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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

Se emite el protocolo en cumplimiento al artículo Décimo Primero transitorio del decreto de modificación de la Ley Federal del Trabajo, publicado el día 1o de mayo de 2019, y en cumplimiento del anexo 23 A del TMEC.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) objetivo que se persigue: Que los trabajadores sindicalizados legitimen mediante el voto personal, libre, directo y secreto los contratos colectivos de trabajo que los cubren. Así como establecer reglas democráticas novedosas, al exigir que los contratos colectivos de trabajo sean legitimados dentro de los próximos cuatro años, mediante la aprobación del voto mayoritario de los trabajadores, hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal. De esta forma se pretende terminar la simulación en la contratación colectiva. b) Resultados que se esperan alcanzar: Que los trabajadores conozcan el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo que los rige y manifiesten si lo aprueban en los términos celebrados. Con esto se terminará con los contratos colectivos simulados, transparentando la relación obrero-patronal, en beneficio tanto de las empresas y los trabajadores del país.

Actualmente existe un número considerable de contratos colectivos de trabajo (más de 500,000) que se han celebrado sin la intervención auténtica de los trabajadores, generando los llamados "Contratos de Protección", que son mecanismos de simulación para evitar que se establezcan beneficios mayores a los trabajadores. Se tiene contemplado que muchos de los Contratos Colectivos de Trabajo, se han firmado a espaldas de los trabajadores y desconocen su contenido. Un producto de las huelgas por extorsión han sido los miles de contratos de protección que han sido firmados a espaldas de los trabajadores y al amparo de una legislación que no requiere la representatividad de los “líderes” sindicales que ejercen este derecho, muchas veces sin tener siquiera trabajadores o un centro de trabajo en operaciones. La simulación que ha pervertido los esquemas de negociación colectiva proviene en buena medida de una falta estructural de legitimidad democrática en la vida interna de los sindicatos. Por esta razón se consideró establecer un mecanismo que "depure" y transparente los contratos colectivos de trabajo celebrados durante los próximos 4 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto del 1° de mayo de 2019 que modificó la Ley Federal del Trabajo, para dejar vigentes sólo los contratos colectivos de trabajo que realmente representan a los trabajadores. Ante esta situación, fue necesario realizar una reforma legislativa a la Ley Federal del Trabajo, estableciendo los artículos 390 Bis y el artículo 390 Ter, para establecer los mecanismos que permitan garantizar por una parte, la auténtica representatividad de los sindicatos y por otra, que exista la aprobación de la mayoría de los trabajadores en los Contratos Colectivos que los rigen. El seguimiento y verificación del cumplimiento de esta nueva disposición la realizará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sin embargo, en tanto entra en funciones el Centro se establecerá un régimen transitorio mediante este Protocolo, y será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la dependencia responsable de aplicar dicho instrumento.

Es un ordenamiento terciario, referido en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Este Protocolo indica el procedimiento de consulta a los trabajadores.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe actualmente alguna disposición jurídica que contemple la legitimación de los Contratos Colectivos, en los términos del protocolo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Actualmente los sindicatos podrían modificar sus estatutos y autoregularse para la verificación de sus contratos colectivos y establecer que tengan que ser legitimados por la mayoría de sus trabajadores, para que sean auténticos. Sin embargo, la autoregulación no ha sido eficaz, ya que la mayoría de los contratos colectivos son simulados mediante sindicatos de protección para el patrón. La Ley Federal del Trabajo anterior al Decreto del 1° de mayo de 2019, solo establecía en el artículo 373 la obligación por parte de las directivas sindicales de rendir cuentas de la administración del patrimonio sindical. Sin precisar los términos o contenidos de las revisiones de los Contratos Colectivos de Trabajo. Por otra parte se crean sindicatos de protección que no representan a la mayoría de los trabajadores y sus directivas son los que celebran los contratos Colectivos de trabajo, a espaldas de la base trabajadora. Por lo que no era posible obligar a los sindicatos de protección a consultar a los trabajadores para la celebración o revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo. La alternativa de no emitir ninguna regulación no es viable, ya que dejaría en estado de indefensión a los trabajadores, lo cuál no representaría ningún cambio en la situación de los contratos colectivos de trabajo actualmente celebrados.y vigentes. Por esta razón se consideró establecer un mecanismo que "depure" y transparente los contratos colectivos de trabajo celebrados durante los próximos 4 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto del 1° de mayo de 2019 que modificó la Ley Federal del Trabajo, para dejar vigentes sólo los contratos colectivos de trabajo que realmente representan a los trabajadores. En este sentido se estableció el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el cual establece que todos los Contratos Colectivos de Trabajo existentes, deberán revisarse al menos una vez en un periodo de los próximos 4 años de la entrada en vigor del Decreto. El deposito de las referidas revisiones deberá realizarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el Contrato, sin embargo, en tanto entra en funciones el Centro se establecerá un régimen transitorio mediante este Protocolo, y será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la dependencia responsable de aplicar dicho instrumento. En este sentido, este Protocolo se emite en cumplimiento del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto referido y también del Anexo 23 A del T-MEC.

Es eficiente para terminar con los Contratos Colectivos simulados.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida /condicionada

Medio de presentación#1

Medios electrónicos y presenciales

Requisitos#1

Ser un Sindicato, legalmente representado, ser titular del Contrato Colectivo a legitimar, señalar día hora y lugar de consulta.

Población a la que impacta#1

Sindicatos

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

5 días naturales

Justificación#1

Por esta razón se consideró establecer un mecanismo que "depure" y transparente los contratos colectivos de trabajo celebrados durante los próximos 4 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto del 1° de mayo de 2019 que modificó la Ley Federal del Trabajo, para dejar vigentes sólo los contratos colectivos de trabajo que realmente representan a los trabajadores. En este sentido se estableció el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el cual establece que todos los Contratos Colectivos de Trabajo existentes, deberán revisarse al menos una vez en un periodo de los próximos 4 años de la entrada en vigor del Decreto. El deposito de las referidas revisiones deberá realizarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el Contrato, sin embargo, en tanto entra en funciones el Centro se establecerá un régimen transitorio mediante este Protocolo, y será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la dependencia responsable de aplicar dicho instrumento. En este sentido, este Protocolo se emite en cumplimiento del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto referido y también del Anexo 23 A del T-MEC. .

Nombre del trámite#1

Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes

Homoclave#1

Sin emisión

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida /condicionada

Medio de presentación#2

Medios electrónicos y presencial

Requisitos#2

7. En el caso de que el solicitante haya requerido la intervención la STPS, para verificar el procedimiento de consulta, la STPS señalará el día y la hora, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cumplieron los requisitos establecidos en el numeral 8 de este Protocolo. 8. El procedimiento de consulta al que se refiere el presente Protocolo deberá cumplir los siguientes requisitos: i) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria; ii) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; iii) Los trabajadores con derecho a voto deberán identificarse con documento oficial para su inscripción en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva. Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador. iv) El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta; y v) El resultado de la votación será publicado por el solicitante en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente.

Población a la que impacta#2

Sindicatos

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Aviso con 10 días de anticipación de la consulta.

Justificación#2

Es necesario dar aviso a la autoridad para verificar que la consulta para la aprobación del Contrato Colectivo de Trabajo se realice de manera transparente y democrática mediante el voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores que se rigen por el Contrato Colectivo.

Nombre del trámite#2

Solicitud de intervención en el proceso de consulta

Homoclave#2

No se cuenta

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida /condicionada

Medio de presentación#3

Medios electrónicos y presenciales

Requisitos#3

9. El sindicato solicitante dará aviso de forma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación a la STPS dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realizó la consulta, a efecto de que lo publique en su sitio de internet. El aviso del resultado de la consulta deberá ir acompañado del acta de votación, donde se dará cuenta de que la consulta cumplió con los requisitos previstos en los incisos i) a v) del numeral 7 de este Protocolo. Asimismo, deberá mencionar: a. Lugar, día y horario en que se realizó la votación; b. Resultado de la votación que mencione: ii) Número total de votos; iii) Número de votos nulos; iv) Número de votos válidos; v) Número de votos a favor del contrato; y vi) Número de votos en contra del contrato c. Manifestación bajo protesta de decir verdad que el solicitante resguardará el acta de votación y las boletas a partir del día de la consulta. d. Listado de votantes. El acta de votación deberá ser remitida a la autoridad por el sindicato solicitante, aun cuando la consulta realizada haya sido verificada por un servidor público. En caso de intervención de un fedatario público deberá remitirse copia de la fe de hechos levantada por el mismo.

Población a la que impacta#3

Sindicatos

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

5 días naturales

Justificación#3

La autoridad verificará que los resultados de la consulta a los trabajadores se hizo conforme al procedimiento previsto en el Protocolo.

Nombre del trámite#3

Aviso de resultado de la votación a la STPS

Homoclave#3

No se cuenta

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículos aplicables#1* Numeral 5 del Protocolo 5. Una vez que el sindicato solicitante sea notificado por la STPS sobre el cumplimiento de los requisitos del aviso, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que se tomen las previsiones necesarias para que la consulta pueda realizarse en la fecha, hora y lugar señalados. El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se verifique dicha consulta, así como entregar oportunamente a sus trabajadores un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá dar vista a la autoridad laboral o, si así lo desea, entregar directamente a los trabajadores un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo costo deberá ser cubierto por el patrón. Artículos aplicables#2* Numeral 6 del protocolo 6. Para el caso que el solicitante decida verificar la consulta a través de un fedatario público y una vez que la STPS dicte el acuerdo por el que se recibe el aviso y éste sea procedente, el solicitante emitirá la convocatoria correspondiente, señalando el lugar, día y hora en que deberá efectuarse la votación a través de voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o apoderado legal del sindicato y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la consulta. El sindicato solicitante deberá imprimir la convocatoria que se genere a través de la plataforma electrónica establecida por la STPS para tal efecto, así como los formatos de boleta para la consulta y del acta de votación.

Justificación#1

Justificación #1 Es importante que los trabajadores conozcan de forma previa el contenido y alcance del Contrato Colectivo de Trabajo que será sometido a consulta, toda vez que estén bien informados para realizar su votación de forma personal. Justificación #2 Es importante que la convocatoria se publique de forma con la anticipación suficiente y con los elementos necesarios para que los trabajadores se enteren del día lugar y horario en el que podrán realizar su votación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Servicios industriales y de servicios en los que rijan los Contratos Colectivos de Trabajo

Describa o estime los costos#1

a) Costos a los sindicatos, por realizar los trámites aplicables Utilizando la Metodología de Costeo Estándar , debido a que se identificaron y calcularon las cargas regulatorias y administrativas derivadas de los procesos y procedimientos que deben cumplir los sindicatos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo se obtuvieron los siguientes costos: NOMBRE TRAMITE Costo Económico Unitario (pesos) Costo económico agregado (pesos) Aviso de legitimación del Contrato Colectivo de trabajo $625.97 $5,946,711.31 Solicitud de intervención de la STPS procedimiento de consulta para a probación del Contrato Colectivo de Trabajo $30.22 $287,068.09 Aviso del resultado de la votación del Contrato Colectivo de Trabajo $70.72 $671,870.15 Respecto a los costos totales, se consideró un supuesto en el cual, la mitad de los sindicatos (8,500) comenzará su proceso de legitimación de sus contratos. b) Costos Ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo. Considerando que un contrato colectivo de trabajo sea de aproximadamente 20 páginas y que en su caso los sindicatos o el patrón tuviera que recurrir a los comercios de artículos de oficina para realizar la impresión y que en promedio se tuvieran que imprimir 1,000 contratos se tendría un costo unitario para cada sindicato de $16,000 pesos. Impresión de la Convocatoria para la consulta del contrato colectivo de trabajo Se estima que será necesaria la impresión de al menos 10 ejemplares de la Convocatoria y que constará de 2 hojas, por lo cual se tiene un costo unitario de $16 pesos. Impresión del resultado de la consulta del contrato colectivo de trabajo Se estima que será necesaria la impresión de al menos 10 ejemplares del resultado y que constará de 2 hojas, por lo cual se tiene un costo unitario de $16 pesos. Contratación de un fedatario público para verificación de la consulta En caso de que los solicitantes decidan contratar a un fedatario público para la verificación de la consulta se estima un caso hipotético en el cual la consulta dure una jornada laboral completa, requiriendo de 8 horas de trabajo del fedatario, por lo cual, se toma en consideración la información del Observatorio Laboral de la propia STPS donde se señala que los profesionales en derecho perciben de manera mensual $12,058 pesos, siendo el costo por día de aproximadamente $482 pesos para cada sindicato. COSTOS TOTALES DE LA REGULACIÓN: Considerando que en México para 2019 existen aproximadamente 19 mil sindicatos y que al menos la mitad comenzará con dicho proceso se tiene un costo total por la emisión de la regulación de $163,788,649.55 pesos.

No contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

A) Beneficios que se desprenden del cumplimiento del artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Grupo o industria que impacta la regulación: Todos los sectores que cuenten con sindicatos que celebren contratos colectivos de trabajo. Si los trabajadores de tales sindicatos legitiman sus contratos colectivos de trabajo, en la próxima negociación salarial su salario aumentará , mientras si no lo hacen el contrato colectivo se dará por terminado y no tendrán que pagar cuotas sindicales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para determinar el impacto monetario por la entrada en vigor del protocolo para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, debe distinguirse de los contratos que serán legitimados y los que no. De los contratos colectivos de trabajo, que se legitimen, suponen son acuerdos que están vigentes y que las mejoras salariales se concretizan cada año, toda vez que de la propia naturaleza de los mismos, es incrementar las prestaciones mínimas que todos los trabajadores de México tienen en la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que ese contrato se presume, se revisara anualmente y tendrá un incremento que no será menor a la inflación. La consecuencia de los contratos colectivos de trabajo que no se legitimen, será dar por terminado dicho contrato, pero que las prestaciones pactadas en él, prevalecerán para los trabajadores, con la única diferencia que ya no pagaran cuotas sindicales, en virtud de que las mismas, son pactadas en el contrato colectivo, el promedio de las cuotas sindicales son del 3 % mensual. De ahí, que se estima que el número de trabajadores sindicalizados en el país, es de 4´873,703 y que en promedio reciben un salario de $337.49 diario, sin embargo se considera que sea un 50% de contratos que se legitimarán, por lo que en su revisión anual, el salario se incrementara en no menos del 3.9% anualmente, impactando a 1´236,852 trabajadores. Por lo que el beneficio será el monto del aumento. De los contratos que no se legitimen, considerando que no lo hará el 50%, las condiciones de trabajo prevalecerán, pero los trabajadores no tendrán que pagar cuotas sindicales. A.- Impacto monetario para los trabajadores sindicalizados que legitimen sus contractos colectivos de trabajo Monto del incremento del salario mensual= $444.00 Multiplicado por número de trabajadores= $549´162,288.00 B.- Impacto monetario para los trabajadores sindicalizados que no legitimen sus contractos colectivos de trabajo Monto del salario mensual: $11,240.79 Monto de cuota sindical: 3% Cuota sindical: $337.22 Multiplicado por número de trabajadores= $417´091,231.44 En este sentido, los beneficios que conllevaría la emisión de la regulación sería, por los contratos colectivos de trabajo que se legitimen, esperando sea el 50% de los existentes, lo cual representa un monto de $549´162,288 pesos, mismos que son superiores a los costos de cumplimiento del anteproyecto.

La consecuencia de los contratos colectivos de trabajo que no se legitimen, será dar por terminado dicho contrato, pero que las prestaciones pactadas en él, prevalecerán para los trabajadores, con la única diferencia que ya no pagaran cuotas sindicales, en virtud de que las mismas, son pactadas en el contrato colectivo, el promedio de las cuotas sindicales son del 3 % mensual. El beneficio será a todos los sindicatos y los trabajadores que cuenten actualmente con contratos colectivos de trabajo, así como las empresas que tienen celebrados estos contratos colectivos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se emite el decreto en el Diario Oficial, y los sindicatos por medios electrónicos avisan a la STPS, de la solicitud para la consulta de los trabajadores para legitimar y aprobar el contrato colectivo. La STPS desarrolló una plataforma para facilitar el trámite del proceso de legitimación, mediante el cual los sindicatos pueden realizar pro trámite. Por otra parte, la STPS, mediante la Unidad de Trabajo Digno cuenta con servidores públicos para que realicen las acciones de verificación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante la estadística de cumplimiento que arrojará al sistema electrónico.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No existen propuestas, se cumplimenta una ley.

Apartado VII. Anexos