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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El documento que se somete para exención de la MIR no es una regulación son los datos de identificación de Normas Internas del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, que con base al Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2010 y reformado el 21 de agosto de 2012 en el último párrafo del artículo segundo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Derivado a que el documento que se somete para la exención no es una regulación, solo es un listado de normas que con base al acuerdo por lo que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la Republica a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2010 y reformado el 21 de agosto de 2012 en el último párrafo del artículo segundo que a la letra dice: … “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan de conformidad con lo previsto en este artículo, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda entre las señaladas en el artículo Primero de este Acuerdo, salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el Diario Oficial de la Federación. Invariablemente, el texto íntegro de la norma emitida se difundirá por la institución pública que corresponda en el sistema electrónico denominado Normateca." Por lo tanto, no genera ningún costo de cumplimiento para particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos