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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ernesto Hernández López en representación de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos, A.C., (“Asociación de Distribuidores”), emito comentarios sobre Anteproyecto identificado en el expediente 65/0014/260722. DISTRIBUIDORES DE PETROLÍFEROS E IMPACTO REGULATORIO La Asociación de Distribuidores agremia a los principales permisionarios a nivel nacional que realizan la actividad de Distribución de Petrolíferos por Medios Distintos a Ducto. Para el desarrollo de nuestra actividad realizamos cuantiosas inversiones en el país que se materializan en Plantas de Distribución conformadas por infraestructura para la guarda (tanques de almacenamiento) y traslado (unidades de transporte) de petrolíferos. La actividad de Distribución existe desde antes de la Reforma Energética de 2013, siendo aliados estratégicos de Pemex en el suministro de combustible a mercados estratégicos de Estaciones de Servicio y Usuarios Finales. El Anteproyecto denominado “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo para ambas actividades”, identificado en el expediente 65/0014/260722 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), genera un impacto regulatorio los Distribuidores de Petrolíferos, motivo por el cual se formalizan los siguientes comentarios. • Reporte de Información de Comercializadores y Distribuidores. Los numerales 6.3.1.5 y 6.3.2. del Anteproyecto establecen obligaciones de reportar información sensible y confidencial para las empresas, las cuales se mencionan a continuación:  El promedio mensual del margen comercial estimado, por producto vendido en cada punto de venta.  Los descuentos o precios convencionales que ofrezcan o tengan establecidos con sus usuarios actuales en cada punto de venta o entrega.  Documentos que deberán ser suscritos para acceder a un descuento.  Procedimiento detallado que se deberá seguir para que todo interesado acceda a un descuento.  Los criterios de aplicación para todo tipo de descuentos, de forma clara y concisa.  La copia digitalizada de los contratos nuevos o modificados por otorgamiento de descuentos. Respecto a dichas obligaciones la Asociación de Distribuidores puntualiza lo siguiente: • No se detalla ni define concepto sobre el término “margen comercial”. • Se requiere diversa información que forma parte de las estrategias comerciales y operativas de las empresas. La actividad económica de una empresa es un secreto comercial que debe ser protegido, especialmente cuando su divulgación pueda causarle un perjuicio grave. Como ejemplos, cabe citar la información técnica y financiera, la relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costos, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, bases de datos de clientes y distribuidores, comercial y de ventas, estructura de costos y precios…” Es así que el revelar está información a la CRE vulnera lo antes descrito, en virtud de que su filtración o divulgación causaría un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, tal y como lo señala el artículo 3, fracción IX de la Ley Federal de Competencia Económica Es importante destacar que las nuevas obligaciones no abonan al proceso de supervisión y regulación de precios, ni el desarrollo de los mercados, toda vez que actualmente la comercialización y la distribución de petrolíferos se da en condiciones de libre competencia económica. Las obligaciones adicionales no se adhieren al objetivo de la regulación según lo manifestado por la propia CRE en el formato de la Manifestación de Impacto Regulatorio donde indica que el proyecto promueve la libre competencia y brinda certeza jurídica. Es por ello, que solicitamos que sean eliminados los requisitos previstos y señalados a lo largo de este numeral. • Cartas de intención que amparan los inventarios de seguridad equivalentes con los cuales se dará cumplimiento a la PMPAMP. La disposición 5.2.9, señala que aquellas personas que pretendan solicitar un permiso deberán presentar las cartas de intención que amparan los inventarios de seguridad con los cuales se dará cumplimiento a la Política Publica de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (“PMPAMP”). Sin embargo, el proyecto de Acuerdo no explica el uso de esta información, es decir, las cartas intención son una propuesta unilateral que una parte le entrega a otra, para dar, hacer o no hacer determinadas obligaciones con la condición de que se cumplan ciertos supuestos, es decir se trata de una etapa precontractual donde no existe una obligación entre las partes. Es así que la mayoría de estas cartas intención contienen cláusulas denominadas de no vinculación (“non-binding rule”) cuya finalidad es establecer que las partes de la negociación no quedan obligadas a concluir o celebrar el contrato final o definitivo. Bajo este supuesto los suscriptores están obligados exclusivamente a negociar, con base en las normas de conducta y condiciones pactadas en el propio documento, sin que por ello vean comprometida su libertad contractual, pudiendo en un determinado caso retirarse de la negociación y decidir no celebrar el contrato Por lo anterior, brindar las cartas intención a la Comisión Reguladora de Energía no abona en brindar certeza jurídica a los solicitantes, ya que está documentación no tendría o conllevaría una corresponsabilidad para las partes que firman y por ende perdería su valor ante esa Comisión. Adicionalmente, al momento de que se precisa abrir un mercado a la distribución de petrolíferos en algún punto de venta o región del territorio nacional, la celebración de contratos con clientes potenciales implica entre otras cosas:  la inversión en infraestructura,  la contratación de personal,  la logística comercial que implica comprar el producto petrolífero a otras refinerías o comercializadores,  la contratación de crédito, fianzas o seguros que posibiliten el desarrollo del negocio.  