Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La formulación del Programa Institucional (PI) 2021-2024 del Fondo de Cultura Económica (FCE) se sujeta a las previsiones contenidas en el Eje 2. Política Social del PND 2019-2024 y en el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024, publicado en el DOF el 6 de julio de 2020, y se apega a lo establecido en los Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como a la Guía prevista en las disposiciones finales de dichos criterios. Sus objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales se orientan a lo que determina el artículo 2o. de su Estatuto Orgánico, en el sentido de que el FCE tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios, tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población. Además, en sus acciones se sujeta a las disposiciones normativas aplicables y a los distintos ordenamientos, como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros. La entidad es responsable de la publicación, seguimiento y ejecución del PI 2021-2024 del FCE, aprobado por su Junta Directiva. De acuerdo con el mandato de la CPEUM, el PI 2021-2024 del FCE considera que toda persona tiene derecho a recibir la educación que imparta el Estado, que además de gratuita, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades individuales, entre ellas, el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos, así como la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. Finalmente, contribuye de manera indirecta con el Objetivo 4 “Educación de Calidad” de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tiene por finalidad ofrecer una educación inclusiva y equitativa en todos los niveles y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El programa institucional 2021-2024 del Fondo de Cultura Económica se orienta a lo que determina el artículo 2o. de su Estatuto Orgánico, en el sentido de que el FCE tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios, tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población. Aunado a que dicho programa no genera obligaciones, ni crea o modifica trámites a los particulares, ya que son líneas de acción que implementará el FCE para contribuir con la Estrategia Nacional de Fomento a la Lectura para fortalecer la educación formal con libros que abran horizontes culturales más amplios en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y en la población mexicana en general.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: