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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Puertos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes propone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pago de la contraprestación de bienes y servicios que se aplican al sector marítimo para el año 2018. Al respecto, mediante oficio 349-B-875 del 20 de noviembre de 2018, la SHCP autorizó los cobros bajo la figura de productos y aprovechamientos, aplicables para el año fiscal 2018, los cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10,11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación. Las APIS deberán pagar un porcentaje de sus ingresos brutos. Los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API, se autorizaron los siguientes esquemas de cobro: 1) Para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no exista registrado un contrato de cesión parcial de derechos a la fecha, conforme al artículo 51 fracción V de la Ley de Puertos, el monto total anual será equivalente al 12 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas. 2) Para las concesiones otorgadas dentro de los recintos portuarios, pero fuera del régimen de API, o concesiones fuera de recinto portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas, obras e instalaciones. 3) Las bases para la determinación de la contraprestación establecidas en los numerales 1 y 2 anteriores no se aplicarán cuando las concesiones de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API se otorguen a través de concursos, en los cuales el principal criterio cuantitativo para seleccionar al ganador es el mayor pago de contraprestación. En estos casos el aprovechamiento será el que resulte de dichos concursos. 4) Para las concesiones otorgadas a marinas fuera de recinto portuario, el monto del aprovechamiento a pagar se determinará conforme a lo siguiente: A) Área de agua concesionada se determinará considerando un monto equivalente a las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 232-C de la Ley Federal de Derechos, conforme al valor de Usos General y con base en las zonas establecidas en el artículo 232-D de las misma Ley. B) Obras e instalaciones fijas concesionadas: El valor se determinará aplicando la tasa de 7.5 por ciento al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

Apartado II.- Impacto de la regulación

El documento que nos ocupa tan solo da a conocer los porcentajes que fueron autorizados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2018.

No

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Apartado III.- Anexos