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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En términos de lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades controladoras de los grupos financieros deben regularse, en las materias que así lo ameriten, de forma conjunta por parte de las Comisiones Supervisoras. Por lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitieron las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”. En ese contexto, la CNSF ha estimado necesario actualizar las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con la única finalidad de modificar la referencia de la disposición de carácter general que contiene los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las sociedades controladoras de grupos financieros, es decir, a las mencionadas “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y generar certeza jurídica a las sociedades controladoras de grupos financieros en cuanto a los requisitos que deben cumplir los auditores externos que dictaminen los estados financieros de aquellas, actualizando el marco regulatorio vigente para este tipo de sociedades.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La actualización de la referencia en las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a que se ha hecho referencia, no implica la creación o modificación de trámites a cargo de los destinatarios de la regulación para su operación y funcionamiento, así como tampoco genera gastos nuevos o adicionales. Lo anterior es así, toda vez que con la emisión del presente anteproyecto únicamente se actualiza la referencia que las citadas Disposiciones 25.1.8 y 25.1.22 hacen a los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las sociedades controladoras de grupos financieros, y que serán los que se indican en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”, y respecto de las cuales, cabe resaltar que fueron dictaminadas por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante oficio número COFEME/18/1721 de fecha 30 de abril de 2018, con lo que se busca generar certeza jurídica para las sociedades reguladas en cuanto a la contratación de los servicios de auditoría que dictaminen sus estados financieros, actualizando así el marco regulatorio vigente para este tipo de sociedades.

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Apartado III.- Anexos