Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En términos de lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades controladoras de los grupos financieros deben regularse, en las materias que así lo ameriten, de forma conjunta por parte de las Comisiones Supervisoras.
Por lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitieron las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”.
En ese contexto, la CNSF ha estimado necesario actualizar las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con la única finalidad de modificar la referencia de la disposición de carácter general que contiene los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las sociedades controladoras de grupos financieros, es decir, a las mencionadas “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”.
Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y generar certeza jurídica a las sociedades controladoras de grupos financieros en cuanto a los requisitos que deben cumplir los auditores externos que dictaminen los estados financieros de aquellas, actualizando el marco regulatorio vigente para este tipo de sociedades.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La actualización de la referencia en las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a que se ha hecho referencia, no implica la creación o modificación de trámites a cargo de los destinatarios de la regulación para su operación y funcionamiento, así como tampoco genera gastos nuevos o adicionales.
Lo anterior es así, toda vez que con la emisión del presente anteproyecto únicamente se actualiza la referencia que las citadas Disposiciones 25.1.8 y 25.1.22 hacen a los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las sociedades controladoras de grupos financieros, y que serán los que se indican en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”, y respecto de las cuales, cabe resaltar que fueron dictaminadas por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante oficio número COFEME/18/1721 de fecha 30 de abril de 2018, con lo que se busca generar certeza jurídica para las sociedades reguladas en cuanto a la contratación de los servicios de auditoría que dictaminen sus estados financieros, actualizando así el marco regulatorio vigente para este tipo de sociedades.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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