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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de Alto Impacto

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?
¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Selección de alternativa#2

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#2

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Selección de alternativa#3

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#3

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Una vez analizadas las alternativas señaladas en la respuesta a la pregunta No. 4, se advierte que ninguna de ellas cubriría lo que la NOM-044-SEMARNAT-2017 abarca, tanto en fundamentación legal, como en especificaciones de carácter técnico. Además, es de resaltar que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 40 fracción I, establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad “establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos o procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, por lo que se concluye que la regulación propuesta es la mejor opción para atender la problemática descrita, al contemplar: • Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para motores nuevos a diesel, incluidos los métodos de prueba aplicables. • Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores nuevos a diesel, incluidos los métodos de prueba aplicables. • Especificaciones en torno a la durabilidad de las emisiones. • Especificaciones en torno a las emisiones del Cárter. • Especificaciones en torno al Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés). • Especificaciones en torno al Sistema de Control de Emisiones de NOx. • Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Con base a lo anterior, se señala que a través de este instrumento normativo se estará proporcionando certidumbre a los sujetos regulados respecto de lo que deben cumplir en materia ambiental, en cuanto a los motores nuevos a diesel y los vehículos automotores nuevos a diesel que fabriquen o importen.

Tomando en cuenta que, entre las tecnologías existentes en torno a los motores a incorporar en vehículos pesados, así como para tales automotores, destacan aquellas que se conocen como EPA y EURO, a las cuales se les asocia el año de su lanzamiento o la respectiva versión, según corresponda (EPA 2004, EPA 2007 y EPA 2010 o EURO IV, EURO V y EURO VI). Es importante mencionar que las siglas EPA provienen de la Environmental Protection Agency, lo cual, traducido al español, se refiere a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. En el caso de las siglas EURO, éstas se explican por sí mismas. Con base a ello, se señala que tanto los Estados Unidos de América, como la Unión Europea, han emitido instrumentos en materia ambiental, a través de los cuales se regulan, por un lado, las emisiones contaminantes provenientes del escape, ya sea de los motores nuevos a diesel que se utilizarán para la propulsión de los vehículos pesados nuevos que los incorporen, o bien, de los propios vehículos automotores pesados nuevos a diesel y, por el otro, las especificaciones con las que deben contar los sistemas de control de emisiones, particularmente de las partículas y de los óxidos de nitrógeno. Además, dichas regulaciones contemplan especificaciones asociadas al Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB u OBD, por sus siglas en inglés), las cuales también son de cumplimiento obligatorio, al igual que las características de la familia de motor o de los vehículos automotores para los cuales se solicitará la expedición del Certificado NOM correspondiente. Por lo anterior, las normatividades en las que se basa la Norma Oficial Mexicana objeto de esta Manifestación de Impacto Regulatorio, son la estadounidense y la europea. Es oportuno indicar que, en el instrumento normativo bajo este análisis, las regulaciones arriba citadas aparecen en el capítulo correspondiente a la Bibliografía, siendo éstas, las siguientes: A) Estados Unidos de América • Código Federal de Regulaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, Título 40 (CFR 40), Partes 69, 80, 85, 86, 89, 90, 1027, 1033, 1042, 1048, 1054, 1060, 1065, 1066 y 1068 revisado en abril de 2009, por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. B) Unión Europea • Directivas Europeas 88/77/CEE, 1999/96/EC, 2001/27/EC, 2005/55/EC, 2005/78/EC, 595/2009, Reg 24.03 y sus subsiguientes enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. • Reglamento (UE) No. 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) No 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Finalmente, se expresa que por los acuerdos comerciales que México ha firmado con los Estados Unidos de América y con la Unión Europea, se acepta, a nivel nacional, la primera enajenación de motores nuevos a diesel y de vehículos pesados nuevos a diesel, diseñados bajo la tecnología, ya sea EPA o EURO, lo cual contrasta con lo que sucede en varios países, en donde sólo se comercializa una u otra, pero no las dos de manera simultánea.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Medio ambiente

Población afectada#1

Población en general

Origen del riesgo#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Modifica

Nombre del trámite#1

PROFEPA-03-005. Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Físico

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

30 días

Requisitos#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Población a la que impacta#1

Fabricantes e importadores de motores nuevos y vehículos nuevos.

Justificación#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Justificación#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

La NOM-044-SEMARNAT-2017 NO contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o a agentes económicos, ya que ésta aplica de igual manera a todos aquellos fabricantes e importadores de motores nuevos a diesel o de vehículos automotores nuevos equipados con un motor a diesel y con un peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, independientemente del tipo de tecnología con la que estos motores y vehículos hayan sido diseñados y producidos para ser enajenados por primera vez en el territorio nacional.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Indique el grupo o industria afectado#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Costo unitario#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Años#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Agentes económicos#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Promedio anual#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Costo Total#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Indique el grupo o industria afectado#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Costo unitario#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Años#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Agentes económicos#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Promedio anual#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Costo Total#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver Archivo: "Análisis_Costo-Beneficio.pdf"

En relación con los impactos que derivarán por la transición a los estándares B de las Tablas 1, 2, 3 y 3 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, los resultados correspondientes indican que los beneficios asociados a la salud son de $124 mil millones de dólares y los vinculados a los beneficios climáticos son de $10 mil millones de dólares; en contraste, el total de los costos es de cerca de $12 mil millones de dólares. Por lo tanto, los beneficios netos acumulados (los cuales se obtienen de la resta de los beneficios menos los costos que derivarán de la aplicación de los estándares B contemplados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, durante un periodo de 20 años, contados a partir de la entrada en vigor de los límites máximos permisibles relacionados a tales estándares), es de $123 mil millones de dólares (o de $2.46 billones MXP, aproximadamente, considerando un tipo de cambio de $20.00 por dólar) En otras palabras, los beneficios estimados equivalen a 11 veces los costos, ya que la mayor parte de los beneficios provienen de las 55,000 muertes prematuras evitadas, en 20 años, por la reducción de emisiones de partículas provenientes de los vehículos pesados a diesel. Con base a lo anterior, se demuestra que los beneficios que conlleva la aplicación de la NOM-044-SEMARNAT-2017, son superiores a los costos y, por ende, ésta representa la mejor opción regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT)

Opinión#1

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA)

Opinión#2

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Ver Archivo: "MIR NOM-044-SEMARNAT-2017_v_15122017.docx"

Apartado VII. Anexos