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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-247-SE-2021 “PRÁCTICAS COMERCIALES – REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS”



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios. Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This Draft Mexican Official Standard establishes the informative requirements for the commercialization of real estate for a house, as well as the minimum elements that the purchase and sale contracts of said real estate must contain, and its purpose is to guarantee the effective protection of the rights of consumers of these services. It is applicable only to suppliers who are developers, builders, developers and other people who take part in the advice and sale to the public of real estate for a residential home. This Draft Mexican Official Standard is of general and mandatory observance for all individuals or legal entities that, in accordance with the preceding paragraph, are directly or indirectly engaged in marketing to the public in general real estate destined for a home in the Mexican Republic.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/4623


CONAMER/21/5187

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000213357

Fecha: 11/11/2021 12:09:00

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


Página 33, Numeral 6. Contrato de adhesión, inciso ''XXVI. Listado de servicios adicionales, especiales o conexos, que pudiera solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio de la compra de la vivienda...'': Cuáles son los considerados como servicios adicionales?

Fecha: 03/11/2021 09:02:28

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


Página 32. Numeral 6. Contrato de adhesión inciso ''XVI. Manifestar en el apartado de declaraciones que el proveedor cuenta con los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación de los planes estructurales, arquitectónicos y/o de instalaciones'': Basta con que se incluya en el contrato, señalando en las declaraciones que se encuentra como anexo? O debe ir específicamente en las declaraciones de forma expresa?

Fecha: 03/11/2021 08:59:40

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


Página 25, Numeral ''5.6 Información sobre el inmueble'' Inciso ''Cuando el proveedor está ofertando un inmueble con alguna deficiencia, usada o reconstruida debe advertirlo al consumidor de manera clara y precisa, asimismo, debe hacerlo constar en el contrato de adhesión.'' ¿Cómo aplicaría en los casos de casa muestra? habría que registrar un contrato de adhesión especifico para eso? o basta que se mencione como anexo?

Fecha: 03/11/2021 08:53:40

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


Página 20, Numeral ''5. Información y publicidad'', Inciso ''XI. En su caso, cualquier otra información que sea de utilidad al consumidor para poder ejercer sus derechos y que sea imputable al proveedor en los términos propuestos con la presente NOM'': Inciso muy ambiguo, ¿Cómo definiríamos ''cualquier otra información'' y cómo sabríamos a qué estamos obligados? ¿hay sanción por este ''incumplimiento''?

Fecha: 03/11/2021 08:46:19

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


Página 19, Numeral 4.12 Entrega del inmueble Primer Párrafo: No contempla los tiempos y circunstancias que pudieran afectar el otorgamiento, ¿Qué sucede en caso de que el poder notarial a que se hace referencia se demore en el tramite? ¿El proveedor no cumpliría con los tiempos de entrega por atraso de la Notaria? ¿Se tiene consideración de que esto genera costo extra al consumidor en su tramite?

Fecha: 03/11/2021 08:43:35

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


Numeral 4.10 Terrenos, segundo párrafo: No queda claro que procede con el registro de contratos de adhesión de los lotes habitacionales ya que se indica ''salvo los referentes a vivienda o la construcción de la misma''.

Fecha: 03/11/2021 08:39:37

Comentario emitido por: BIANCA GONZALEZ VALENCIANO


En cuanto al numeral ''4.2 Obligaciones respecto al portal de internet'' inciso ''I. Precios totales en operaciones de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble que comercializa a través de un vinculo'': - No se puede determinar el monto total o definitivo, depende de muchos factores entre ellos materiales, mano de obra, etc. que van constituyendo una variabilidad.

