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Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se expide un nuevo ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR en un ejercicio de compilación en el que la Secretaría republicará de manera integral las reglas a efecto de actualizarlas y armonizarlas conforme a la necesidades actuales.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Adelina Andrea Rosario Contreras


La publicación del Anexo 2.5.1 considero que es para ayuda de los que usamos estos ordenamientos para hacer comercio exterior, sin embargo su estructura tiene desfaces y su información no esta actualizada conforme las Cuotas Compensatorias que realmente existen vigentes. ¿Deberia hacerle caso a esta publicación? o solo debo tomarla como referencia y saber que existe, pero me seguire basando en los DOF oficiales.

Fecha: 13/05/2022 15:13:45

Comentario emitido por: Ricardo Haros Aceves


En atención a la nueva versión del Acuerdo por el cual la SE emite reglas y criterios en materia de comercio exterior, hago los siguiente apuntamentos: 1) La regla 3.2.18 da el beneficio a las empresas IMMEX que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, de tener autorizado la modalidad servicios y realizar cualquier servicio listados en el Anexo 3.2.2, sin tener que registrarlas ante la SE, como a continuación se cita" empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su Programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila registradas en su Programa IMMEX, sin tener que registrarlas ante la SE". 2) Dicho lo anterior, la regla 3.2.25 establece que la serie de requisitos que deberá de acreditar y acompañar la empresa con Programa que deseé ampliar servicios contenidos en el Anexo 3.2.2 . 3) Por lo expuesto en los numerales 1 y 2 del presente comentario, infiero en que la regla 3.2.25 es exclusiva para las empresa IMMEX Servicios que NO CUENTAN con certificación en materia de IVA e IEPS. 4) De ser afirmativo lo mencionado en el numeral 3, se sugiere aclararlo en la propia regla 3.2.25. 5) Ahora bien, suponiendo que una IMMEX Servicios cuenta con su certificación en materia de IVA e IEPS vigente y a pesar de que la regla 3.2.18 le da el beneficio de eximirse de ampliar y avisar a la SE de los servicios que ofrece, desea tener el registro de ampliación de sus servicios, que procedimiento seguirá dado que los contenidos en la regla 3.2.25 parecieren ser un tanto excesivos, toda vez que se habla de una empresa que para su obtención de su certificación en materia de IVA e IEPS pasó por la verificación exhausta de la Adm. General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Adm. Tributaria por lo que su nivel de cumplimiento fiscal adminsitrativo la coloca en otro perfil de empresa.

Fecha: 06/04/2022 20:54:18

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La secretaría de Economía debería establecer un periodo de tiempo razonable y suficiente, entre la publicación y la entrada en vigor de las modificaciones que se prevén en el anteproyecto, que permita a los usuarios de comercio exterior, presentar las solicitudes de tramite correspondientes cumpliendo con la normativa aplicable, toda vez que como es de conocimiento de esa autoridad la complejidad de los tramites previstos en el Acuerdo de Reglas no permiten a los usuarios obtener/ completar todos los requisitos / documentos de un día a otro

Fecha: 06/04/2022 14:38:21

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Respecto de la regla 3.3.7 del anteproyecto, NO se señala la justificación respecto de la modificación del porcentaje (70% de lo autorizado a 100% de lo importado) que debe cumplirse para realizar una solicitud subsecuente. No se señalan los impactos ni los costos de su cumplimiento. La modificación propuesta supone para las empresas IMMEX quedarse sin mercancía para continuar con los procesos de producción, y tener que esperar a obtener la resolución misma que como se puede apreciar en el presente anteproyecto (Regla 3.3.8) tardará un plazo mayor (días naturales) al actualmente previsto.

Fecha: 06/04/2022 14:34:13

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Se solicita que la autoridad establezca en los transitorios del presente acuerdo que las Fe de hechos emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones que se plantean en el anteproyecto, que cumplan con el requisito de estar emitidas en un plazo no mayor a 3 meses y que cumplan con la normatividad vigente en el momento de su expedición, seguirán siendo aceptadas para los tramites aplicables. En caso de que no se establezca en los transitorios lo señalado en el comentario anterior, se solicita que el listado al que hace referencia el último párrafo de la Regla 3.1.1 se publique con la suficiente anticipación a efecto de que los solicitantes puedan presentar el trámite cumpliendo con la normativa.

