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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE POLLO BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se establece un cupo para importar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2022, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con arancel-cupo por un monto de 30,000 toneladas,

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/0003


CONAMER/22/0139


CONAMER/22/0237

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000220438

Fecha: 11/02/2022 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220214

Fecha: 25/01/2022 16:18:00

Comentario emitido por: PULLE GLACIALIS SPR DE RL DE CV


Agradeciendo la oportunidad que se nos ofrece de expresar nuestros puntos de vista respecto al Ante-proyecto para la asignación de Cupo de pollo, nos permitimos opinar en lo referente al punto quinto del ante-proyecto, donde se pide la presentación de Facturas y Conocimiento de Embarque con fecha de emisión posterior a la publicación del acuerdo, consideramos que al limitar solo la documentación posterior a la fecha a la publicación del acuerdo, retrasa el beneficio que se pretende de ofrecer producto a un menor precio al consumidor final. Sugerimos que se considere eliminar la limitante de las fechas de emisión de documentos solicitados. Con esto, el beneficio que se pretende hacia el consumidor final, sería más efectivo al incluir mercancía que ya salieron del país de origen y están próximas a llegar Mexico. Esto ayudaría a una disminución al precio de la canasta básica que repercute directamente al bolsillo de los mexicanos

Fecha: 22/01/2022 11:18:04

Comentario emitido por: Lamex Agrialimentos S. R.L. de C.V.


En respuesta a los cambios del nuevo anteproyecto. Gracias a CONAMER por esta iniciativa de permitir a los interesados comunicar sus puntos de vistas. ¡Ha sido de gran ayuda! Respecto a los puntos mencionados: “Quinto.- […] Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de pág. 2 de 4 Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar y el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte a nombre del importador, con fecha de emisión posterior a la fecha de publicación del presente acuerdo y se deberá utilizar la firma electrónica (e.firma) del interesado.” • Pedir factura y BL ciertamente permitirá dar prioridad a los embarques más próximos a salir con destino a México. Adicionalmente, consideramos adecuado evaluar la adopción de permitir BLs o conocimiento de embarque sin restricción en su fecha de emisión. Esto permitirá un abasto más pronto para el consumidor final. Gracias por su atención.

Fecha: 22/01/2022 08:23:21

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220181

Fecha: 21/01/2022 09:01:00

Comentario emitido por: PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA CAMPEROS


Por medio del presente y con el fin de estar claros en cuanto a los lineamientos para solicitar el cupo y estar en posibilidades de participar y no tener ningún inconveniente y/o rechazo acudimos a esta instancia para solicitar respetuosa y amablemente a la SE que se pronuncie sobre las medidas y filtros que tendrán que pasar los documentos con los que se podrán acreditar la solicitud de los kilos del cupo, así como hacer mención sobre las particularidades y especificaciones que deberán contener las facturas y sobre todo los conocimientos de embarque (BL) abordando el tema de las leyendas o sellos, ya que que en ocasiones anteriores la SE ha rechazado o dejado fuera ciertos BL por contener leyendas como: "Copy non negotiable" Es necesario hacer mención que algunas leyendas que aparecen en ciertos conocimientos de embarque se plasman en origen en función de las negociaciones que cada importador hace con su proveedor, por lo que al limitar o no aceptar algunas leyendas también se limita la participación de algunos importadores lo cual los deja en desventaja ante otros participantes. Para concluir, cabe hacer mención que es de nuestro interés contribuir y fomentar mejores prácticas así como la claridad de la solicitud del cupo y la igualdad de circunstancias para todos los participantes. Gracias.

Fecha: 20/01/2022 18:46:42

Comentario emitido por: FRIALSA FRIGORIFICOS Victor Gonzalez


Con relación a nuestro comentario anterior y la nueva versión del anteproyecto, agradecemos que nuestro derecho de petición sea tomado en cuenta, así como las legítimas preocupaciones de los demás participantes en la industria y se haya considerado dentro de las reglas de operación la factura y conocimientos de embarque (BL) para la solicitud del cupo. Sin embargo, la condicionante que la documentación sea "con emisión posterior a la fecha de publicación del presente acuerdo" como ya mencionamos previamente, nos afecta directamente como proveedor de servicios de almacenaje en depósito fiscal como a nuestros clientes (importadores) y por ende a los consumidores finales. Y volvemos a solicitar consideren las siguientes reglas de operación que permitirán un mejor ordenamiento en la asignación de cupos: 1) Que la factura y los conocimientos de embarque (BL) sean emitidos en cualquier momento independientemente de la publicación del cupo, 2) La asignación a las cargas que primero lleguen a puerto mexicano, replicando las reglas de operación en 2014 donde el mercado mexicano se vio beneficiado, 3) Que sean nominativos, intransferibles e improrrogables.

Fecha: 19/01/2022 16:02:14

Comentario emitido por: Accel Logística


De acuerdo a la nueva versión del anteproyecto, en el punto quinto: “factura comercial del producto a importar y el conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte a nombre del importador, con fecha de emisión posterior a la fecha de publicación del presente acuerdo” nos afecta debido a que nuestros clientes que constantemente importan usan el deposito como estrategia para evitar la descapitalización y generar ofertas competitivas en el mercado mexicano. Se debe considerar eliminar la condición de emisión posterior a la fecha de publicación del acuerdo, y consideren que la fecha de emisión sea independiente del acuerdo, esto logrará mitigar la actual crisis de abasto generando más oferta en el mercado y beneficiando a las familias mexicanas.

Fecha: 19/01/2022 13:34:00

Comentario emitido por: Grupo Bafar Chihuahua


Este comentario es en concordancia al cambio en el articulo quinto de la nueva versión del Anteproyecto del ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE POLLO BAJO EL ARANCEL-CUPO, el cual indica que para solicitar la Asignación del cupo se debe adjuntar digitalizada la factura comercial del producto a importar y el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte a nombre del importador, con fecha de emisión posterior a la fecha de publicación del presente acuerdo y se deberá utilizar la firma electrónica (e.firma) del interesado. En este momento el importar una carga Brasileña que pague arancel del 75% es más caro que importar una carga que provenga de EUA, aunado a los retos logísticos que representa traer una carga congelada de Brasil. Como se ha mencionado el conocimiento de embarque se obtiene una vez que el contenedor ha sido cargado en puerto, para este momento la compra está realizada, a un precio fijo, independiente del cupo, el requisito de anexar el BL a la solicitud de cupo, obliga al importador a hacer una compra en la incertidumbre de si obtendrá el cupo, lo que repercute en poder hacer contratos de compras a mayor volumen y por ende a mejor precio, también repercute en la decisión de en qué mercado comprar ya que como mencionamos, al no tener la certidumbre de que se va a obtener el cupo para las cargas que se compren en Brasil se podría regresar a comprar al mercado habitual que es EUA, con lo que se estará limitando la oportunidad de realmente diversificar la proveeduría. Este requisito también afecta la planeación de los transportes, que en este momento es muy importante debido a la poca disponibilidad de contenedores, con esta medida se obliga al importador a ir buscando transporte poco a poco.

Fecha: 18/01/2022 11:36:37

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220128

Fecha: 18/01/2022 09:00:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

30/12/2021 12:35:31

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