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Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Cumplir con el procedimiento para la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, disposiciones vigentes hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entre en funciones.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Comply with the procedure for the legitimation of the existing Collective Labor Contracts referred to in Article 11 of the Decree that reforms, adds and repeals various provisions of the Federal Labor Law, the Organic Law of the Judiciary of the Federation, of the Federal Law of the Public Defender, of the Law of the Institute of the National Fund for Housing for Workers and of the Law of Social Security, in matters of Labor Justice, Trade Union Freedom and Collective Bargaining, published in the Official Gazette of the Federation on May 1, 2019, provisions in force until the Federal Center for Labor Conciliation and Registration becomes operational.

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000193242

Fecha: 23/07/2019 09:50:00

Comentario emitido por: Maria Esther Vazquez Cruz


El protocolo está diseñado para contratos colectivos que se aplican en centros de trabajo “compactos” esto es que tienen trabajadores en un solo lugar o en pocos lugares y no contempla que HAY CONTRATOS COLECTIVOS QUE SE APLICAN EN MULTIPLES CENTROS DE TRABAJO DISPERSOS EN DISTINTAS PARTES DE LA REPUBLICA como entre otros lo son los bancos nacionales. En efecto, es público y notorio (por lo cual no se requiere “prueba”) que los bancos nacionales tienen sucursales en toda la república y por tanto HACER LA CONSULTA EN UN SOLO DIA RESULTARA IMPOSIBLE y nos es claro que ni la reforma laboral, ni el protocolo que comentamos buscan impedir la consulta. Así es, los bancos nacionales en cada entidad federativa (Ciudad de México y en todos los Estados) tienen en cada entidad, múltiples centros de trabajo y establecer miles de lugares de votación o pretender que los empleados se trasladaran a un solo lugar (aun en cada entidad federativa) y en UN SOLO DIA, para que voten sería práctica y económicamente imposible y si se pudiera hacer esto, se afectaría la operación de estas importantes fuentes de trabajo. Efectivamente, además de los múltiples centros de trabajo distribuidos en cada entidad federativa, estas instituciones abren de lunes a viernes (y en algunas sucursales los sábados) con horarios que abarcan las horas hábiles del día, por lo que si se fija un solo día para hacer la consulta, se tendría prácticamente que cerrar la atención al público y esto sería gravísimo para los clientes y la economía del país. Por lo anterior, SE SUGIERE revisar el protocolo en su apartado “CONSULTA”, subincisos 6 (primer párrafo), 7, 8 (subinciso “i”) y 9 (subinciso “a”) para que éste diga (en su parte conducente)…El día o “días”…(en las que se hará la consulta). De esta manera se podría hacer la consulta durante 2 o más días y sin afectar el servicio, cumplir con los objetivos de la Ley Federal del Trabajo y del “protocolo” que se comenta. Para corroborar que nuestra propuesta es “viable”, sugerimos apreciar que sindicatos que llevan años practicando sus elecciones con voto personal, directo, libre y secreto (como el Sindicato Mexicano de Electricistas o el Sindicato de Telefonistas) realizan estos procesos (que en el fondo son una “consulta”) durante varios días y eso que sus centros de trabajo son más “compactos” que los de los bancos nacionales.

Fecha: 22/07/2019 16:29:02



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

STPS-Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Fecha Publicación:

27/06/2019 10:09:13

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14/0018/270619