Fecha: 06/04/2022 14:31:59

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los comentarios y propuestas siguientes: PRIMERO. La regla 3.2.19 establece una nueva obligación de presentar aviso de las ampliaciones de acuerdo con lo siguiente: “A efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.” En esta disposición, no indica con claridad de que tipo de ampliación se trata, es decir, si se refiere al trámite complementario que se presenta ante el SAT mediante la ficha 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos” del Anexo 2 de las RGCE para 2022. Asimismo, no menciona en que tiempo debe ser presentado, es decir, si debe avisarse de manera inmediata al obtener una resolución, o al mes siguiente. Tampoco, menciona alguna sanción administrativa en el supuesto de incumplimiento. SEGUNDO. En la regla 2.3.5, fracción XIII, se juntaron dos supuestos de Acuerdos, tal como se indica a continuación: “XIII. Artículo 3, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, publicados en el DOF el 23 de julio de 2007 y su modificación del 17 de febrero de 2009.Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de junio de 2007.” Cabe mencionar, que anteriormente estaban contemplados de forma independiente. TERCERO. En la regla 2.3.8, omite el inciso g), para el cupo que se indica a continuación: “Cupo para importar quesos, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 14 de julio de 2005 y su modificación”. CUARTO. En la regla 3.2.25, en la estructura se omite la fracción II, es decir, de la fracción I, se brinca a la fracción III. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor facilidad y certeza a las empresas IMMEX.

Fecha: 04/04/2022 10:33:31

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los comentarios y propuestas siguientes: PRIMERO. En la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, fue modificada la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incorporar en el Título IV, Capítulo II, la Sección IV denominada “Régimen Simplificado de Confianza”, que comprende los artículos 113-E al 113-J, y en el Título VII con un Capítulo XII denominado “Régimen Simplificado de Confianza de personas morales”, que comprende los artículos 206 al 215. Cabe señalar, que para las personas morales que reúnan los requisitos establecidos es obligatorio tributar bajo este esquema de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la LISR. El Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación establece en su artículo 3 que: La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa, que puede incluir las modalidades de: […]” De manera específica, el artículo 3 del Decreto IMMEX establece que los solicitantes del programa de fomento deben tributar bajo el Régimen Fiscal de Personas Morales de acuerdo con la LISR, por consiguiente, la empresa solicitante o que tiene un programa IMMEX vigente no puede tributar bajo un esquema distinto. Por ejemplo: Se entendería que una persona moral solicitante o que tiene un IMMEX autorizado que tributa bajo el Título VII de Estímulos Fiscales del Capítulo II del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO), no podrá para obtener o mantener activo un programa IMMEX. Por consiguiente, es necesario incorporar una disposición en el citado Acuerdo, en su caso, que permita que las personas morales que tributen bajo el esquema fiscal del RESICO, puedan obtener o mantener vigente el Programa IMMEX. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor facilidad y certeza a las empresas IMMEX. SEGUNDO. En este mismo sentido, en relación con la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación establece en su 21, segundo párrafo, fracción III lo siguiente: “Artículo 21.- Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación. Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con Programa deberán registrar ante la Secretaría a las otras personas y acreditar que estas cumplen con los siguientes requisitos[…] III.- Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;” Es importante resaltar, que de acuerdo con el requisito del régimen fiscales permitidos para las submanufactureras o submaquiladoras, las empresas deben acreditar que tributan de acuerdo con el Título II “Personas Morales”, y las personas físicas en términos del Título IV “Personas Físicas”, Capítulo II “Ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Secciones I “Personas físicas con actividades empresariales y profesionales” o II “Régimen de incorporación fiscal” de Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a la citada fracción III del artículo 21 del Decreto IMMEX. Por ejemplo: si una empresa o persona física opto por inscribirse en el RESICO no podrá proveer los servicios de submanufacturera debido a que no se cumple con el requisito establecido por el artículo 21, fracción III del Decreto IMMEX. De igual manera, es necesario incorporar una disposición en el citado Acuerdo, en su caso, que permita que las personas morales que tributen bajo el esquema fiscal del RESICO, puedan obtener o mantener vigente el registro de submaquiladora que hayan registradas por las empresas IMMEX. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor facilidad y certeza a las empresas submaquiladoras.

Fecha: 28/03/2022 12:24:35

Comentario emitido por: Alberto Carlos Sánchez Acosta


Con respecto a la propuesta de adecuación del anteproyecto "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” respetuosamente les hago la siguiente observación al capítulo 3.2, numeral 10, regla 3.2.33 CAMBIO DE MODALIDAD IMMEX, creo desde mi punto de vista es un retroceso el solicitar el requisito de la Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1, más si el objetivo es la simplificación de los tramites, lo anterior derivado que la empresa que aplique para la opción de un cambio de modalidad, ya fue visitada en su momento por personal de Economía (cuando había personal en las oficinas de representación en los estados ) o bien presentó su fe de hechos en su trámite de autorización del programa IMMEX, creo, que debemos darle más competitividad a las empresas pero sobre todo que la mayoría de los tramites sean lo más simplificados posibles, aun mas, cuando hubo un momento en cumplió con ese requisito. Es importante mencionar que actualmente la regla 5.3.1 fracción VII de las reglas vigentes, no solicitan como requisito la FE de hechos, por lo cual es un retroceso.

Fecha: 28/03/2022 11:37:19

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220671

Fecha: 10/03/2022 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220612

Fecha: 03/03/2022 09:00:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

11/11/2021 09:00:00

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