Contar con permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía de manera previa. Por lo que esas cartas intención únicamente imponen barreras regulatorias a los nuevos actores y aquellos ya establecidos, que buscan ingresar u obtener un permiso adicional al sector de los petrolíferos. Por ello, la Asociación de Distribuidores solicita que sea eliminado este requisito por las barreras regulatorias que imponen al comercio, así como por la poca o nula información que podría aportar en los procesos de solicitud que evalúa la Comisión. • Obligación de Informar y enviar los Contratos de Suministro y sus modificaciones El Anexo 1. “Obligaciones de los Comercializadores” y Anexo 2. “Obligaciones de Distribución por Medios Distintos a Ductos de Petrolíferos” estipula que se deberá de dar informe de los Contratos de Suministro, durante los 20 (veinte) Días Hábiles posteriores a la fecha de su suscripción y cada que se actualicen, así como hacer llegar la copia digitalizada de los contratos de suministro y usuarios en formato pdf. Esta nueva obligación rompería con el deber de confidencialidad que se deben ambas partes contratantes al amparo de la firma de los Contratos de Confidencialidad correspondientes, así como el secreto comercial de las mismas y podría poner en clara desventaja a la empresa que suministra el petrolífero, como a aquella que es recipiendaria del producto por la revelación de los acuerdos comerciales que fijaron los contratantes. Por otra parte, en el día a día las organizaciones que se dedican a la compra-venta del producto petrolífero establecen sus relaciones comerciales al amparo de acuerdos que quedan establecidos de diversas formas:  verbal  escrita  por medios electrónicos, entre otros. Es por ello que el deber de informar los contratos de suministro y sus actualizaciones solo restringe la dinámica comercial de las partes y las sujeta a un contrato por escrito y firmado por ambas partes, cuando este requisito puede entorpecer la venta o suministro de productos con clientes que no desean ver formalizadas sus relaciones contractuales por las vías tradicionales. Retroactividad de la Ley; nuevos requisitos para la tramitación de permisos y requisitos para permisos ya existentes Las referidas Disposiciones Administrativas al imponer nuevos requisitos para la tramitación de permisos, los cuales no se encuentran previstos en leyes generales, vulneran los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, porque con su expedición se impusieron a los permisionarios de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, mayores cargas que las que existían cuando se les otorgaron los permisos respectivos. Los Transitorios Primero y Segundo de las presentes Disposiciones de Comercialización y Distribución señala que serán aplicables a todos aquellos Solicitantes de un permiso o sean titulares de un permiso vigente de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos; así también plantea que los Permisionarios tendrán un período de 90 días naturales, para dar cumplimiento con lo establecido. En caso contrario, se procederá con el procedimiento de sanción conforme a la normatividad aplicable. Lo anterior, vulnera ampliamente los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad porque modifica un derecho previamente adquirido, pues le impone nuevas obligaciones a los regulados, que no eran un requisito primigenio antes de su expedición y en su momento se le otorgó un permiso a los regulados para las actividades descritas anteriormente, donde no se le solicitaban tales requisitos. Por ello, solicitamos atentamente que se elimine del proyecto los Transitorios Primeros y Segundo, los nuevos requisitos que añaden nuevas obligaciones a quiénes ya cuentan con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para las actividades de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos. SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO Toda vez que el Anteproyecto contiene diversas obligaciones que impactan a los Distribuidores por Medios distintos a Ducto, así como Comercializadores de petrolíferos, se solicita atentamente a la CONAMER que el Anteproyecto de “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo para ambas actividades”, se reclasifique a una MIR de Alto Impacto con Impacto en la Competencia. Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido se sirva: Único: Tenerme por presentada con la personalidad con que me ostento, realizando los comentarios al Anteproyecto No. 65/0014/260722 en los términos expuestos, a fin de que se tome en consideración la solicitud expresada y se hagan llegar a la CRE las consideraciones antes expuestas.