Fecha: 03/11/2021 08:37:16

Comentario emitido vía correo electrónico

B000212853

Fecha: 07/10/2021 09:43:00

Comentario emitido por: Adriana Vicente González


Estimado Mtro. Montoya El que suscribe, Gonzalo E. Méndez Dávalos, en mi carácter de representante legal y presidente nacional de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de vivienda, cuya existencia y mi personalidad para actuar a nombre de esta se acreditan con el instrumento público que se acompaña a la presente promoción como Anexo A, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Darwin, No. 30, piso 4, Col. Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, en la Ciudad de México, pero al mismo tiempo, para efectos de seguir cumpliendo con las medidas de distanciamiento social por motivos sanitarios, en atención a los Lineamientos que se han emitido sobre el particular, también se tengan por autorizados los siguientes correos electrónicos presidencianacional@canadevi.com.mx; direcciongeneral@canadevi.com.mx; innovacionviv@canadevi.com.mx; para recibir notificaciones por dicha vía exclusivamente por lo que toca a la presente presentación de comentarios, atentamente comparezco y expongo: Con fecha 20 de septiembre de 2021 se puso a consulta el proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 “PRÁCTICAS COMERCIALES – REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS (expediente 03-0086-200921). Esta NOM armoniza diferentes conceptos y considera lo dispuesto en otros ordenamientos en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales, en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional para efectos de proteger los intereses de los consumidores. Lo anterior, coadyuva a la modernización de nuestro sector en diferentes ámbitos: a) en información y publicidad, b) en contratos de adhesión y escrituración, c) en materia de privacidad y protección de datos personales, d) en contar con canales de atención de quejas y solicitudes, e) en garantías, f) en bonificación, g) en servicios adicionales, h) en carta de derechos para los consumidores, entre otros aspectos. Muchos de estos aspectos implican la adecuación de nuestras estructuras de funcionamiento y necesariamente deberá capacitarse al personal en estos aspectos, lo cual requiere plazos razonables para su debida instrumentación. Habrá que rehacer los sitios web para la parte de información, publicidad, quejas y solitudes; adecuar o readecuar los espacios de atención de quejas y solicitudes; contratar y capacitar personal para la elaboración y registro de los nuevos contratos de adhesión y escrituración; capacitar al personal en materia de privacidad y protección de datos personales, así como en garantías y los servicios adicionales, y capacitar a todo el personal sobre la NOM y el proceso de evaluación de la conformidad. En el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se tienen datos sobre el ámbito de la atención de las quejas que se presentan por los consumidores en el sector objeto de la regulación; los costos agregados para evaluar la conformidad se integra con datos sobre el cumplimiento, documentación, contratos de adhesión y la infraestructura que se requiere, y de los beneficios agregados que se relacionan con la …” mitigación de las quejas presentadas”. Sin embargo, no hay un análisis de cuál será el costo para mis representados para la adecuación de sus estructuras de funcionamiento para contar con canales de atención de quejas y solicitudes y del costo para capacitar al personal, incluso en el documento del proyecto de NOM no se establece el plazo en que entrará en vigor. Un lapso inferior a un semestre de implementación, sería corto para instrumentar profesionalmente todo lo concerniente a esta nueva normatividad. En este sentido, es de suma importancia para el sector que represento, la realización del análisis del impacto económico sobre los conceptos anteriormente citados y saber el plazo en que entrará en vigor la NOM de referencia. Por todo lo anterior, Maestro Montaya, atentamente solicito: PRIMERO.- Se me tenga por presentado, con la personalidad y representación ostentadas, en tiempo y forma, los comentarios al proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 “PRÁCTICAS COMERCIALES – REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS (expediente 03-0086-200921). SEGUNDO.- Se tenga expresamente por señalado el domicilio indicado para oír y recibir todo tipo de notificaciones, pero al mismo tiempo, para efectos de seguir cumpliendo con las medidas de distanciamiento social por motivos sanitarios y, en atención a los Lineamientos que se han emitido sobre el particular, se tengan por autorizados los siguientes correos electrónicos presidencianacional@canadevi.com.mx; direcciongeneral@canadevi.com.mx; innovacionviv@canadevi.com.mx; para recibir notificaciones por dicha vía exclusivamente por lo que toca a la presente Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda. Agradeciendo su atención a la presente, quedo de Usted,

Fecha: 07/10/2021 09:24:21



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

20/09/2021 16:41:35

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03/0086/200921