboración e impresión de lo mandatado. Por lo cual, se imposibilita el cumplimiento a los puntos “ACUERDO” que crea la obligatoriedad de i) implementar nuevos mensajes sanitarios y pictogramas a partir del 1 de Marzo del2023, ii) realizar un cambio uso de los pictogramas cada 6 meses, incurriendo en una modificación sustancial a los procesos de operación de la Industria. Y, entendiendo que el presente “ACUERDO” todavía no se encuentra publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación y que, al día de hoy, no se cuentan con las leyendas, imágenes y pictogramas en alta resolución, se solicita la modificación de PRIMER TRANSITORIO a lo establecido en La Ley General para el Control de Tabaco en su art. SEXTO TRANSITORIO que a la letra indica “TODOS LOS EMPAQUES DE TABACO FABRICADOS EN O IMPORTADOS HACIA MÉXICO DEBERÁN EXHIBIR LAS NUEVAS ADVERTIENCIAS DE SALUD EN UN PLAZO DE 9 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE LA SECRETARÍA PUBLIQUE LOS DISEÑOS PARA LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”. Para efectos del presente comunicado, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones aquel del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera ubicado en Avenida Presidente Masaryk 61, Polanco Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11560 en la Ciudad de México y se autoriza para recibir o escuchar notificaciones o cualquier información sobre este asunto a Claudia Sama Álvarez, Ena Victoria Rosas Medina e Hiram Vera Rivas y a los correos hiram.vera@jti.com, claudia_sama@bat.com, ena.rosas@pmi.com Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos en espera de su respuesta. Hiram Vera Rivas Presidente CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA TABACALERA, A.C.