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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El documento que se pone a consideración de la Comisión pretende, establecer e integrar de forma sistematizada, las políticas, bases, lineamientos, criterios, directrices, condiciones y acciones, que deben observar los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, previa, durante y posterior a la realización de los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, contando para tal efecto con un instrumento específico, que guíe las actividades sobre la materia y la adecuada instrumentación de dichos procedimientos de contratación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la emisión del presente anteproyecto, no se generan costos de cumplimiento para los particulares, por ser un Acuerdo, es decir no se crea, modifica o elimina ninguna obligación o derecho de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos