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Comentario al Expediente



Propuesta de comentarios al proyecto de Disposiciones Administrativas en consulta pública El pasado 26 de julio, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el proyecto de “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso, actualizaciones, modificaciones, y obligaciones de las actividades de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos; excepto gas licuado del petróleo, para ambas actividades” (DACGs Permisos Petrolíferos). En dicho documento se advierten disposiciones que generan incertidumbre jurídica a los permisionarios de comercialización de petrolíferos que se encuentran operando actualmente en el país y que se resumen a continuación: Disposición Comentario “3.3.1.1 El análisis, la evaluación y la resolución de la solicitud de actualización del permiso se determinará dentro de un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud vía OPE, dicho plazo podrá suspenderse por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Transcurrido el plazo y en caso de que la Comisión no se pronuncie al respecto, se entenderá que la resolución de la solicitud del promovente es en sentido negativo.” Se sugiere indicar que operará la afirmativa ficta con respecto a actualizaciones de datos generales del permiso, ya que los mismos no tienen un impacto en el ejercicio de los derechos derivados del mismo ( cambio de denominación, domicilio del permisionario, personas designadas para oír y recibir notificaciones) sino, al contrario, su implementación se requiere para no afectar las continuidad en las operaciones de los comercializadores. “6.3.1.5 Los Permisionarios deberán informar a la Comisión durante los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes, en el formato de los Reportes estadísticos de información, el promedio mensual del margen comercial estimado, por Producto vendido en cada punto de venta.” Solicitamos que la CRE elimine dicho requisito por la sensibilidad de dicha información, pues la misma está relacionada con las estrategias y proyecciones comerciales de cada permisionario y su uso o divulgación no autorizados puede otorgar una ventaja competitiva indebida a terceros, además de que la misma no se relaciona con el debido ejercicio de los derechos de un permiso de comercialización. Aunado a lo anterior, es de señalarse que, los precios de las gasolinas y diésel no son precios regulados y se determinan conforme a las condiciones de mercado. “6.3.2.2 Los Comercializadores que compren el Producto a otro Comercializador, únicamente podrán vender dicho Producto a Distribuidores, Estaciones de Servicio o Usuarios Finales, con el fin de impulsar la eficiencia en la prestación de los servicios, conforme a la obligación prevista en el artículo 84, fracción VI de la LH, la cual, en caso de incumplimiento, podrá ser materia de revocación del permiso en términos del artículo 56, fracción I de la LH. En caso de incumplimiento al párrafo anterior, el Comercializador podrá ser sancionado con la revocación del Permiso.” El texto propuesto por la CRE limita la comercialización más allá de lo que está previsto en el artículo 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RTTLH), lo que de igual forma afectaría las condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector. Por lo anterior, se solicita eliminar este texto, para alinear las DACGs con lo que permite dicho artículo, el cual prevé que las actividades de comercialización se lleven a cabo con Usuarios (es decir otros permisionarios, incluidos los comercializadores) y Usuarios Finales sin limitación alguna. “6.1.3 Cumplir con el objeto, obligaciones y condiciones del permiso, en el entendido de que cualquier incumplimiento será causal de revocación, conforme al artículo 56, fracción I de la LH.” Se solicita modificar el texto para sustituir el “será” por el “podrá ser” para hacerlo congruente con lo que determina el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, y que se refiere a que los permisos “podrán revocarse” conforme a las fracciones del citado artículo. La redacción como está propuesta pudiera interpretarse como la aplicación de la misma pena (revocación del permiso) sin distinguir la gravedad del potencial incumplimiento. “6.1.3.3 Los Permisionarios estarán obligados a solicitar, o en su caso, a notificar a la Comisión la suspensión del servicio o actividad bajo las siguientes consideraciones: i. Se deberá solicitar la autorización de la Comisión para la suspensión del servicio o actividad cuando la suspensión no se derive de un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. ii. Se deberá solicitar la autorización de la Comisión con al menos 60 (sesenta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda suspender el servicio…” Se sugiere a la Comisión modificar, acotar, o en su caso eliminar este texto de las DACGs ya que las actividades de comercialización son dinámicas y se pueden dar casos en la que la suspensión sea difícil de prever con mucha anticipación como son, de forma enunciativa y no limitativa, los casos relacionados con incumplimientos de contratos, cuando por así convenir a sus intereses lo acuerdan las partes, etc. “TERCERO. Los Permisionarios tendrán un período de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes DACG de Comercialización y Distribución para dar cumplimiento con lo establecido en este documento. En caso contrario, se procederá con el procedimiento de sanción conforme a la normatividad aplicable.” Se solicita eliminar dicha Disposición Transitoria con respecto a los comercializadores, pues las DACGs no establecen nuevas obligaciones de cumplimiento continuo, sino que cada una debe ser cumplida con la periodicidad indicada en las DACGs y en el Anexo 1. Finalmente, se solicita que el anteproyecto de DACGs sea reclasificado como MIR de Alto Impacto con Impacto a la Competencia, debido a que conllevaría un aumento importante en los costos para su cumplimiento por la adición de diversos requisitos y obligaciones a cargo de los interesados y los permisionarios.