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B000210052
Fecha: 08/01/2021 11:51:00
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Me reservo el derecho de emitir algun comentario, para posteriormente emitirlo de acuerdo con mis derrechos y necesidades conforme a lo que se establece.
Fecha: 29/12/2020 10:50:46
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B000205905
Fecha: 28/12/2020 16:35:00
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B000205897
Fecha: 28/12/2020 09:02:00
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B000205896
Fecha: 28/12/2020 09:01:00
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B000205895
Fecha: 28/12/2020 09:00:00
Comentario emitido por: Mario Sanchez Arellanes
Los plazos de los permisos y las restricciones para la prórroga de los permisos limitan la posibilidad de considerar compromisos de mediano y largo plazo que puedan beneficiar tanto a los regulados como al país. Respetuosamente se recomienda considerar más flexibilidad con respecto a los plazos iniciales y las prórrogas.
Es importante considerar que la regulación que se propone debe estar enmarcada dentro de los objetivos de política energética establecidos en el Programa Sectorial de Energía y los principios de Política Energética en especial los objetivos prioritarios. Dentro de los objetivos prioritarios es importante resaltar dos:
1. Elevar el nivel de eficiencia y sustentabilidad de la producción y uso de las energías en el territorio nacional.
2. Asegurar el acceso universal a las energías, para que toda la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo.
En línea con dichos principios un adecuado suministro de combustibles requiere que los permisionarios públicos, privados, comercializadores y/o usuarios finales cuenten con permisos de largo plazo que permitan viabilizar inversiones en infraestructura de almacenamiento y transporte en condiciones de eficiencia económica
Es importante dar la oportunidad de defensa al regulado, en lugar de la revocación del permiso previo otorgado. Con base a los principios de eficiencia, proporcionalidad y transparencia administrativa, respetuosamente se solicita otorgar un plazo para presentar pruebas y/o subsanar la situación que se considere como causal de revocación del permiso.
Definiciones tales como “Actividad relacionada con dispositivos explosivos nucleares,” “Asistencia técnica,” Balance energético,” “Informacion Técnica,” “tecnología,” no son precisas, son demasiado amplias por lo cual generan ambigüedad con respecto al significado de los términos y el alcance de la regulación. Respetuosamente se solicita definir clara y precisamente los términos, determinando criterios específicos, en lo posible listar ejemplos de actividades o incluir porcentajes por ejemplo con respecto al Balance Energético, que le permitan al regulado anticipar, planear e interpretar y aplicar efectivamente la regulación.
El periodo de vigencia es bastante corto y no necesariamente responde a las necesidades operacionales y de negocio. Respetuosamente se solicita considerar la posibilidad de un periodo mayor y de prórrogas bajo ciertas condiciones que la misma regulación puede establecer, por ejemplo, cuando el regulado haya actuado diligentemente, y por causa no imputable al regulado exista y la autoridad así lo valide la necesidad de dicha prórroga para poder completar las actividades por las cuales la autorización fue otorgada, y otros casos sujetos al seguimiento de un procedimiento especial de autorización.
Se tienen diversas fuentes de información dentro del gobierno, hoy en día, para obtener el balance entre oferta y demanda, por lo cual la referencia general genera ambigüedad. Respetuosamente se recomienda especificar la fuente. Ejemplo: el Sistema de Información Energética, las publicaciones de Pemex o de CFE, a las estadísticas de la CRE, etc.
Dada la cantidad de información disponible online, se solicita respetuosamente especificar la página web.
Los reportes mensuales representan un costo administrativo tanto para el regulado como para la administracion y no necesariamente contribuyen con información valiosa que le permita un seguimiento efectivo y eficiente por parte del gobierno. Respetuosamente se solicita que con base a la simplificación y eficiencia administrativa que busca el gobierno y así como a los costos que presentar reportes mensuales conlleva, sugiere omita la obligación de presentar reportes mensuales.
Los artículos con respecto a la solicitud de información adicional para el otorgamiento de los permisos no incluyen criterios específicos sobre el tipo de información que se puede solicitar para efectos del otorgamiento o prorroga de un permiso. Resulta importante definir claramente el alcance del tipo de información que se puede requerir, la cual deberá ser directamente relacionada con el permiso solicitado y el uso del mismo. Se solicita respetuosamente definir específicamente el tipo de información y aclarar que la misma debe estar directamente relacionada con el permiso solicitado y el uso del mismo.
Las consultas con otras entidades de gobierno y las opiniones de estas no incluyen criterios objetivos y claros lo que las puede llevar en la práctica a ser subjetivas y depender del criterio del funcionario de turno. Se sugiere respetuosamente, de nuevo, incluir criterios claros y específicos como porcentajes en el caso de la “insuficiencia de la producción nacional, o definiciones y estándares de lo que puede entenderse como afectación a las finanzas públicas del país.
Habrá casos que dada la naturaleza de las operaciones la empresa que está solicitando el permiso de importación no está dedicada a dicha actividad y los productos importados son para consumo propio. Respetuosamente se recomienda incluir la posibilidad de excepciones.
Hay diferentes formas y metodologías de para calcular el volumen del producto.
Respetuosamente se recomienda establecer un procedimiento para el ajuste de los mismos.
La afirmativa ficta es una figura jurídica de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo que da certeza jurídica al regulado. Con base a los principios de eficiencia y transparencia administrativa, respetuosamente se solicita considerar aplicar para el otorgamiento de permisos el principio de la afirmativa ficta, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa.
Si el principio de afirmativa ficta no fuere aplicado, es importante para efectos de garantizar los derechos de los regulados indicar las razones de la negativa a una solicitud. Por lo anterior, si el principio de afirmativa ficta no fuere aplicado para efectos del otorgamiento de los permisos, respetuosamente se solicita con fundamento en los principios de transparencia y eficiencia que cuando el permiso fuere negado se notifique formalmente al solicitante la razón de dicha resolución y se otorgue un plazo para aclarar o subsanar el punto por el cual el permiso fue negado sin tener que iniciar una nueva solicitud.
Las causales de revocación de permisos son amplias y no necesariamente proporcionales ni relacionadas con el otorgamiento y uso del permiso, como por ejemplo modificaciones a los estatutos y composición sociales, así como a los cambios de capital, lo que genera incertidumbre con respecto a la vigencia de los permisos y restringe oportunidades que pueden beneficiar tanto al regulado como al país. Los plazos de respuesta para el regulado (10 días) son cortos para presentar un escrito y pruebas, no se aclara si son días naturales. Dado lo anterior, respetuosamente se solicita limitar el derecho de revocación a causales detalladas, e incluir la oportunidad de reparo o cura para el regulado previo a la revocación
Fecha: 24/12/2020 14:52:44
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE HIDROCARBUROS A.C. COMITÉ TÉCNICO
A quien corresponda:
Por medio del presente le informamos que, a nombre de la Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos A. C. (AMEXHI), el día de hoy se enviaron al correo contacto@conamer.gob.mx comentarios al anteproyecto de “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” con número de expediente 03/2299/011220. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Atentamente
AMEXHI
Fecha: 24/12/2020 14:06:14
Comentario emitido vía correo electrónico
B000205887
Fecha: 24/12/2020 13:55:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000205881
Fecha: 23/12/2020 14:45:00